¿Eres autónomo? ¿Tienes claras todas las fechas de presentación de impuestos, modelos y declaraciones? Recuerda que el desconocimiento no exime del cumplimiento, o lo que es lo mismo, Hacienda te obliga a llevar las […]
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El modelo 130 es un formulario trimestral que se utiliza para adelantar el IRPF que le pagas a Hacienda por tu actividad, por eso muchos autónomos se refieren a él como “el modelo del IRPF”.
Es decir, con este modelo simplemente anticipas lo que te tocará pagar en tu declaración de la renta anual por los beneficios de tu actividad.
El IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el impuesto que pagan todos los españoles por el simple hecho de serlo.
Como autónomo estás obligado a presentarlo en la declaración de la renta porque realizas una actividad económica: es el impuesto que recae sobre el beneficio de tu actividad.
Pero además, durante el año tendrás que adelantar a Hacienda parte de este impuesto, y ese adelanto se puede hacer de dos formas:
Aprende más: autónomos que deben retener IRPF
El modelo 130 no tiene un resumen anual, como sucede por ejemplo con el modelo de liquidación del IVA trimestral, el modelo 303 y su equivalente anual, el modelo 390.
Esto es así porque el modelo 130 es un modelo acumulativo. Al tratarse de un anticipo que se le hace a Hacienda cada trimestre a cuenta del impuesto de la renta, en el 4º trimestre se conoce directamente el IRPF acumulado durante todo el año.
Es decir, dentro del IRPF del 4º trimestre ya viene el del 1º, 2º y 3º, porque se arrastra y se va acumulando de trimestre en trimestre. Por eso, al presentar el 4º trimestre es como si presentaras el resumen anual.
Sí, el IRPF no es nada sencillo y tampoco lo es este modelo. Por eso es vital que conozcas bien cómo funciona el IRPF.
Para saber si estás obligado a presentar el modelo 130, lo primero que debes hacer es entender la diferencia entre actividades profesionales y empresariales.
Porque el modelo 130 es obligatorio para todos aquellos autónomos que desarrollen una actividad calificada de empresarial.
Pero en el caso de los autónomos profesionales, la obligación de presentar el modelo 130 depende del porcentaje de retenciones efectuado.
También presentan el modelo 130 en la AEAT los autónomos que forman parte de una comunidad de bienes o C.B. Si este es tu caso, tienes que presentarlo teniendo en cuenta el porcentaje de ingresos y gastos que te corresponda en función de tu participación en la "sociedad".
Además, a los autónomos que funcionan por el sistema de módulos les toca presentar el modelo 131 en lugar del 130.
Para saber si estás o no estás obligado a presentar el modelo 130, también es importante el alta en autónomos que hicieras en su momento.
La casilla 600 del modelo 036 o el modelo 037 (pago fraccionado del IRPF) sirve para comunicar a Hacienda que vas a presentar el modelo 130, tanto si tienes obligación de hacerlo según las reglas anteriores como si no.
Eso significa que a no ser que modifiques el alta, si marcaste esta casilla tendrás que presentar el 130; y si no lo haces, recibirás una reclamación.
El modelo 130 es un modelo trimestral que se presenta cuatro veces al año, dentro de las siguientes fechas:
Si la fecha límite para presentar el modelo cae en sábado, domingo o festivo, se amplía el plazo hasta el siguiente día hábil.
Presentar el modelo 130 fuera de plazo supone una sanción o un recargo dependiendo de si eres tú quien subsana el error o es Hacienda quien se da cuenta.
Si te das cuenta del error y corres a presentarlo sin que te llegue el requerimiento de Hacienda, te expones a los siguientes recargos:
Si por el contrario, se da cuenta la Agencia Tributaria y te envía un requerimiento, te enfrentas a una sanción.
Es así porque se castiga aplicando la Ley General Tributaria que clasifica las infracciones en leves, graves o muy graves.
