Modelo 349
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Qué es el modelo 349
Para poder declarar estas operaciones debes estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias, más conocido por su acrónimo ROI. También debes tener un CIF intracomunitario y emitir tus facturas sin IVA.
Quién está obligado a presentar el modelo 349
- Es obligatorio que declares la compraventa si esta se realiza desde algún país de la UE y se dirige a otro país comunitario, pero distinto (Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran operaciones intracomunitarias)
- Ambas partes debéis estar registradas oficialmente como operadores intracomunitarios y tener adjudicado un número identificativo
Si te encuentras en esta situación, no importa el régimen de IVA por el que tributes ni la cuantía de la compraventa: tendrás que presentar el modelo 349.
La única excepción que te exime de la obligación de presentar el 349 es que durante un año no hayas realizado ninguna adquisición intracomunitaria. En estos casos, la Agencia Tributaria te dará de baja del Registro de Operadores Intracomunitarios automáticamente.
A partir del 1 de enero de 2021, las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias y no deberán informarse a través del modelo 349. Sí que deben declararse las realizadas durante 2020.
La obligación de presentar el Intrastat y el modelo 349
Deberán presentar la declaración de Intrastat todos aquellos autónomos que hayan realizado alguna operación intracomunitaria que supere los 400.000 euros al año.
También se deberá presentar la declaración cuando, en el curso del año, se alcance este valor acumulado.
Por tanto, si presentas el Intrastat, también estás obligado a declarar esas operaciones intracomunitarias mediante el modelo 349.
Plazo de presentación del modelo 349
- Mensual: cuando el importe total sea superior a 50.000 €. Se presenta hasta el día 20 del mes siguiente.
- Trimestral: cuando durante los cuatro trimestres anteriores el importe total sea superior a 50.000 €. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
Presentación del modelo 349 fuera de plazo
Presentar el modelo fuera de plazo supone una sanción o un requerimiento dependiendo de quién se dé cuenta del retraso.
La sanción consistirá en una multa fija de 20 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
Si no hay requerimiento y lo presentas tú antes de que Hacienda te informe, todos los importes anteriores se dividen por 2.
Cómo presentar el modelo 349 telemáticamente en Hacienda
Para presentarlo puedes optar por hacerlo tú mismo o contar con una asesoría fiscal online como Declarando que automatiza el proceso.
En cualquiera de los casos, vas a necesitar el certificado digital o la Clave PIN porque es la única forma que tiene la Agencia Tributaria de identificarte.
Presentar el modelo 349 con Declarando
Para agilizar el proceso, puedes presentar el modelo 349 con un software de impuestos como Declarando.
Este tipo de aplicaciones te permiten rellenar las casillas del modelo automáticamente sin necesidad de tener conocimientos fiscales.
La propia plataforma genera el modelo 349 ya rellenado, a partir de las compras o ventas europeas que has añadido a la herramienta.
Después, solo tienes que hacer clic en el enlace que te adjuntamos e importar el fichero en la web de Hacienda. ¡Así ahorras tiempo y te evitas cometer errores con Hacienda!
Instrucciones para rellenar el modelo 349
Si decides rellenar el modelo 349 por tu cuenta vas a tener que cumplimentar las casillas en la web de Hacienda.
El primer paso es la página de identificación donde rellenas tus datos, el ejercicio que declaras, las operaciones y la fecha.
El siguiente paso es cumplimentar el interior del modelo con las operaciones y la información relativa a estas. Vas a tener que aportar en cada una de ellas los siguientes datos:
- Código del país
- NIF intracomunitario
- Apellidos y nombre o razón social
- Clave del tipo de operación*
- Base imponible del IVA de la operación
*La clave del tipo de operación hace referencia a las diferentes letras que equivalen a las operaciones que se declaran en el modelo. De esta forma en lugar de escribir la operación se añade su letra.
Rectificar el modelo 349
Este modelo 349 tiene un apartado específico para detallar las facturas rectificativas. Es decir, un apartado donde se detallan las facturas que te han llegado para corregir algún error en otra factura anterior.
De todas formas, como en el resto de modelos, tienes la opción de presentar una declaración complementaria. Para ello, únicamente debes volver a presentar el modelo con la información corregida.
Debes indicar que es una complementaria y a qué modelo modifica. Tranquilo, existe el apartado llamado Declaración complementaria dentro de la web de la AEAT.
Por otro lado, si quieres cambiar el modelo por completo, lo mejor es que presentes una declaración sustitutiva.
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Preguntas frecuentes sobre el modelo 349
¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 349?
El modelo 349 se puede presentar de forma mensual o trimestral dependiendo del importe de las operaciones. La presentación se lleva a cabo del 1 al 20 de enero, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
¿Cuándo se tiene que presentar el modelo 349?
El modelo 349 lo tienes que presentar:
- Primer Trimestre: del 1 al 20 de Abril.
- Segundo Trimestre: del 1 al 20 de Julio
- Tercer Trimestre: del 1 al 20 de Octubre.
- Cuarto Trimestre: del 1 al 30 de Enero.
¿Cómo se cumplimenta el modelo 349¿
Para cumplimentar el Modelo 349 es necesario contar con todas las facturas de ingresos y de gastos. En principio, no son válidas las facturas simplificadas, solo las facturas completas (en las que se nos identifica con nuestro DNI, nombre y dirección fiscal.
¿El modelo 349 es obligatorio para todos los autónomos?
No. Sólo están obligados a presentar el modelo 347 aquellos autónomos que realicen operaciones intracomunitarias y estén inscritos en el ROI.
¿Para qué sirve el modelo 349?
La finalidad del modelo 349 es informar a Hacienda de las operaciones intracomunitarias que realizas.
¿Puedo presentar el modelo 349 en papel?
No, el modelo 349 solo se puede presentar de forma telemática mediante la página web de la AEAT o desde una asesoría fiscal como Declarando.
¿Puedo rectificar el modelo 349?
Sí, tanto si recibes una factura rectificativa, presentándola en el trimestre en curso, como si decides presentar una declaración complementaria.
¿Qué es el modelo 349?
El modelo 349 es la Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. Mediante esta Declaración le informas a Hacienda de que durante un determinado periodo has realizado ventas o compras a un país miembro de la U.E., indicando quién ha sido tu cliente o proveedor y el importe total de la transacción comercial.
¿Qué necesito para presentar el modelo 349 de forma digital?
Necesitas tener certificado digital o Clave PIN para que la Agencia Tributaria pueda identificarte al acceder a su web.
¿Qué sucede si entrego el modelo 349 fuera de plazo?
Si presentas el modelo 349 fuera de plazo te expones a un requerimiento si te das cuenta tú mismo del error. Por otro lado, te expones a una sanción si es Hacienda quien te lo hace saber.
¿Tengo la obligación de presentar el intrastat?
Deberás presentar la declaración de Intrastat si has realizado alguna operación que supere los 400.000 euros el año en países de la UE o cuando en el curso del año, se alcance este valor acumulado.