Artículo escrito por expertos

La ley del teletrabajo y los gastos deducibles del autónomo

La ley del teletrabajo se aprobó a finales de 2020 y es un referente imprescindible para entender los gastos que puedes deducirte en tu actividad como autónomo.

Si un autónomo contrata a una persona y ambos acuerdan que pueden teletrabajar si le paga aparte de la nómina los gastos como la luz o agua podrá deducirlos en su actividad. 

En cambio si tienes indicado en Hacienda que tu lugar de trabajo es distinto al de tu hogar, no vas a poder ahorrarte estos gastos.

Qué es la ley del teletrabajo

El 22 de Septiembre del 2020 entró en vigor la ley del teletrabajo, y con ello ha afectado a millones de trabajadores y autónomos, voy a explicarte cómo. 

El teletrabajo difiere del trabajo a distancia, a primera mano, podríamos decir que son lo mismo y a la vez son los antagonista al trabajo presencial. Pero el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, define ambos conceptos. 

El teletrabajo es considerado como “el trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.

Y el trabajo a distancia se define como la “forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular”. 

Además, el teletrabajo debe de tener una notas características, como son:

  • El trabajador debe estar ejerciendo el teletrabajo de manera voluntaria
  • El trabajador puede rechazar esta situación en cualquier momento a menos que sea un requisito mínimo para ejercer. 
  • El acuerdo debe estar formalizado a través del contrato de trabajo correspondiente y en la oficina de empleo. 

ley de teletrabajo

Cómo afecta la ley del teletrabajo a los autónomos

Con la entrada de la ley del teletrabajo, si eres un autónomo con trabajadores a tu cargo, debes tener en cuenta, en primer lugar, que los gastos de los trabajadores contratados y que sean necesarios para desarrollar la labor, como parte del internet, luz, y demás es un gasto deducible.

Esto es muy importante porque puedes ahorrar mucho dinero, pero para que se consideren como gastos deducibles deben de ser abonados al trabajador a través de la nómina.

Por ejemplo, si le pagas a un empleado la luz e internet en nómina, tú como autónomo te puedes deducir estos gastos porque al meterlos en su nómina supone un mayor gasto de personal.

Con respecto a la cuantía, la normativa no refleja ni un mínimo ni un máximo, pero siempre debe cumplir lo acordado entre el empresario autónomo y trabajador. 

 

¿Qué sucede con los gastos derivados del teletrabajo del autónomo?

Hasta ahora, hemos hablado de los gastos relacionados con los empleados, y la gran incógnita es qué sucede con los gastos derivados del teletrabajo del autónomo. 

Pues bien, Hacienda ha establecido que solo serán deducibles los gastos de suministro del domicilio en el caso que esté parcialmente afecto a la actividad empresarial. 

En otras palabras: el autónomo que por circunstancias temporales debe de trabajar en caso por un posible contagio o un efectivo contagio no puede deducir los gastos necesarios para desarrollar la actividad, ya que su lugar de trabajo y como tal figura en Hacienda es otro.

La pregunta es, ¿Hacienda se adapta a los tiempos que corren?

La respuesta es no, pero que establezca esa consulta no impide que el autónomo cambie de manera definitiva el lugar de trabajo a su domicilio y con ello pueda deducirse los gastos de su casa en el porcentaje permitido.

 

Mónica Serra
Autor:
Mónica Serra
Mónica lidera el equipo jurídico de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos. Disfruta usando sus conocimientos fiscales para ayudar al máximo a la comunidad autónoma, haciendo deporte y leyendo un buen libro en la playa.