La fiscalidad de las comunidades de bienes

Una de las mejores formas de asociación entre autónomos es la comunidad de bienes.

No obstante, muchos de los que optamos por constituir una, no sabemos muy bien cómo nos puede afectar esta situación al pago de nuestros impuestos.

En este artículo, te voy a despejar las principales dudas sobre las comunidades de bienes y su fiscalidad: desde qué es una comunidad de bienes hasta qué impuestos se deben pagar y qué modelos presentar.

¿Qué es una comunidad de bienes?

Según la Dirección General de Industria, una comunidad de bienes se constituye cuando la propiedad de un bien pertenece a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común.

La premisa para crear una comunidad de bienes es tener un bien o derecho común previo y esto es lo que permite que exista. De lo contrario, será una sociedad civil y tributará por el Impuesto de Sociedades

Esta definición tan complicada se puede simplificar para el autónomo diciendo que una comunidad de bienes es la forma de asociación más sencilla para un grupo de autónomos que tengan un proyecto conjunto.

Realmente lo que están haciendo los autónomos es un acuerdo entre las partes, manteniendo su condición de autónomo y teniendo la propiedad de alguna cosa en común.

Por ejemplo, dos autónomos fotógrafos que pongan en común los instrumentos de fotografía y un local que tienen para el ejercicio de la actividad quieren crear una comunidad de bienes. Pues en este caso, la Agencia Tributaria no les aceptará el alta como CB, aunque el contrato privado lo hayan articulado así y les tocará aplicar el impuesto de sociedades.

Por qué crear una comunidad de bienes

Cuando una persona decide emprender un negocio, lo primero que se plantea es cómo debe hacerlo.

Tiene la posibilidad de montar una sociedad limitada (SL), pero en España es complicado, o simplemente la de hacerse autónomo y ver cómo van las cosas.

El problema viene cuando se decide emprender con alguien en vez de hacerlo en solitario y la sociedad limitada no es una opción.

Aquí entran en juego las comunidades de bienes.

Esta será una asociación entre estos 2 emprendedores una vez se hayan dado de alta de autónomos y que los hará “socios comuneros” para desarrollar una actividad empresarial común.

Al crear una comunidad de bienes, dos o más autónomos firman un contrato privado por el cual se comprometen a poner en común, dinero, trabajo, o bienes para realizar una actividad conjuntamente.

 

Beneficios de una comunidad de bienes

Las ventajas de una comunidad de bienes son que, sobre todo, simplifica mucho las cosas.

En primer lugar, se puede hacer con un sencillo contrato entre las partes que defina el porcentaje que cada uno tiene y luego no necesita de capital mínimo de constitución (olvídate de los 3.000 € de la SL).

Lo que es importante entender es que la comunidad de bienes no tiene una personalidad jurídica propia, por lo que serán los socios los que responderán ante las deudas con su propio patrimonio.

Obligaciones fiscales de una comunidad de bienes

Esta asociación influirá en la forma de presentar tus impuestos a Hacienda.

Por eso, a continuación te explico en detalle las particularidades de la fiscalidad de una comunidad de bienes. Para que no cometas errores.

El IVA en las comunidades de bienes

La normativa del IVA considera que son empresarios o profesionales tanto las personas físicas que realizan una actividad económica como cualquier entidad.

Por entidad no solo se requiere a las sociedades mercantiles, sino que también incluye a las comunidades de bienes o sociedades civiles.

Una comunidad de bienes es un sujeto pasivo del IVA

Por tanto, una comunidad de bienes, siempre que en su actividad tenga que aplicar IVA, deberá de presentar el modelo 303 cada trimestre. Ya sabes que con el software de impuestos de Declarando puedes hacerlo directamente con un par de clics.

Eso sí, la presentación de impuestos deberá realizarse a nombre de la propia comunidad de bienes.

comunidades de bienes

Qué impuestos paga una comunidad de bienes

Al trabajar conjuntamente con otros autónomos y a través de una comunidad de bienes, quien factura a los clientes es la propia comunidad.

Por esa razón, los ingresos y gastos que se van realizando consecuencia de la actividad son de la comunidad de bienes.

Sin embargo, en el IRPF de una comunidad de bienes no hay personalidad jurídica. Esto significa que quien paga el impuesto no es la comunidad de bienes, sino los autónomos socios de la comunidad de bienes.

A los autónomos que trabajan asociados en una comunidad de bienes se les llama comuneros.

Veremos a continuación las obligaciones fiscales de la comunidad de bienes y para que quede todo más claro, voy a explicártelo con un ejemplo.

Ejemplo de impuestos en una comunidad de bienes

Tú y tu amigo Pepe os habéis asociado para trabajar de mecánicos en una comunidad de bienes. Cada uno de vosotros participa de la comunidad de bienes en un 50 %.

Durante el año 2024 tenéis facturas de ingresos por valor de 60.000 € y gastos y compras por valor de 20.000 €.

Al trabajar bajo el formato de una comunidad de bienes durante el 2024 los impuestos que vais a tener que presentar son dos:

  1. Presentar el modelo 303 de IVA
  2. Presentar el modelo 130 de IRPF

Vamos a ver lo que implica cada una de estas dos obligaciones fiscales.

La comunidad de bienes y la presentación del modelo 303

Como hemos dicho, es la comunidad de propietarios (Pepe y tú) la que tiene que ingresar el IVA de las ventas en Hacienda, por lo que cada trimestre la comunidad de propietarios deberá de presentar a su nombre el modelo 303 de IVA.

La comunidad de bienes y el modelo 130

Cada trimestre deberás presentar a tu nombre un modelo 130, siempre que tu actividad sea empresarial. Y si es profesional, solo cuando la mayoría de tus clientes no sea empresas u otros autónomos.

En el modelo 130 incluirás el porcentaje que te corresponda de los ingresos y gastos obtenidos por la comunidad de bienes.

Como autónomo que eres tendrás unas obligaciones fiscales que cumplir, como por ejemplo la de presentar el modelo 130, incluyendo la parte de los beneficios de la comunidad de bienes que te corresponde.

Cada trimestre tendréis que presentar el modelo 130 de pago a cuenta del IRPF a tu nombre.

Si los ingresos de la comunidad de propietarios son de 60.000 € y los gastos deducibles son de 20.000 € y cada uno de vosotros participa de la comunidad de propietarios al 50 %, el modelo 130 que vais a presentar de forma individual (cada uno el suyo) incluirá como ingresos 30.000 € (la mitad para cada uno) y de gastos 10.000 € (la mitad también para cada uno).

Otras obligaciones fiscales de la comunidad de bienes

Hemos hablado de la presentación de impuestos, pero las comunidades de bienes igualmente tienen que cumplir con otras obligaciones fiscales, como llevar correctamente los libros de ingresos y gastos y de bienes de inversión.

Además, es importante que sepas que en el caso de que quieras disolver una comunidad de bienes, los miembros tendrán que pagar las deudas, repartir los bienes entre socios y por supuesto, notificarlo a Hacienda.

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Marta Zaragozá
Autor:
Marta Zaragozá
Marta es CEO de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos a ahorrar 50 millones de euros. Adicta al derecho financiero y tributario, la tarta de queso, la natación y Juego de Tronos.