¿Eres autónomo? ¿Tienes claras todas las fechas de presentación de [...]
Qué es el modelo 349
El modelo 349 es una declaración informativa que se presenta para declarar las entregas y adquisiciones intracomunitarias. O lo que es lo mismo: las operaciones de compra y venta realizadas entre dos países de la UE.
Para poder declarar estas operaciones debes estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias, más conocido por su acrónimo ROI. También debes tener un CIF intracomunitario y emitir tus facturas sin IVA.
Aprender más: qué es el Registro de Operaciones Intracomunitarias
- Quién está obligado a presentar el modelo 349
- La obligación de presentar el Intrastat y el modelo 349
- Plazo de presentación del modelo 349
- Presentación del modelo 349 fuera de plazo
- Cómo presentar el modelo 349 telemáticamente en Hacienda
- Presentar el modelo 349 con Declarando
- Instrucciones para rellenar el modelo 349
- Rectificar el modelo 349
- Modelo 349: preguntas frecuentes
Quién está obligado a presentar el modelo 349
Quién está obligado a presentar el modelo 349
El modelo 349 es obligatorio para todos aquellos autónomos que compren o vendan productos/servicios en algún país de la Unión Europea. Más específicamente deben cumplirse estos dos requisitos:
- Es obligatorio que declares la compraventa si esta se realiza desde algún país de la UE y se dirige a otro país comunitario pero distinto (Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran operaciones intracomunitarias)
- Ambas partes debéis estar registradas oficialmente como operadores intracomunitarios y tener adjudicado un número identificativo
Si te encuentras en esta situación, no importa el régimen de IVA por el que tributes ni la cuantía de la compraventa: tendrás que presentar el modelo 349.
La única excepción que te exime de la obligación de presentar el 349 es que durante un año no hayas realizado ninguna adquisición intracomunitaria. En estos casos, la Agencia Tributaria te dará de baja del Registro de Operadores Intracomunitarios automáticamente.
A partir del 1 de enero de 2021 las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias y no deberán informarse a través del modelo 349. Sí que deben declararse las realizadas durante 2020.

La obligación de presentar el Intrastat y el modelo 349

La obligación de presentar el Intrastat y el modelo 349
El Intrastat es un sistema que sirve para ofrecer información a las instituciones y que puedan hacer análisis económicos con fines como el fomento de la exportación o el desarrollo de la política comercial.
Deberán presentar la declaración de Intrastat todos aquellos autónomos que hayan realizado alguna operación intracomunitaria que supere los 400.000 euros al año.
También se deberá presentar la declaración cuando en el curso del año, se alcance este valor acumulado.
Por tanto, si presentas el Intrastat, también estás obligado a declarar esas operaciones intracomunitarias mediante el modelo 349.
Plazo de presentación del modelo 349
Plazo de presentación del modelo 349
El modelo 349 se presenta de forma mensual o trimestral dependiendo del importe de las operaciones que realices:
- Mensual: cuando el importe total sea superior a 50.000 €. Se presenta hasta el día 20 del mes siguiente.
- Trimestral: cuando durante los cuatro trimestres anteriores el importe total sea superior a 50.000 €. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.

Presentación del modelo 349 fuera de plazo

Presentación del modelo 349 fuera de plazo
La presentación del modelo 349 dentro del plazo establecido debe ser una de las prioridades para los autónomos.
Presentar el modelo fuera de plazo supone una sanción o un requerimiento dependiendo de quién se de cuenta del retraso.
La sanción consistirá en una multa fija de 20 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
Si no hay requerimiento y lo presentas tu antes de que Haciendo te lo informe, todos los importes anteriores se dividen por 2.
Cómo presentar el modelo 349 telemáticamente en Hacienda
Cómo presentar el modelo 349 telemáticamente en Hacienda
El modelo 349 solo se puede presentar de manera online en la página web de la Agencia Tributaria.
Para presentarlo puedes optar por hacerlo tú mismo o contar con una asesoría fiscal online como Declarando que automatiza el proceso.
En cualquiera de los casos, vas a necesitar el certificado digital o la Clave PIN porque es la única forma que tiene la Agencia Tributaria de identificarte.
Recurso: cómo obtener la Clave PIN

Presentar el modelo 349 con Declarando

Presentar el modelo 349 con Declarando
Una forma de agilizar el proceso es presentar el modelo con la herramienta desde la que gestionas tu contabilidad.
Este tipo de aplicaciones como Declarando, te permiten rellenar las casillas del modelo automáticamente sin necesidad de tener conocimientos fiscales.
La propia plataforma genera el modelo 349 ya rellenado, a partir de las compras o ventas europeas que has añadido a la herramienta.
Después, solo tienes que hacer clic en el enlace que te adjuntamos e importar el fichero en la web de Hacienda. ¡Así ahorras tiempo y te evitas cometer errores con Hacienda!
Instrucciones para rellenar el modelo 349
Instrucciones para rellenar el modelo 349
Si decides rellenar el modelo 349 por tu cuenta vas a tener que cumplimentar las casillas en la web de Hacienda.
El primer paso es la página de identificación donde rellenas tus datos, el ejercicio que declaras, las operaciones y la fecha.
El siguiente paso es cumplimentar el interior del modelo con las operaciones y la información relativa a estas. Vas a tener que aportar en cada una de ellas los siguientes datos:
- Código del país
- NIF intracomunitario
- Apellidos y nombre o razón social
- Clave del tipo de operación*
- Base imponible del IVA de la operación
*La clave del tipo de operación hace referencia a las diferentes letras que equivalen a las operaciones que se declaran en el modelo. De esta forma en lugar de escribir la operación se añade su letra.
Recurso: Instrucciones de Hacienda para rellenar el modelo 349 [PDF]

Rectificar el modelo 349

Rectificar el modelo 349
Este modelo 349 tiene un apartado específico para detallar las facturas rectificativas. Es decir, un apartado donde se detallan las facturas que te han llegado para corregir algún error en otra factura anterior.
De todas formas, como en el resto de modelos, tienes la opción de presentar una declaración complementaria. Para ello, únicamente debes volver a presentar el modelo con la información corregida.
Debes indicar que es una complementaria y a qué modelo modifica. Tranquilo, existe el apartado llamado Declaración complementaria dentro de la web de la AEAT.
Por otro lado, si quieres cambiar el modelo por completo, lo mejor es que presentes una declaración sustitutiva.
Aprender más: qué es una declaración complementaria
+70.000 autónomos han utilizado nuestros servicios
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Preguntas frecuentes sobre el Modelo 349
