La importancia del domicilio fiscal

A continuación te explico todo lo que necesitas saber sobre el domicilio fiscal: plazos para comunicarlo, cómo comunicarlo, a quién hacerlo, en qué supuestos, etc.

Domicilio fiscal y domicilio de la actividad

Lo primero que tienes que saber es cuál es la diferencia entre domicilio fiscal y domicilio de la actividad.

El primero es importante porque tienes que estar localizado para la Administración Tributaria y porque marca la pertenencia a una Oficina de Gestión Tributaria u a otra. Además, en el domicilio fiscal es donde te llegará cualquier notificación de Hacienda, ya sea con buenas o con malas noticias.

Por otro lado el domicilio de la actividad es el lugar desde donde el autónomo trabaja. Obviamente, somos muchos los que trabajamos desde casa, así que en nuestro caso, los domicilios fiscales y de la actividad coinciden.

Cómo cambiar de domicilio fiscal

Tus obligaciones ante una situación de cambio de domicilio fiscal son distintas dependiendo de si eres una persona física o de si eres una persona jurídica:

  • Personas físicas que están obligadas a estar inscritas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, personas jurídicas y entidades que estén obligadas a comunicar el cambio de domicilio lo tienen que hacer en un plazo de 1 mes (a partir del momento del cambio) y a través del modelo 037. Tienes que saber que como autónomo debes de estar localizado para la Administración Tributaria, y es el domicilio fiscal el que marca la pertenencia a una Oficina de Gestión Tributaria u a otra. También será la dirección donde te llegará cualquier notificación de Hacienda, ya sea con buenas o con malas noticias.
  • Personas físicas que no deban figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, el plazo de comunicación será de 3 meses. No obstante, si antes de finalizar este plazo lo hiciera el de presentación de una autoliquidación, la comunicación del cambio de domicilio fiscal tendría que hacerse en el mismo modelo de autoliquidación o comunicación de datos.
  • Personas físicas que no realicen una actividad empresarial o profesional, podrán hacerlo en la declaración del Impuesto sobre Personas Físicas o en el modelo 030 de comunicación de cambio de domicilio.

domicilio fiscal de la actividad

Qué pasa si no cumplo los plazos

En caso de incumplimiento de los plazos mencionados arriba, ¿la agencia Tributaria me sancionará con intereses de demora? La respuesta es que sí, Hacienda tiene sanciones tributarias a autónomos por retrasos:

  • En los casos que la normativa del tributo derive en una devolución (por ejemplo, las resultantes de la presentación de una autoliquidación de IRPF). Siguiendo la normativa del tributo en cuestión, en cualquier caso en plazo de 6 meses, sin que haya ordenado el pago, la Agencia Tributaria podrá abonar el interés de demora si solicitud del contribuyente.
  • En caso de ingresos indebidos, en este caso tampoco será necesario que el obligado tributario lo solicite.

Para cualquier otra duda con relevancia tributaria y fiscal no dudes en preguntarnos en www.declarando.es donde te ayudaremos en cualquier cosa que necesites.

Marta Zaragozá
Autor:
Marta Zaragozá
Marta es CEO de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos a ahorrar 50 millones de euros. Adicta al derecho financiero y tributario, la tarta de queso, la natación y Juego de Tronos.