Modelo 309

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Artículo escrito por expertos

¿Qué es el modelo 309?

El modelo 309 es un modelo no trimestral que sirve para liquidar el IVA que realizas como comercio minorista en operaciones puntuales.

Si eres de los autónomos que no están obligados a presentar el modelo 303 y haces una compra dentro de la Unión Europea presentarás, de manera puntual, el modelo 309 para declarar ese IVA.

Es por eso que también se conoce a este modelo como la liquidación no periódica.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 309?

Todos los autónomos que no presenten su IVA de manera trimestral mediante el modelo 303 tienen la obligación de presentar el modelo 309 cuando realizan compras europeas.

En este grupo de autónomos que presentan el 309 se incluyen los que están en recargo de equivalencia.

También existen otros supuestos en los que podrías tener que presentar el modelo 309, como el de la inversión del sujeto pasivo, pero aquí la obligación depende de las circunstancias de cada caso de en particular. Con un ejemplo lo verás más claro.

Ejemplo de presentación de modelo 309

Uno de los supuestos de inversión del sujeto pasivo es tener la condición de revendedor cuando compras móviles o tablets a un proveedor.

Es una operación que no lleva IVA en la venta y cuyo IVA tiene que pagar el que adquiere dichos bienes. Pero si el autónomo está dado de alta del 303, y, por tanto, usa este modelo para realizar el ingreso trimestral del IVA, no tendrá que presentar el modelo 309.

El recargo de equivalencia y el modelo 309

Estar en recargo de equivalencia es uno de los requisitos de los autónomos que presentan el modelo 309 en Hacienda.

Es importante que sepas que el recargo de equivalencia se aplica generalmente en la contabilidad del comercio minorista.

¿Cómo sabes si eres comerciante minorista de cara a Hacienda?

Para la Agencia Tributaria, son comerciantes minoristas aquellos autónomos que venden productos que no han pasado por procesos de fabricación, elaboración o manufacturados por sí mismos o por medio de terceros.

Además, por normal general, el 80 % de las ventas totales en el año anterior debes haberlas hecho directamente al consumidor final, es decir, particulares que no sean profesionales o empresarios.

¿Cómo se contabiliza el recargo de equivalencia?

Ser comerciante minorista y estar en recargo de equivalencia significa para tu contabilidad principalmente tres cosas:

  1. Pagas el IVA que te corresponda según los productos que vendas y además un recargo. Este recargo es del 5,2 % para productos con IVA al 21 %, del 1,4% para productos con IVA del 10%, del 0,62 % para producto con el IVA al 5 %, el 0,5 % para productos con IVA del 4 %  y el 0 % para productos con IVA al 0 %.
  2. No tienes que presentar el modelo 303 ni el modelo 390 de resumen anual de IVA.
  3. Cuando realices compras a otros países europeos, tendrás que autorrepercutirte el IVA intracomunitario y el recargo correspondiente. Y esa es precisamente la función del modelo 309.
Amplía la información:qué es el IVA intracomunitario

Cuándo se presenta el modelo 309

El modelo 309 es un modelo de liquidación no periódica. Es decir, lo presentas de forma puntual en Hacienda, sólo en aquellos trimestres en los que tengas que declarar el IVA de una operación europea.

Pero que no sea un modelo de presentación periódica no significa que no tenga plazos y que puedas presentarlo cuando quieras.

Plazo de presentación del modelo 309

Si hay algún trimestre que necesitas presentar el modelo 309, debes hacerlo dentro de los plazos comunes de presentación de los modelos trimestrales. Estos plazos son los siguientes:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero (del próximo año)

El equivalente anual al modelo 309 no existe. Esto es así porque al tratarse de una liquidación no periódica, no es necesario hacer un resumen de los trimestres anteriores.

Cómo presentar el modelo 309

El modelo 309 se puede presentar en papel de forma presencial o telemáticamente en la web de la Agencia Tributaria. Para ello solo necesitas identificarte con el certificado digital o la Clave PIN.

Tienes dos opciones para presentar el modelo 309 por internet: desde una asesoría fiscal online como Declarando cumplimentando el modelo de forma automática o desde la página web de Hacienda rellenando el modelo por ti mismo.

