Modelo 100

¿Tienes dudas sobre cómo presentar el modelo 100 en tu declaración de la renta? Te contamos todo lo que necesitas saber para presentarlo de la forma más rápida y sencilla posible.
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Artículo escrito por expertos

Qué es el modelo 100

El modelo 100 sirve para devolver o ingresar el IRPF mediante la declaración de la renta anual.

Este modelo, lo presentan tanto los trabajadores autónomos como los asalariados, pero con diferencias.

Los trabajadores por cuenta propia no pueden solicitar el borrador de la renta, porque la Agencia Tributaria no puede hacer cálculos de la renta. Esto se debe a que es complicado conocer cuáles son los gastos o ingresos.

Por otra parte, si eres autónomo sí que puedes solicitar a Hacienda algunos datos fiscales para saber qué conoce la Agencia Tributaria sobre ti, a través de tus clientes.

Quién tiene que presentar el modelo 100

La mayoría de autónomos españoles tienen la obligación de presentar el modelo 100. Por esa razón, es más fácil explicar quien no está obligado a hacerlo.

No tendrán la obligación de presentarlo los autónomos que hayan obtenido rendimientos del trabajo (nóminas y pensiones) que no superen los 22.000 € al año viniendo de un mismo pagador.

Tampoco están obligados a presentarlo aquellos autónomos que tengan rentas de un segundo o más pagadores y estas no superen los 1.500 €.

Además, aquellos que tengan pensiones de la Seguridad Social con retención por procedimiento especial, tampoco van a tener que presentarlo.

Por otro lado, el límite para no tener que presentar el modelo 100 se fija en 14.000 € anuales en los siguientes casos:

  • Cuando los rendimientos del trabajo vengan de más de un pagador y la suma de las cantidades recibidas supere los 1.500 € al año
  • Cuando se perciban pensiones
  • Cuando el pagador no esté obligado a retener (por ejemplo, las pensiones del extranjero)
  • Cuando se perciban rendimientos del trabajo a un tipo fijo de retención
  • Cuando se tengan rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses bancarios…) y ganancia patrimonial con retención, que no superen los 1.600 € al año
  • Cuando se tengan rentas inmobiliarias imputadas (viviendas de segundo uso que no estén en alquiler), Letras del Tesoro y subvenciones para viviendas de VPO con un límite de 1.000 € anuales

Plazo de presentación del modelo 100

El plazo de presentación del modelo 100 coincide con la presentación de la declaración de la Renta. Este periodo comprende desde el 1 de abril hasta el 30 de junio en 2021.

De un año para otro, el calendario de la campaña de la renta puede variar ligeramente, por tanto, es necesario revisar los plazos cada vez que se presente el modelo.

Presentar el modelo 100 fuera de plazo

Presentar el modelo 100 fuera de plazo supone pagar un extra que varía dependiendo de quién se da cuenta del olvido.

Si presentas tú mismo el modelo antes de que Hacienda te lo recuerde, te expones a un requerimiento, pero si es Hacienda quien te lo recuerda, pagarás una sanción.

¿Qué supone presentar el modelo 100 fuera de plazo sin requerimiento de Hacienda?

  • Si lo presentas en menos de tres meses, un recargo del 5 %
  • Si lo presentas entre tres y seis meses después, un recargo del 10 %
  • Si lo presentas entre seis y doce meses después, un recargo del 15 %
  • Si lo presentas en más de doce meses, un recargo del 20 %

Si es Hacienda quien te lo recuerda, te expones a sanciones que se calculan dependiendo del importe que no has pagado:

  • Pagarás un extra del 50 % de lo dejado de ingresar (infracción leve)
  • Pagarás un extra del 100 % de lo dejado de ingresar (infracción grave)
  • Pagarás un extra del 150 % de lo dejado de ingresar (infracción muy grave)

Presentar el modelo 100 a Hacienda telemáticamente

El modelo 100 solo puede presentarse de manera telemática, es uno de los pocos modelos donde no se permite la presentación en papel.

Para presentarlo tienes dos opciones: presentarlo tú mismo en la web de la Agencia Tributaria o mediante una asesoría fiscal online como Declarando.

