¿Eres autónomo? ¿Tienes claras todas las fechas de presentación de impuestos, modelos y declaraciones? Recuerda que el desconocimiento no exime del cumplimiento, o lo que es lo mismo, Hacienda te obliga a llevar las […]
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El modelo 347 también se conoce como la "declaración anual de operaciones con terceros", y su finalidad es declarar a Hacienda las compras y las ventas de más de 3.005,06 € realizadas durante el año anterior.
El modelo 347 no es como el modelo 303 o el modelo 130, que pueden salirte a devolver o a pagar, sino que sirve únicamente para informar a Hacienda.
En este modelo tienes que declarar todas las operaciones que superen los 3.005,06 € excepto:
Tienen que presentar el modelo 347 en Hacienda todos aquellos autónomos cuya declaración trimestral supere los 3.005,06 €.
Por eso, este modelo es conocido como «la declaración de más de 3.000 €».
Están en la obligación de presentar el modelo 347 todos los trabajadores autónomos, tanto los que optan por la estimación directa como por la simplificada (módulos), siempre y cuando cumplan esta condición:
Tanto las compras como las ventas del año anterior a un mismo cliente o proveedor deben superar los 3.005,06 € sin aplicar el IRPF en sus facturas.
Aprende más:
Quién está obligado a presentar el modelo 347
El modelo 347 se presenta de manera anual durante el mes de febrero, y en él se declaran las operaciones del año anterior al que te encuentras.
Ejemplo En febrero de 2021 se declaran las operaciones realizadas durante 2020, el año que ya ha terminado.
Las fechas de presentación del modelo 347 van del 1 de febrero al 28 de febrero, es decir, tienes todo el mes para presentarlo.
Solo se puede ampliar este plazo si por problemas técnicos no es posible su presentación a través de internet. En ese caso, tienes hasta 4 días más, una vez finalice el plazo, para presentar el modelo.
El modelo 347 es una declaración informativa, lo que significa que no vas a tener que hacer ningún pago a Hacienda. La presentación de los modelos informativos actualmente se realiza únicamente por vía telemática.
Lo único que necesitas para presentar el modelo 347 es un certificado electrónico personal o bien la clave PIN (con tener uno de los dos basta). Con ellos vas a poder identificarte en la web de la Agencia Tributaria a la hora de presentar el modelo.
Recurso:
Aprende todo sobre cómo obtener la clave PIN
Para presentar el modelo 347 online, tienes dos opciones:
Antes de rellenar el modelo 347 por tu cuenta en la web de Hacienda, tienes que conocer un concepto básico que te pide la AEAT: las Claves de Operación.
Las Claves de Operación del modelo 347 son distintas letras (de la A a la G) que hacen referencia a las diferentes operaciones que puedes declarar en este modelo.
Debes conocerlas para saber cómo rellenar el modelo dependiendo de la operación a la que te refieras:
Una vez tienes las Claves de Operación claras, debes completar las casillas que te pide la AEAT con datos sobre ti, tu actividad e incluso tu cliente. Es importante que sigas estas instrucciones para cumplimentarlo sin errores:
Una vez tengas la parte de las ventas introducida, repetirás el proceso con las operaciones de compra. En este caso debes poner como Clave de Operación la letra A e indicar el importe total de la operación.
Rellenar el modelo 347 con Declarando
Si prefieres rellenar el modelo 347 con Declarando, el proceso es muy fácil. Los pasos para completarlo correctamente son los siguientes:
Dependiendo de los datos que hayas ido añadiendo a la plataforma durante el año, la plataforma genera automáticamente el modelo 347 ya cumplimentado.
Con Declarando no sólo podrás averiguar si tienes la obligación de presentar el modelo 347 y las características que se te aplican, también podrás…
Hay algunas claves extra que debes tener en cuenta antes de presentar el modelo 347. Estas son las principales:
Si estás inscrito como autónomo en el REDEME no estás obligado a presentar el modelo 347. Esto es así porque ya estás obligado a llevar tus libros de registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
Además, si utilizas el SII (El sistema de Suministro Inmediato de Información) también quedas excluido de la obligación de presentar el modelo 347.
Si eres arrendatario, no debes incluir el alquiler del local en el modelo 347, porque ya habrás informado sobre esta operación en el modelo 180 (siempre que las facturas estén sujetas a retención del IRPF o impuesto sobre sociedades, y además estén sujetas a IVA)
Si eres arrendador, también incluyes las operaciones en el modelo 180 por lo que tampoco debes incluir estas operaciones en el modelo 347.