El recargo de equivalencia [Guía]

¿Sabes qué es el recargo de equivalencia? Nuestros expertos te cuentan en esta guía todo lo necesario. Pero si prefieres hablar con ellos directamente, ¡también puedes!
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El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA que afecta a los comerciantes minoristas.

A continuación, te explicamos con todo detalle qué es el recargo de equivalencia, cómo te afecta estar en este régimen si eres un comerciante minorista, cómo calcularlo y cómo llevar su contabilidad sin errores. Con ejemplos incluidos.

Qué es el recargo de equivalencia 

El recargo de equivalencia es un régimen especial del impuesto sobre el valor añadido (IVA). 

Este régimen es obligatorio si realizas actividades de comercio menor; más específicamente, si cumples con las siguientes condiciones: 

  1. Realizas una actividad económica por tu cuenta, comprando bienes para después venderlos. Estos bienes no los puedes fabricar, modificar, tratar, ni transformar.
  2. El 80 % de las operaciones totales de las ventas que has realizado durante el año anterior tienen que haber sido a clientes que no sean empresarios o profesionales.

Si cumples ambos requisitos, a efectos del IVA, estarás obligado a tributar en el régimen de recargo de equivalencia.

El resto de autónomos que no son comerciantes minoristas y que no cumplen con estos dos requisitos no pueden acceder a este régimen. 

¿Qué implica que tu actividad esté en recargo de equivalencia? 

Si eres un autónomo en recargo de equivalencia, simplemente tendrás unas obligaciones fiscales un poco diferentes a la hora de pagar y declarar el IVA, y esto implica principalmente 3 cosas:

  1. Por cada compra que hagas, tendrás que pagar a Hacienda el “recargo”, una cantidad de dinero que varía en función del tipo de IVA de tus productos.
  2. No tendrás que presentar las liquidaciones trimestrales del IVA
  3. No tendrás que hacer facturas de venta a tus clientes

Más adelante, en los tipos de recargo de equivalencia para los autónomos, te explicamos cuál es el porcentaje de recargo de equivalencia correspondiente en función del porcentaje de IVA.

Cuando estás en  recargo de equivalencia, tus proveedores te mandan en la factura de los productos que adquieres la cuantía del IVA correspondiente, más el recargo de equivalencia.

Tú como minorista tendrás que pagarle a tu proveedor, aparte del precio del bien comprado, el importe del IVA y del recargo de equivalencia que corresponda.

Y será el proveedor quien mediante la presentación de su modelo 303 ingrese a Hacienda el IVA correspondiente a la venta de los productos que te ha vendido.

Cuánto es el recargo de equivalencia

Antes de saber cómo funciona el recargo de equivalencia, necesitas conocer los tipos de recargo de equivalencia que hay.

Tanto el IVA de los productos como el recargo de equivalencia deben constar por separado en las facturas de tus proveedores y se ciñen a los siguientes valores:

  • El 5,2 % de recargo de equivalencia para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21 %
  • El 1,4 % de recargo de equivalencia para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10 %
  • El 0,5 % de recargo de equivalencia para los artículos que tienen un IVA al tipo superreducido del 4 %
  • El 0,75 % de recargo de equivalencia para el tabaco

¿Se puede estar en recargo de equivalencia y en el régimen general del IVA a la vez?

Sí, se puede, y te ponemos un ejemplo para que entiendas mejor el funcionamiento y qué hacer si estás en recargo de equivalencia y en régimen especial del IVA a la vez:

Pongamos que eres un autónomo o autónoma que realiza dos actividades a la vez: por un lado una actividad de comercio menor de prendas de vestir y por otro, una actividad como intermediario del comercio.

La actividad de comercio menor, es una actividad en recargo de equivalencia. Esto significa que aplicarás el IVA con recargo de equivalencia al tener la condición de comerciante minorista, pero por la de intermediario del comercio aplicarás el régimen general de IVA

En este tipo de casos, cuando ejerces ambas actividades debes saber que:

  • En la actividad que ejerces como intermediario de comercio tienes que presentar cada trimestre el modelo 303 con los datos de los ingresos y gastos obtenidos. Tendrás que llevar registros separados en tus actividades para identificar los ingresos y gastos totales de cada una. Es decir, vas a tener que confeccionar igualmente los libros registro por la actividad de intermediario del comercio.
  • En la actividad que ejerces como intermediario de comercio tienes que hacer facturas de venta a tus clientes, aplicando sólo un 21 % de IVA (no tienes que añadir el porcentaje adicional correspondiente al recargo de equivalencia). 
  • Y en la actividad que ejerces en un comercio menor de prendas de vestir debes seguir el régimen del recargo de equivalencia añadiendo la cantidad correspondiente de este en función del porcentaje del IVA.

Cómo funciona el recargo de equivalencia

El funcionamiento del recargo de equivalencia es bastante sencillo.

Si estás en recargo de equivalencia, lo primero que tienes que hacer es informar a tu proveedor de esta situación, para que en las facturas que te haga aplique bien el recargo de equivalencia.

Esto es muy importante, ya que es él quien después de cobrarte a ti el recargo en la factura, tiene que ingresarlo a Hacienda.

Para informar a tus proveedores, solo necesitas enviarles una copia de tu alta en Hacienda o el modelo 037.

