Artículo escrito por expertos

Baja laboral de los autónomos en 2024: todo lo que necesitas saber

Aunque muchas veces hemos oído decir que los autónomos nunca se ponen enfermos, sí pasa y es importante saber cómo actuar llegado el momento.

La baja laboral para profesionales por cuenta propia existe y las cotizaciones que se van pagando con la cuota de autónomos sirven precisamente para este tipo de ocasiones.

Ojalá no necesites solicitarla, pero aquí tienes toda la información por si llega el momento y tienes que pedir la baja laboral a la Seguridad Social.

Qué es la incapacidad temporal o baja laboral de los autónomos

La incapacidad temporal es la situación a la que se enfrenta un autónomo cuando tiene un accidente (sea de trabajo o no), una enfermedad común o profesional u otra circunstancia que le impide ejercer su actividad y que requiere asistencia sanitaria.

Esta situación se conoce comúnmente como baja de los autónomos y, en estos casos, la Seguridad Social ofrece un subsidio que cubre las pérdidas de ganancias de ese periodo en el que estás temporalmente parado.

Es importante destacar que los autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores por cuenta ajena, aunque con algunas particularidades.

La obligación de cotizar por incapacidad temporal

Cotizar a la seguridad social por contingencias comunes cuando te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es un requisito indispensable para obtener la compensación por incapacidad laboral cuando lo necesites.

Estos pagos a la Seguridad Social son los que luego van a servir para hacer frente a los periodos de baja por enfermedad, entre otras situaciones sin actividad laboral del autónomo.

Es importante aclarar que era voluntaria hasta 2019, pero desde entonces se incluyó como obligatoria esta prestación por accidente de trabajo y enfermedad profesional entre las cotizaciones del autónomo.

¿Un autónomo de baja paga la cuota?

Cuando un autónomo está de baja por incapacidad temporal, tiene que seguir pagando la cuota cada mes. Pero solo durante los dos primeros meses.

A partir del tercer mes, ya no debe seguir pagando la cuota durante el tiempo que le quede de baja. Es lo que se conoce como exoneración de la cuota de autónomo por baja por IT (incapacidad temporal).

Tipos de baja laboral y requisitos

Existen tres situaciones que pueden ocasionar la baja laboral del autónomo. Todas ellas están cubiertas durante un periodo máximo de 12 meses prorrogables por otros 6.

Estos tres tipos de incapacidad laboral son los siguientes:

  • Accidente de trabajo: se trata de accidentes que son consecuencia directa del trabajo que realizas por tu propia cuenta como autónomo. Además, se incluyen, también, los accidentes que pasan durante tus desplazamientos al lugar de trabajo.
  • Enfermedad profesional: se trata de aquella enfermedad que contraes como consecuencia del trabajo llevado a cabo. El Real Decreto 1299/2006, del 10 de noviembre, recoge todas las enfermedades profesionales.
  • Enfermedad común: para poder optar a compensación por cualquier enfermedad común tendrás que estar en situación de alta o asimilada y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Además, será necesario que estés al corriente de las cuotas.

Si cumples con los requisitos, ya estás en disposición de solicitar tu baja por incapacidad laboral a la Seguridad Social.

Un ordenador con una bandeja y una libreta para ver cómo hacer la baja laboral del autónomo

Cómo tramitar una baja laboral de autónomo

Para tramitar tu baja laboral como autónomo vas a tener que recurrir a tu mutua.

Si no sabes cuál es la tuya, puedes revisarlo en tu alta de autónomo en la seguridad social, pues en el momento de darte de alta debes designar una.

Si te diste de alta en Declarando, por defecto indicamos FREMAP (si no preferías otra mutua distinta).

De todas formas, es importante que conozcas qué documentación va a tener que entregar tu mutua:

  • Solicitud de baja laboral que debe estar firmada por ti como autónomo
  • Original del DNI o una fotocopia compulsada
  • Justificantes de pago de los últimos tres meses junto con los partes de baja médica
  • Declaración de situación de actividad donde se expone mediante declaración jurada cómo queda tu actividad en el periodo de tu baja temporal. Se detallará si va a gestionar alguien tu negocio en tu lugar o si hay cese temporal. Accede a la web de la seguridad social para descargarte el documento y firmarlo.

Para presentar esta documentación tienes un plazo de 15 días. Ese es el periodo establecido para notificar a la seguridad social de la baja y la situación en que queda la actividad.

Cuánto se cobra de baja laboral como autónomo

Hemos llegado a la que probablemente sea la pregunta del millón sobre la baja laboral de los autónomos. Pues bien, como sucede con otras prestaciones, como la jubilación o la baja de maternidad, la cuantía de la baja laboral depende de la base de cotización del trabajador.

Es decir, no existe una cantidad fija para todos los autónomos.

El pago se calcula aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora, que es la base de cotización del mes anterior a la baja médica y dividida entre los días que tiene el mes.

  • Por enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60 % desde el día 4 al 20 de la baja.
  • Por enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 75 % a partir del día 21 de la baja.
  • Por accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75 % desde el día siguiente al de la baja.

Como siempre es mejor un ejemplo para acabar de entenderlo, vamos a verlo con el caso real de un autónomo que coge la baja laboral por enfermedad común.

Ejemplo de baja laboral por enfermedad común

Imagina que eres un desarrollador autónomo que cotiza por una base de 1.000 € al mes.

Un día coges una apendicitis y solicitas la incapacidad temporal por enfermedad común. En este caso:

  • Desde el 4 día hasta el 20 cobrarás 25 € diarios (o 520 € en total), que vienen de: 1.000 € x 0,60, dividido luego por 30 (días) y multiplicado luego por los 16 días de baja.
  • A partir del 21 hasta la fecha del alta cobrarás 25 € al día, que vienen de: 1.000 € x 0,75, dividido luego por 30 (días).

En resumen, si como autónomo quieres solicitar la baja por incapacidad temporal, debido a una enfermedad o accidente, debes estar cotizando. Este pago es el que determinará cuánto vas a cobrar.

Marta Zaragozá
Autor:
Marta Zaragozá
Marta es CEO de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos a ahorrar 50 millones de euros. Adicta al derecho financiero y tributario, la tarta de queso, la natación y Juego de Tronos.