Modelo 347: guía completa 2025 para rellenarlo si eres autónomo
¿Tienes que presentar el modelo 347 y no sabes por dónde empezar?
Si eres autónomo, puede que el modelo 347 te parezca complicado. Como cualquier declaración fiscal, vaya.
Así que vamos a quitar hierro al asunto: no, no es tan difícil.
Puede ser trabajoso, eso sí. Y una fuente de problemas con Hacienda si no lo presentas u olvidas declarar alguna operación.
Lo único bueno es que no debes pagar ni un céntimo.
Lo malo es que Hacienda tampoco te va a devolver nada y es tiempo que debes dedicarle.
Para no equivocarte y ahorrar tiempo, te presentamos una guía diseñada exclusivamente para autónomos: sencilla, directa y… ¡Al grano! 👇
¿Qué es el modelo 347 y para qué sirve?
El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceros.
Es un modelo informativo, porque no debes pagar a Hacienda. Tampoco te saldrá a devolver 😉
Es anual porque se presenta una vez al año.
Y se llama de “operaciones con terceros” porque sirve para informar de aquellas compras y ventas con factura (y sin retención) que, en conjunto, hayan superado los 3.005,06 € anuales por cliente o proveedor.
Como este modelo lo presentan clientes y proveedores, le sirve a Hacienda para cruzar datos.
O dicho de manera más clara: para controlar mejor que a nadie se les escape nada por declarar 😒
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
El modelo 347 deben presentarlo autónomos y empresas que hayan facturado, sin aplicar retenciones de IRPF, operaciones con un cliente o proveedor que supere los 3.005,06 € al año.
Es decir, si como autónomo facturas —sin retención de IRPF— a un mismo cliente una cifra total anual por encima de ese importe, has de presentar el modelo 347.
También cuando tengas un proveedor que te haya facturado (sin retención) por encima de esa cifra.
Algunos autónomos no deben presentar el modelo 347. Son estos:
- Los autónomos en módulos o en el régimen simplificado de IVA. Con la excepción de aquellas operaciones con factura que superen el importe señalado (3.005,06 €) por cliente o proveedor.
- Los autónomos en recargo de equivalencia. A no ser que tengan operaciones con factura.
- Los autónomos inscritos en el Redeme (devolución mensual de IVA) o en el suministro inmediato de información (o SII), un sistema para llevar y declarar cada mes el IVA por la web de Hacienda.
Determinadas operaciones no debes declararlas en el modelo 347.
Y esto puede librarte también de presentarlo. Las vemos a continuación 🧐
¿Qué operaciones no se incluyen en el 347?
No, no debes declarar todas las operaciones con un mismo cliente o proveedor que superen el límite de los 3.005,06 € al año.
Son estas:
- Las operaciones que se declaran en otros modelos fiscales, como aquellas que facturas con retención de IRPF (tu cliente las declara con el modelo 111 y su versión anual, el modelo 190).
- El alquiler de un local de negocio si aplicas retención en la factura (porque este también lo declara el inquilino con el modelo 115 y su modalidad anual, el modelo 180).
- Los operaciones europeas intracomunitarias porque ya las declaras con el modelo 349 (salvo aquellos gastos procedentes de un proveedor europeo sin NIF-IVA: estos sí debes declararlos en el 347).
- Las operaciones en las que no debes emitir factura (excepto los seguros, aunque esto solo afecta a las aseguradoras). Por ejemplo, cuando se trata de actividades exentas de IVA o ventas a particulares que no requieren factura.
- Las importaciones y exportaciones.
- Los envíos entre la Península (o Baleares) y Canarias, Ceuta y Melilla.
- Las operaciones no relacionadas con tu actividad.
- Los alquileres de bienes exentos de IVA (si lo haces como particular y al margen de tu actividad de autónomo)
¿Significa esto que si, por ejemplo, solo facturo con retenciones puedo ahorrarme el modelo 347, aunque facture más de 3.005,06 € a un mismo cliente?
Así es ☺️
¿Cuándo hay que presentar el modelo 347?
El modelo 347 debes presentarlo (cuando estás obligado) en el mes de febrero para las operaciones del año anterior (de enero a diciembre).
La fecha límite puede ampliarse a 4 días hábiles si, por problemas técnicos en la web de Hacienda, no has podido presentarlo.
¿Cómo presentar el modelo 347?
El modelo 347 debes presentarlo por la sede electrónica de la Agencia Tributaria (o AEAT).
Es la única opción: no es posible en papel, presentándote en una oficina de la AEAT o enviando el formulario por correo postal.
Para presentarlo necesitas un certificado electrónico como el certificado digital o el DNI electrónico. También sirve la Clave PIN.