Una vez tus proveedores ya están informados, ellos van a confeccionar una factura normal con el tipo de IVA que corresponda, añadiendo el porcentaje del recargo de equivalencia correspondiente por cada compra.

Un ejemplo de recargo de equivalencia 

Vamos con un ejemplo práctico del funcionamiento del recargo de equivalencia para que veas más claro cuáles son todas sus implicaciones. 

Imagina que eres un comerciante minorista que tiene una tienda de ropa. 

Compras todas las prendas de vestir de tus proveedores para después venderlas a unos grandes almacenes.

Acabas de adquirir 1000 € de pantalones de diferentes estilos. En este caso, la factura que vas a recibir de estos almacenes debería de contener los datos siguientes:

  • Base Imponible:  1.000,00 €
  • IVA al 21 %: 210,00 €
  • Recargo de equivalencia al 5,20 %: 52,00 €
  • Total a pagar: 1.262,00 €

En este ejemplo deberías pagarle al proveedor 1.262 € por la compra de los pantalones que vas a vender después en tu tienda.

Ya le has pagado la factura a tu proveedor, por tanto, has satisfecho el IVA y el recargo de equivalencia que te corresponde.

En este punto, será el propio proveedor quien, cuando llegue el siguiente trimestre y tenga que presentar sus impuestos, ingresará en su modelo 303 de IVA el recargo de equivalencia que le has pagado, aparte del IVA.

De ahí, que tú no tengas que presentar con este sistema de IVA ningún modelo 303. Este es el funcionamiento del sistema de IVA especial que llamamos recargo de equivalencia.

El recargo de equivalencia y los gastos deducibles

A priori podemos pensar que, estando en recargo de equivalencia, todo son ventajas: te evitas tener que presentar el modelo 303 y tampoco tienes que confeccionar los libros registro donde anotas tus ingresos y tus gastos.

Sin embargo, debes de saber que si estás en recargo de equivalencia pierdes automáticamente el derecho de recuperar el IVA que pagas por todas las compras que realices y que están vinculadas con tu actividad.

O lo que es lo mismo: si estás en recargo de equivalencia, no podrás desgravarte el IVA de tus gastos deducibles.  

¿Y esto por qué es así? Porque en el recargo de equivalencia, tú, como comerciante minorista, no ingresas el IVA de tus ventas en Hacienda, ¿recuerdas? Por eso no tienes derecho a deducir el IVA de tus compras.

Al no presentar el modelo 303 ni pagas el IVA ni te lo deduces. Todo el IVA que ingresas te lo quedas.

Obligaciones fiscales del recargo de equivalencia

Tus obligaciones como comerciante minorista dado de alta en el régimen del recargo de equivalencia son esencialmente tres:

  1. Informar a tus proveedores de que estás dado de alta en el recargo de equivalencia para que ellos puedan aplicar el recargo correspondiente en sus facturas
  2. No llevar los libros de registro de IVA salvo que realices otras actividades dadas de alta en otros regímenes distintos al Impuesto sobre el Valor Añadido
  3. Presentar el modelo 309 o “la declaración no periódica” cuando haces adquisiciones intracomunitarias. En este grupo de autónomos que presentan el 309 se incluyen los que están en recargo de equivalencia, están exentos de IVA y tienen operaciones con inversión del sujeto pasivo.

Qué bienes se excluyen del recargo de equivalencia

No todos los artículos o productos que comercializas te dan la condición de comerciante minorista. Y, por lo tanto, en función de lo que vendas, podrías quedar excluido del recargo de equivalencia. 

Estos son los bienes que te excluyen del régimen del recargo de equivalencia:

  • Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques
  • Embarcaciones y buques
  • Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves
  • Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte
  • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino, así como la bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado
  • Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario
  • Los objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección
  • Los bienes que hayan sido utilizados y después se han vendido
  • Los aparatos para la avicultura y apicultura, así como sus accesorios
  • Los productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta esté sujeta a los impuestos especiales
  • Maquinaria de uso industrial
  • Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones
  • Minerales, excepto el carbón
  • Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados
  • El oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del Impuesto

Si vendes alguno de los artículos de la lista anterior no estarás en recargo de equivalencia y podrás usar el régimen general, como cualquier otro autónomo que no es comerciante minorista.

Estar en recargo de equivalencia con Declarando

Para resumir un poco, debes saber que si estás en régimen de recargo de equivalencia los gastos deducibles no los podrás recuperar.

Da igual que sea un gasto por compra de materias primas, o un bien de inversión. No te tienes que preocupar de cuándo se paga el IVA trimestral, pero no podrás deducirlo.

Además de tener que pagar el IVA que te corresponda por cada compra que realices, Hacienda te exigirá un porcentaje adicional, que es lo que se conoce como el recargo de equivalencia.

Y si te quedan dudas sobre el recargo de equivalencia y si tienes que aplicarlo o cómo hacerlo, puedes solicitar una llamada gratuita de asesoramiento con uno de nuestros asesores . 

Paula Ginés
Autor:
Paula Ginés
Redactora en Declarando, la plataforma de asesoramiento fiscal que ayuda a más de 100.000 autónomos a cuidar de su dinero. Esta periodista siempre está viajando y metida en proyectos laborales con otros jóvenes europeos.
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