Artículo escrito por expertos

¿Quién debe presentar el modelo 347?

¿Sabes quiénes están obligados a presentar el modelo 347? Si realizas operaciones por más de 3.000 € con un mismo cliente o proveedor, es muy probable que tengas la obligación trimestral de presentar este modelo.

Pero no es así en todos los casos. Por eso, en este artículo te explico con todo detalle quién está obligado a presentar el modelo 347 a Hacienda y quién no.

Quién está obligado a presentar el modelo 347

El modelo 347 sirve para informar a Hacienda de las operaciones con terceros del año anterior. 

Y se conoce comúnmente entre los autónomos como “la declaración de más de 3.000 €”,  porque están obligados a presentarlo todos los trabajadores por cuenta propia que:

  • Tengan compras (gastos normales o gastos de inversión) realizadas durante el año anterior a un mismo proveedor, cuyo importe supere los 3.005,06 €. Siempre y cuando ese proveedor no aplique el IRPF en sus facturas. 
  • Tengan ventas (ventas a empresas  autónomos o particulares españoles) realizadas durante el año anterior a un mismo cliente. El importe debe superar los 3.005,06 € si no se aplica el IRPF en sus facturas.

Pero esto no es todo. Para saber quién está obligado a presentar el modelo 347, hay más criterios a tener en cuenta.

También tienes la obligación del modelo 347 si…

Tu actividad profesional está relacionada con: 

  • Asociaciones
  • Sociedades
  • Colegios profesionales 

Estas instituciones reciben dinero con los derechos de la propiedad intelectual y mediante los socios y colegiados.

Esto significa que deben presentar el modelo 347 porque se hacen cobros y pagos por caja o banco pero que no forman parte del negocio de la institución/sociedad.

Quién está obligado a presentar el modelo 347

Operaciones que no estás obligado a incluir en el modelo 347

Aunque en principio te encuentres entre los obligados a presentar el modelo 347, hay algunas operaciones que quedan excluidas.

Esto es así porque Hacienda ya ha sido informada previamente de ellas, como es el caso de: 

  • Las compras de bienes a proveedores de fuera de Europa (importaciones) que superan los 3.005,06 €
  • Las ventas de bienes a clientes de fuera de Europa (exportaciones) que superan los 3.005,06 €
  • Las compras de bienes o de servicios a proveedores europeos que superan los 3.005,06 €
  • Las ventas de bienes o de servicios a clientes europeos que superan los 3.005,06 €
  • Las ventas a clientes españoles que llevan IRPF
  • Los gastos por alquiler de un inmueble que llevan IRPF
  • Las compras a proveedores españoles que llevan IRPF

Por compras me refiero a «Gastos Normales» o «Gastos de Inversión». Dejamos fuera los «Gastos de Alquiler», los «Gastos Europeos» y los «Gastos No Europeos».

En cuanto a las ventas, tienes que tener en cuenta las «Ventas a empresas», «Ventas a autónomos españoles» o «Ventas a particulares españoles». Dejamos fuera las «Ventas europeas» y las «Ventas no europeas».

Qué autónomos están obligados a presentar el modelo 347

Quién no está obligado a presentar el modelo 347

Los autónomos que estén en alguno de los casos mencionados en la siguiente lista quedarán excluidos de la presentación del modelo 347.

Es decir, no están obligados a presentar el modelo 347:

  • Los trabajadores por cuenta propia con actividades en España, pero cuyo domicilio fiscal está fuera del territorio español 
  • Los autónomos que están inscritos en el sistema de devolución mensual del IVA y cada mes presentan el modelo 340
  • Los autónomos que solo han realizado operaciones que quedan al margen de su actividad empresarial 
  • Los que solo han realizado  importaciones y exportaciones 
  • Los autónomos que no han superado la cantidad de 3.005,06 € en operaciones con una única persona
  • Los autónomos que para calcular el IRPF por tu actividad estás incluido en el régimen de estimación objetiva (módulos) 
  • Los autónomos que para calcular el IRPF por su actividad se incluyen en el IVA en el régimen simplificado (módulos)
  • Los autónomos que para calcular el IRPF por su actividad se incluyen en el régimen especial de la agricultura ganadería y pesca 
  • Los autónomos que para calcular el IRPF por su actividad se incluyen en recargo de equivalencia

Toda esta información la puedes comprobar en el modelo 037 o 036 que presentaste en Hacienda cuando te diste de alta en autónomos

Resumen: ¿quién está obligado a presentar el modelo 347?

En este artículo hemos visto distintos casos para saber si estás o no estás obligado a presentar el modelo 347.

Pero, resumiendo, en este formulario tienes que declarar todas las operaciones que superen los 3.005,06 €, excepto:

  • Las operaciones realizadas por entidades de carácter social
  • Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad
  • Las operaciones realizadas de forma gratuita o en las que no se emita factura o en la misma no se identifique al destinatario

Estás obligado a presentar el 347, ¿y ahora qué?

Si ya tienes claro que tienes la obligación de presentar el modelo 347, te explico brevemente los siguientes pasos.

Los obligados a presentar el modelo 347 deben hacerlo durante el mes de febrero. 

Además, los interesados deben presentar este documento de forma telemática en la web de la Agencia Tributaria

Te recomiendo que consultes nuestra guía en profundidad del modelo 347 porque ahí encontrarás toda la información de nuestros expertos: desde cuándo se presenta el modelo 347, hasta cómo rellenarlo y todas las opciones para presentarlo.

Si tienes cualquier duda, nuestros asesores estarán encantados de ofrecerte una llamada gratuita para calmar tus inquietudes y ayudarte a ahorrar al máximo (subrayo: ¡sin ningún coste ni compromiso!). 

Marta Zaragozá
Autor:
Marta Zaragozá
Marta es CEO de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos a ahorrar 50 millones de euros. Adicta al derecho financiero y tributario, la tarta de queso, la natación y Juego de Tronos.