Prescripción o extinción de deudas tributarias

Te explicamos qué es la extinción o prescripción de deudas tributarias

¿Qué es la extinción o prescripción de deudas tributarias?

Los autónomos tenemos la obligación de hacer una serie de pagos que no siempre podemos afrontar, por ejemplo, las cuotas de la seguridad social. En estos casos, tenemos una salida: la extinción o prescripción de deudas tributarias para autónomos.

La extinción de la deuda se da cuando deja de existir. Esto puede suceder por cinco causas diferentes que vamos a ver a continuación.

Causas para la extinción o prescripción de deudas

1. El pago de la deuda

Es la causa más normal de extinción de la deuda. En el momento en que se paga, la deuda desaparece inmediatamente siempre que se haya abonado lo que toca.

Los pagos de una deuda pueden hacerse dentro del periodo voluntario de pago o dentro del periodo ejecutivo. El periodo ejecutivo se traduce en que a la cantidad con la que comenzábamos se le suman unos intereses por la tardanza.

En algunos casos, puede darse una división en partes o un aplazamiento de la deuda:

  • La división se da cuando la cantidad total se divide en varios pagos que se pagan de manera periódica
  • En en el caso de un aplazamiento, se pide a Hacienda poder pagar después de un periodo extra de tiempo

Tanto en el caso de fraccionamiento como en el de aplazamiento lo normal es que Hacienda te pida el pago de intereses.

2. La compensación de la deuda

En algunos casos el autónomo debe dinero a Hacienda pero Hacienda también debe dinero al autónomo. Cuando esto pasa y siempre dentro del periodo voluntario de pago, es posible una compensación.

La compensación de la deuda puede hacer que se reduzca, pero siga existiendo una obligación de pago.

Otra opción es que las dos cantidades que se deben coincidan. En ese caso se da la extinción de las dos deudas.

También puede pasar que Hacienda deba una cantidad mayor de la que reclama. En este caso, se produce la extinción de la deuda del autónomo, pero Hacienda continúa siendo deudora. Es así por la diferencia entre lo compensado y lo que debía inicialmente.

3. La condonación de la deuda o perdón del importe

Las causas que llevan a la condonación de una deuda, lo que llamamos perdonar el importe que se debe, están recogidas en el código civil y solo puede producirse cuando la ley marca.

4. La insolvencia para el pago de la deuda

En algunos casos, una vez pasado el tiempo de pago voluntario de la deuda y también el plazo ejecutivo, el autónomo puede declararse insolvente según marca la ley. En los casos de insolvencia probada la deuda queda prescrita y puede eliminarse al declararse incobrable.

5. La prescripción de la deuda

Por lo general, la Ley General Tributaria recoge en su artículo 66 un plazo de cuatro años para la prescripción de las deudas.

Pero, ¿cuándo comienza a contar este plazo?

El error de muchas personas es creer que este plazo comienza en el momento de crearse la deuda, pero no es así, sino que se empiezan a contar los cuatro años, una vez que termina el plazo voluntario para el abono de la deuda.

Este plazo es el que también hay que tener en cuenta para guardar toda la documentación sobre los pagos relacionados con Hacienda, porque dentro de ese tiempo la Agencia Tributaria puede reclamar y el autónomo debe poder justificar los pagos que ha hecho.

Pasado este plazo de cuatro años y siempre que Hacienda no te haya reclamado en pago de la deuda, se producirá la prescripción de la misma y ya no podrá exigir al autónomo el pago de la deuda, ni de las sanciones o intereses de demora. Esta deuda desaparece.

Causas que pueden interrumpir los plazos de prescripción

Hay causas que pueden interrumpir los plazos de prescripción de deudas:

  • Cualquier tipo de actividad o movimiento de Hacienda relacionado con la deuda y que se haya explicado a la persona deudora por las formas establecidas por la ley.
  • Cuando la Administración Tributaria  pone reclamaciones o recursos, también con el conocimiento de la persona deudora.
  • Cuando el deudor lleva a cabo alguna actuación referente a la liquidación, devolución o rectificación de la liquidación de la deuda.
  • Cuando Hacienda lleva a cabo cualquier tipo de actuación para la devolución o el reembolso de la cantidad adeudada.
  • Cuando un órgano judicial ordena la paralización del procedimiento administrativo en curso.
  • Cuando se da la declaración del concurso de acreedores por parte del autónomo con deuda.
  • Cuando se recibe una notificación que avisa del comienzo de un procedimiento de inspección, el plazo de prescripción pasa a ser de ocho años.
  • Deducciones pendientes de aplicación: en este caso, la deuda puede haber sido pagada, pero esto implica que el autónomo debe guardar toda la documentación durante este plazo por si, al comprobar, apareciera que la deuda no está totalmente compensada y que el autónomo tiene que pagar alguna cantidad.

Además, cuando Hacienda lleva a cabo los siguientes procedimientos, el plazo es de diez años:

  • Procedimiento de comprobación de las deudas compensadas
  • Procedimiento de comprobación de las deudas que se encuentran pendientes de realizar una compensación