Elijas la opción que elijas necesitarás identificarte. Para ello, puedes utilizar el certificado digital, la Clave PIN o un número de referencia que te ofrece RentaWeb.

Amplía la información:Cómo obtener la Clave PIN

Presentar el modelo 100 con Declarando

Presentar el modelo 100 desde la misma herramienta donde tienes tu contabilidad facilita mucho más el proceso.

Con plataformas como Declarando no tienes que rellenar el modelo porque los datos se extraen automáticamente de la plataforma.

Mediante los ingresos y los gastos que has ido añadiendo durante el año y los datos que introduces al registrarte, la contabilidad se automatiza y no tienes que preocuparte por nada.

La plataforma genera un informe con los datos que tienes que añadir al presentar el modelo en la web de Hacienda.

Instrucciones para rellenar el modelo 100

Es importante tener claro que el modelo 100 es un tipo de documento que presentas a la hora de hacer la declaración de la renta anual.

Para generar el modelo 100, has de seguir los siguientes pasos:

      1. Entras en la web de la Agencia Tributaria, en el apartado sobre el modelo 100
      2. En Gestiones destacadas, clica sobre Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB), servicio que reemplazó al programa PADRE
      3. Necesitarás un identificador electrónico válido para acceder (DNI electrónico, certificado digital o [email protected] PIN)
      4. Dentro del propio modelo se deben incluir los gastos derivados de la actividad económica. También se deben de cubrir los datos catastrales de la vivienda en la que resides y de todas las propiedades en caso de tener varias.
También puedes acceder con un número de referencia. Para encontrar este número, la web de la Agencia Tributaria te indicará en qué casilla de la declaración del año anterior lo encontrarás.

Recuerda que si has realizado una venta de inmuebles o acciones, debes declarar esta ganancia patrimonial, de forma manual, indicando fecha, precio y gastos relacionados con la operación.

Cómo se paga el modelo 100

La declaración de la renta y por extensión del modelo 100, puede salir a devolver o a pagar.

Cuando el resultado es a pagar, este pago se puede realizar en Hacienda mediante efectivo, cargo en cuenta o domiciliación bancaria.

Y puedes realizarlo todo de una vez o de forma fraccionada. Si prefieres hacerlo por plazos, tienes la opción de pagarlo en dos partes. La primera será del 60 % del importe total y la segunda del 40 % restante.

¿Cómo se selecciona la forma de pago? Al presentar la declaración seleccionas la opción que se te ofrece en la misma plataforma de Hacienda. En ella aparece: pago fraccionado o pago no fraccionado.

Mónica Serra
Autor:
Mónica Serra
Mónica lidera el equipo jurídico de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos. Disfruta usando sus conocimientos fiscales para ayudar al máximo a la comunidad autónoma, haciendo deporte y leyendo un buen libro en la playa.
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FAQ’s

Preguntas frecuentes sobre el modelo 100

¿Para qué sirve el modelo 100?

El modelo 100 sirve para devolver o ingresar el IRPF en la declaración de la renta anual.

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 100?

El plazo de presentación del modelo 100 comprende desde el 1 de abril hasta el 30 de junio. Se trata del periodo establecido para la declaración de la renta.

¿Puedo presentar el modelo 100 en papel?

No, el modelo 100 solo se puede presentar de forma telemática desde la página web de la AEAT o desde una asesoría fiscal como Declarando.

¿Qué necesito para presentar el modelo 100 de forma digital?

Para presentar el modelo 100 de forma telemática necesitas tener certificado digital, Clave PIN, o el número de referencia que te ofrece RentaWeb. Con ellos, la Agencia Tributaria podrá identificarte al acceder a la web.

¿El modelo 100 es obligatorio para todos los autónomos?

Están obligados a presentar el modelo 100 todos aquellos autónomos que hayan ganado al año más de 1000 € y 500 € en concepto de pérdidas patrimoniales.

¿Qué sucede si entrego el modelo 100 fuera de plazo?

Si presentas el modelo 100 fuera de plazo te expones o bien a un requerimiento si te das cuenta tú mismo del olvido o bien una sanción si te avisa Hacienda antes de que te des cuenta.