Nuevos cambios en la prescripción del procedimiento tributario

No todos los autónomos saben que los procedimientos tributarios tienen un plazo  determinado; cuando este plazo termina sin acta se produce la prescripción y el procedimiento termina sin una sanción para el autónomo. 

Estos son de 18 meses con carácter general, pero tienen particularidades que explicaremos más adelante.

En particular en este caso tratamos si las actas de inspección sirven para interrumpir el plazo de prescripción o no.

Antes, las actas de inspección se enviaban al autónomo y estas hacían que el procedimiento nunca acabara. Ahora, el TEAC ha establecido que estas actas no serán válidas para acabar con el periodo de prescripción.

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central del 23 de marzo de 2021 estableció un nuevo criterio para determinar si un acta de inspección deja de considerarse como elemento interruptivo de la prescripción de los plazos tributarios del autónomo. 

La prescripción es el final del plazo para que la Administración o el contribuyente finalicen acciones tributarias en su beneficio.

Es decir, es una causa por la que procedimiento tributario queda finalizado sin que se llegue a poner una sanción.

El plazo de inspección por parte de las autoridades tributarias no podrá exceder de 18 meses por lo general; o de 27 meses en el caso de contribuyentes cuya cifra anual de negocios sea superior a 5.700.000 o conformen un grupo sometido a consolidación fiscal o régimen especial de grupo de entidades. (Artículo 150 de la Ley General Tributaria)

En base a lo anterior, tenemos que definir qué elementos o medios suponen la interrupción de la prescripción y la ampliación de dichos plazos.

Por otro lado, el artículo 104, establece que dentro de ese plazo, no están contemplados:

Los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente, las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria, y los períodos de suspensión del plazo que se produzcan conforme a lo previsto en esta Ley no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución.

Nuevos cambios en la prescripción del procedimiento tributario

En el caso que nos ocupa, se plantea el problema si un acta de notificación se encuentra amparado en el artículo 104 de la Ley General Tributaria. 

La definición de acta tributaria la encontramos en el artículo 143 apartado 2 de la Ley General Tributaria:

Las actas son los documentos públicos que extiende la Inspección de los Tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma”

Es decir, las actas de notificación tienen por objeto comunicar al autónomo sujeto de la coyuntura una decisión o una situación relacionada con él. 

Tradicionalmente, se ha venido estableciendo, que un acta de notificación tiene como consecuencia la interrupción del plazo de prescripción, es decir, el procedimiento tributario no terminará como consecuencia del transcurso del tiempo, sino que esta notificación interrumpe ese tiempo para que ello no llegue ocurrir.  po, sino que esta notificación interrumpe ese tiempo para que ello no llegue ocurrir.  

La situación anterior, muy extendida por parte de la Agencia Tributaria, tiene los días contados, puesto que, con la Resolución del TEAC de 23 de marzo de 2021 y la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1242/2017, de 12 de julio de 2017, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Recurso nº 1564/2016), ese criterio ha cambiado.

Puesto que la resolución del TEAC fija explícitamente que: 

“Aplicada esta doctrina a nuestro caso significa que el acta A02 (…) tras el incumplimiento del plazo de duración (…), no reúne los requisitos que el Tribunal Supremo deslinda para que la misma pueda considerarse como un acto de reanudación formal interruptivo de la prescripción. En consecuencia no cabe sino atender a la notificación del acuerdo de liquidación para verificar si concurre o no la prescripción»

Es decir, que el hecho de la notificación de la reanudación del procedimiento tributario no tiene entidad suficiente para considerarse como elemento interruptivo de la prescripción. 

Ya que no reúne ninguno de los elementos que la Sentencia Administrativo Nº 1108/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 2401/2014 de 17 de Mayo de 2016, establece como esenciales para reanudar el procedimiento e interrumpir la prescripción, que son: 

  1. Dictar un acuerdo formal de reanudación 
  2. Poner de manifiesto que el procedimiento inicial ha dejado de producir efectos interruptivos 
  3. Indicar los objetos y períodos a los que irá referido el nuevo procedimiento. 

 

Mónica Serra
Autor:
Mónica Serra
Mónica lidera el equipo jurídico de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos. Disfruta usando sus conocimientos fiscales para ayudar al máximo a la comunidad autónoma, haciendo deporte y leyendo un buen libro en la playa.