Una vez lo tienes todo, accede a la web de la AEAT y clica en Todas las gestiones y luego en Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales:
Se mostrará un extenso listado con opciones. Elige Declaraciones informativas:
Y, por último, entre otro listado aún más extenso con las distintas declaraciones informativas de Hacienda, encontrarás el modelo 347 (están ordenadas numéricamente, por cierto):
Ya estás más cerca. Clica en la primera opción del recuadro de Gestiones destacadas que verás a tu derecha:
Identifícate con un certificado electrónico y entrarás en el formulario.
Pero antes de rellenar este formulario, debemos aclararte un aspecto importante.
Un aspecto que hará posible que lo puedas rellenar correctamente 👇
Las claves de operación del modelo 347: qué son y cómo elegir la correcta
Uno de los momentos más inquietantes al rellenar el modelo 347 son las claves de operación.
¿Qué son? ¿Y por qué no deben preocuparte mucho como autónomo?
Las claves de operación son una clasificación que usa Hacienda para diferenciar los distintos tipos de operaciones del modelo 347.
Son 7 claves y están ordenadas alfabéticamente. Conocerlas te da una idea más clara de lo que debes declarar.
Pero también de lo que no, porque son operaciones que no te afectan como autónomo.
Así que toma nota:
- Compras. De bienes y servicios que sumen más de 3.005,06 € al año por proveedor. También incluye las subvenciones por entidad privada (no las que concede la Administración pública).
- Ventas. De bienes y servicios por un valor superior a los 3.005,06 € por cliente. También incluye las subvenciones recibidas.
- Cobros de terceros que superen los 300,51 €. Está pensado para colegios profesionales, asociaciones y otras entidades que cobran honorarios o derechos de propiedad intelectual en nombre de sus socios.
- Compra de bienes y servicios al margen de cualquier actividad económica. Está diseñada para entidades públicas, partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
- Subvenciones y ayudas públicas. Solo afecta a las Administraciones públicas.
- Ventas de agencia de viaje. Solo para las agencias de viaje.
- Compras de agencia de viaje.
Como autónomo, las únicas claves que te interesan son las dos primeras: a) compras y b) ventas que sumen más de 3.005,06 € al año por cliente y proveedor, respectivamente.
El resto de claves puedes ignorarlas 😊
Y ahora sí, vamos a rellenar paso a paso el modelo 347.
Cómo rellenar el modelo 347 paso a paso
El formulario del modelo 347 consta de 3 apartados:
- Declarante y resumen de la declaración, para introducir tus datos fiscales y un resumen de lo que vas a declarar.
- Declarados. Para señalar las operaciones que vas a declarar por cada cliente o proveedor.
- Inmuebles. Para declarar el alquiler de locales de negocio como propietario.
Veámoslo por partes 🙂
¿Cómo rellenar el apartado de declarante y resumen de la declaración?
Este es el apartado más sencillo y breve del modelo 347:
Aquí debes indicar:
- Tus datos como declarante. Por defecto, aparece tu DNI completo. Solo tienes que añadir tus apellidos y nombre, un teléfono y los datos de la persona para relacionarse (si no tienes ningún representante, tus apellidos y nombre).
- Resumen de la declaración. Este apartado se rellena automáticamente a partir de la información del siguiente apartado (Declarados).
¿Ves qué fácil y rápido?
Ahora pasemos al siguiente apartado. El más trabajoso 😏
¿Cómo rellenar el apartado de declarados del modelo 347?
En Declarados debes indicar aquellas operaciones que hayan superado los 3.005,06 € anuales por cliente y proveedor:
El apartado se llama Declarados por eso: porque debes indicar los datos por cada declarado, es decir, por cada cliente o proveedor.
Para hacerlo, debe clicar sobre el icono de nuevo registro:
Y rellenar la ficha del cliente o proveedor con la siguiente información:
- NIF. DNI o NIE (si es autónomo) o CIF (si es empresa). Si se trata de operaciones europeas (intracomunitarias), el NIF-IVA (o número VAT) del cliente o proveedor.
- Apellidos y nombre (si es autónomo) o razón social (si es empresa).
- Código de la provincia. Si es europeo, debes indicar el código del país.
- Clave de la operación. Como autónomo, recuerda que solo te afecta la A (para compras a un proveedor) o la B (para ventas a un cliente).
- El importe de las operaciones por trimestre.
- El importe anual de las operaciones se muestra automáticamente al indicar los importes trimestrales.
Y esto es grosso modo el modelo 347 para las operaciones más frecuentes entre autónomos.
No es poco trabajo, por cierto: debes crear un registro por cada cliente o proveedor 😒
Otras operaciones menos habituales en autónomos que debes registrar en el modelo 347
En el apartado de Declarados del modelo 347, debes registrar por separado las siguientes operaciones:
- Arrendamiento de local de negocio. Cuando alquilas un local de negocio cuyo alquiler anual supera los 3.005,06 €. Deberás rellenar una hoja de anexo con más datos sobre el local.