La base de esta sanción será la siguiente:
El modelo 130 se puede presentar en papel de forma presencial o telemáticamente en la web de la Agencia Tributaria. Para ello solo tienes que identificarte mediante el certificado digital o con la Clave PIN.
Recurso: cómo obtener la clave PIN
Puedes presentar el modelo 130 telemáticamente por dos vías: desde el programa de ayuda que ofrece la administración o desde una asesoría fiscal online como Declarando.
Pero sigue leyendo y descubre qué pasos vas a tener que seguir para presentar el modelo 130 sin errores elijas la vía que elijas.
Puedes presentar el modelo 130 con Declarando, en solo un par de clics y directamente en la página web de la Agencia Tributaria. Sin errores y desde la misma app donde tienes tu contabilidad.
Estos son los tres pasos que necesitas para presentar el modelo 130 con Declarando. Una vez los tengas ¡voila!, tienes tu modelo presentado en Hacienda sin rellenar nada:
Como ves, no tienes que ir rellenando casillas. El modelo se va rellenando automáticamente a partir de los ingresos y los gastos deducibles que hayas ido subiendo a la plataforma.
Es una forma muy segura de presentar el modelo 130, porque no cometes errores que puedan derivar en inspecciones de Hacienda o sanciones.
Las instrucciones para rellenar el modelo 130 y presentarlo por tu cuenta en la web de Hacienda son las siguientes:
Aprende más: cómo rellenar el modelo 130
En el modelo 130 muchas veces surgen dudas de si se incluye la información relativa al IVA.
El IVA es un impuesto indirecto y se aplica al consumo, por tanto, no se considera un gasto de tu actividad y, por norma general, no lo debes incluir en el modelo 130. ¡Pero cuidado! porque hay una excepción.
Si no presentas el modelo 303 cada trimestre, sí que tienes que incluir el IVA en el modelo 130. Esto es así porque tu actividad se considera exenta de IVA (es decir, que tu tipo de IVA es 0 %).
En este caso, como el IVA que se paga al comprar no se puede recuperar utilizando el modelo 303, la ley permite que el importe pagado por IVA se considere como gasto deducible y se tenga en cuenta en el modelo 130.
Aprende más: ¿Se incluye el IVA en el modelo 130?
Quizá con un ejemplo de un autónomo que añade el IVA en el modelo 130 y otro que no, lo veas más claro:
Tenemos 2 autónomos que son amigos, uno es mecánico de coches y el otro es médico.
El mecánico presenta todos los trimestres el modelo 303 de IVA y el modelo 130 de IRPF porque así le toca hacerlo. Como ha comprado bastante material está contento porque el modelo 303 al final del año le saldrá a devolver.
Mientras, el médico sólo presenta el modelo 130, porque realiza una actividad exenta de IVA. Por eso, no presenta el modelo 303, pero cuando confecciona el modelo 130 puede incluir el IVA pagado en sus compras como un gasto deducible más.
El mecánico no puede porque ya está recuperando el IVA de sus compras con el modelo 303, por lo que sólo incluirá el precio sin IVA de las compras como gasto deducible en el modelo 130.
Tanto el modelo 130 como las retenciones profesionales son dos tipos de pago de IRPF a Hacienda, pero son diferentes.
Con el modelo 130 le adelantas a Hacienda el 20 % del beneficio de tu actividad, en lugar de pagarlo de golpe en la declaración de la renta.
Por otro lado, las retenciones profesionales son ese 15 % (si eres nuevo autónomo 7 %) que incluyes en las facturas que emites a tus clientes, siempre que sean empresas o autónomos españoles.
Únicamente se aplica el IRPF en estos casos, porque ellos ese IRPF también lo ingresan en Hacienda mediante el modelo 111.
En resumen, tanto en el modelo 130 como en las retenciones profesionales, le estás adelantando a Hacienda parte del impuesto sobre la renta que te corresponderá pagar en la declaración siguiente.