Sigue leyendo y conoce las instrucciones para rellenar el modelo 309 elijas la opción que elijas.

Presentar el modelo 309 con Declarando

Si decides presentar el modelo 309 a través de Declarando, el proceso es muy fácil.

El modelo se activa y se rellena de manera automática, cuando la plataforma detecta que tu actividad está en recargo de equivalencia y añades una operación europea.

Para presentarlo, solo tienes que seguir tres pasos:

  1. Entras en el apartado de Tus Impuestos, eliges el 309, y pinchas en descargar txt. La información se encripta y se descarga en tu PC.
  2. Pinchas en Conectar con Hacienda. Te pedirá que te identifiques con Clave o Certificado, lo haces e importas el fichero txt que acabas de descargar.
  3. El formulario 309 ya está rellenado con tus datos, así que firmas, envías, ¡y ya lo tienes!

Presentando el modelo 309 de esta forma, te evitas cualquier error y no pierdes tiempo rellenando casillas (¡adiós inspecciones de Hacienda!)

Presentar el modelo 309 en Hacienda

Si decides presentar el modelo 309 en la web de la AEAT tendrás que rellenar las casillas por ti mismo. En este caso, llevan un título que hace referencia a la información que se solicita.

Estas son las instrucciones para rellenar el modelo 309 sin errores:

  • Identificación: incluye tus datos personales, el ejercicio y el periodo.
  • Transmitente: este campo no tienes que rellenarlo, se deja en blanco.
  • Situación tributaria: tienes que marcar la opción «Recargo de equivalencia», que es la nº 2.
  • Hecho imponible: toca rellenar el tipo de operación, que en este caso es la opción Adquisición intracomunitaria de bienes.
  • Características y datos técnicos: este campo tampoco se rellena, debes dejarlo en blanco.
  • Liquidación (en el apartado de «Régimen General»): suma la base imponible de todas las facturas de gastos europeos contabilizadas en ese trimestre e indica el tipo de IVA que corresponda (por lo general el 21 %). Se autocalculará la cuota de IVA.
  • Liquidación (en el apartado de «Recargo de Equivalencia»): indica la misma base imponible anterior y elige el tipo de recargo de equivalencia que te corresponda (del 5,2 %, 1,4 % o 0,5 % según tu tipo de IVA). Aquí se calculará el importe del recargo.
Marta Zaragozá
Autor:
Marta Zaragozá
Marta es CEO de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos a ahorrar 50 millones de euros. Adicta al derecho financiero y tributario, la tarta de queso, la natación y Juego de Tronos.
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FAQ’s

Preguntas frecuentes sobre el modelo 309

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 309?

El modelo 309 se presenta de forma puntual en el trimestre que se tengan operaciones europeas, dentro de los plazos habituales de liquidación trimestral: durante los 20 primeros días de abril, julio y octubre, y hasta el día 31 de enero en el primer trimestre del año.

¿Cómo se presenta el modelo 309 de forma digital?

Necesitas el certificado digital o la Clave PIN para poder presentar el modelo 309 a través de la página web de la Agencia Tributaria o mediante Declarando en un par de clics.

¿El modelo 309 se puede presentar en papel?

El modelo 309 solo se presenta de forma telemática en la página web de la Agencia Tributaria o desde una asesoría fiscal online como Declarando. No se puede presentar en formato papel.

¿Para qué sirve el modelo 309?

El modelo 309 sirve para declarar el IVA de compras europeas en actividades de comercio minorista.

¿Qué relación tiene el recargo de equivalencia con el modelo 309?

Si eres comerciante minorista y estás en recargo de equivalencia, pagas el IVA que te corresponda más un recargo que puede ser del 5,2 %, el 1,4 % o el 0,5 % (en función de si tu tipo de IVA es del 21 %, el 10 % o el 4 %).

A cambio, no tendrás que presentar el modelo 303 ni el modelo 390, pero sí el modelo 309 cuando hagas compras europeas.

¿Todos los autónomos tienen que presentar el modelo 309?

No. El modelo 309 solo lo presentan aquellos autónomos en recargo de equivalencia o exentos de IVA que necesiten liquidar el IVA de sus actividades europeas.