- Operación IVA de caja. Solo si estás dado de alta en el régimen de criterio de caja. O lo está tu proveedor.
- Operación con inversión del sujeto pasivo. Son operaciones en las que el IVA lo ingresa el cliente.
Las otras operaciones no hace falta mencionarlas: las operaciones de seguro solo deben declararlas las empresas aseguradoras.
Y las operaciones con bienes vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero es cosa de empresas importadoras y exportadoras.
Pero esto no es todo. También requieren un trato aparte:
- Aquellas operaciones que hayas cobrado en metálico por un importe anual superior a los 6.000 €:
- La transmisión de inmuebles sujeta a IVA, cuando es de empresario a empresario. Debes desglosarlo por trimestre:
Con estas aclaraciones, ya lo tendrías todo listo.
A no ser que alquiles, como propietario, un local de negocio.
Si es así, deberás pasar a la siguiente y última página del modelo 347. La de inmuebles.
Cómo rellenar el modelo 347 si alquilas un local de negocio
Si como propietario alquilas un local de negocio, debes rellenar el tercer y último apartado: inmuebles.
Pero, ojo: no debes hacerlo si aplicas retenciones en el alquiler. .
Para declarar este tipo de alquiler, deberás crear un registro por cada local que tengas en alquiler:
Y rellenar la siguiente información por registro:
- NIF del arrendatario: DNI, NIE o CIF del inquilino.
- Apellidos y nombre (si es un autónomo) o razón social (si es una empresa)
- El importe anual del alquiler.
- La referencia catastral. Antes debes señalar dónde está situado el local (en España, excepto el País Vasco y Navarra; en el País Vasco o Navarra; en el extranjero, etc.).
- La dirección completa: tipo de vía (calle, avenida, etc.), nombre de la vía, número, etc.
- Municipio, provincia y código postal.
Y ahora sí: ya tienes el modelo 347 al completo paso a paso, casilla a casilla.
¿Te ha parecido complicado? ¿Te ha quitado mucho tiempo?
Si es así, te recomendamos automatizar la presentación de tus declaraciones con un software de impuestos.
Así no tienes que quebrarte la cabeza averiguando qué modelos debes presentar y cuáles no. Y cómo rellenarlos.
Si tienes dudas, sobre el modelo 347 u otro modelo fiscal para autónomos, contacta gratis con uno de nuestros mentores fiscales 😊
Mientras tanto, más abajo te resolvemos algunas de las preguntas más frecuentes del modelo 347.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 347
¿Cómo saber si tengo que presentar el modelo 347?
Si eres autónomo y vendes a un mismo cliente por un importe superior a los 3.005,06 € al año, entonces debes presentar el modelo 347.
También si tienes a un proveedor que te factura más de esa cantidad al año.
Ahora bien, no debes presentarlo si:
- Estas ventas o compras se facturan con retención de IRPF
- Estás en módulos o en el régimen simplificado de IVA, o en recargo de equivalencia (a no ser que se trate de operaciones con factura que superen los 3.005,06 € por cliente o proveedor)
Otras situaciones que también te librarían de presentarlo es que declararas el IVA por el sistema de Redeme o el SII.
¿Qué pasa si no coinciden los importes en el modelo 347?
A veces, los importes que declaras en el modelo 347 no coinciden con los que declara tu cliente o proveedor.
Es algo que Hacienda lo tiene asumido. Así explica el porqué: puede que tu cliente o proveedor haya registrado la factura en trimestres distintos.
Por ejemplo, compraste un producto a una empresa el 30 de diciembre de 2024. Y recibiste la factura el 3 de enero de 2025.
La empresa ha registrado la venta en el cuarto trimestre de 2024, pero tú lo has hecho en el primer trimestre de 2025.
Y claro, al declararlo en el modelo 347, los importes no cuadran.
En este caso, debes modificarlo en el 347, so pena de sanción si no lo haces por no presentar una declaración correctamente (artículo 192 de la Ley General Tributaria).
¿Puedo presentar el modelo 347 en papel?
El modelo 347 solo puedes presentarlo por la web de la AEAT, la Agencia Tributaria.
No es posible, por tanto, presentarlo en papel, ni acudiendo a una oficina de Hacienda. Menos todavía por correo postal.
¿Qué pasa si no presento el 347?
No presentar el modelo 347 cuando debes hacerlo, se considera una infracción leve.
O dicho de otra manera: la multa puede ir entre un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si la presentas antes de recibir un requerimiento de Hacienda, se reduce a la mitad.
¿Cómo se declaran los cobros en efectivo en el modelo 347?
Los cobros en efectivo se declaran en la casilla de Importe percibido en metálico que encontrarás al registrar las operaciones por cliente o proveedor.
Pero solo debes rellenar esa casilla cuando el importe anual supera los 6.000 € en efectivo.
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