Artículo escrito por expertos

Prestaciones extraordinarias por caídas de la actividad derivadas del COVID

¿Sabes cómo se declaran las principales ayudas que nacieron a causa del COVID? ¿Conoces el Ingreso Mínimo Vital, los ERTES y la prestación extraordinaria por cese de actividad?

En este artículo te lo voy a explicar todo.

Respecto al Ingreso Mínimo Vital, tal y como lo define la Seguridad Social es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.”

La situación actual de los autónomos ha sido lo suficientemente urgente para acelerar los trámites para aprobar las normas que regulan estos conceptos y el bienestar de los autónomos.

Quién tiene que hacer la declaración de la renta tras el COVID

Están obligados a hacer la declaración de la renta, con carácter general, aquellas personas cuyos rendimientos de trabajo sean superiores a 22.000 € siempre que procedan de un solo pagador. 

Si sus rendimientos provienen de dos pagadores ese límite se reduce a 14.000 € y el límite del segundo pagador 1.500 €. 

En este caso, como no cumpliríamos los requisitos económicos del Ingreso Mínimo Vital no deberíamos de hacer la declaración de la renta. Esta afirmación es correcta pero no del todo. 

Ayudas y prestaciones extraordinarias derivadas de la caída de actividad por el COVID

El por qué es muy sencillo, el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta y por ello no es necesario declararlo, pero el tener esta ayuda sí que da la obligatoriedad de hacer la renta. Ya que es la única manera de comprobar los requisitos económicos de la misma. 

Pero hay un matiz, esta ayuda sumada con el resto de ayudas de la Comunidades Autónomas de inserción para que estén exentas no deben de superar los  11.279,39 €, que es lo mismo que 1,5 veces el IPREM.

Todo lo que exceda de esta cantidad no está exento y tributa como rendimientos del trabajo. 

Qué pasa con los ERTES tras el COVID

En cuanto a los ERTES, se califican como rendimientos del trabajo y no están exentos, por lo que se deben declarar en la renta siguiendo las reglas económicas que hemos mencionado al principio del artículo. 

Es una creencia popular que el hecho de tener dos pagadores supone que la renta salga a pagar más. Lo que realmente sucede es que cuando tienen dos pagadores, de manera general, te tratan como si fuera el único, entonces apenas tienes retención y luego la diferencia entre lo abonado y tu gravamen correspondiente es mayor. 

La prestación extraordinaria por cese de actividad en la renta

Por último, en cuanto a la prestación extraordinaria por cese de actividad, constituye un rendimiento del trabajo y se debe de declarar en la renta. 

Tanto la prestación «ordinaria» por cese de actividad de los autónomos como la extraordinaria, forman parte del sistema de protección de desempleo.

Mónica Serra
Autor:
Mónica Serra
Mónica lidera el equipo jurídico de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos. Disfruta usando sus conocimientos fiscales para ayudar al máximo a la comunidad autónoma, haciendo deporte y leyendo un buen libro en la playa.