El Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia el derecho al paro de los hijos de los autónomos como si fueran un asalariado más.
Esta decisión afecta a los hijos menores de 30 años independizados que trabajan con sus progenitores.
Para el SEPE (el Servicio Público de Empleo Estatal) supone un golpe, ya que venía negando este tipo de ayuda desde entonces. El Supremo, en la sentencia 417/2022, ha determinado que los criterios que usaba el SEPE no eran acordes a la ley.
¿Qué supone esta sentencia?
A partir de ahora, el SEPE no podrá denegar la prestación por desempleo (el paro) a los hijos de los autónomos cuando tengan una relación laboral (es decir, un contrato laboral) y no convivan juntos.
Esta sentencia es muy relevante, porque hasta ahora el SEPE negaba este derecho a los hijos de los autónomos, a pesar de que cotizaban por desempleo.
Es decir, que la Seguridad Social cobraba un dinero por unas prestaciones que luego denegaba.
Resumiendo
Los hijos menores de 30 que vivan por su cuenta y trabajen en el negocio familiar tendrán derecho a la prestación por desempleo.Si tienes un contrato laboral con tus padres (o sea, si trabajas con tus padres en el negocio familiar) y tienes dudas sobre cómo beneficiarte de esta sentencia, contáctanos