Las novedades en la declaración de la renta del 2020. Estamos en pleno periodo de declaración de la renta, así que vamos a ver qué novedades ha traído este año y si son interesantes de conocer a la hora de hacer la declaración.
La declaración de la renta se presenta desde el 7 de abril al 30 de junio, finalizando el plazo para domiciliar el día 25 de junio.
Quién tiene que hacer la declaración de la renta
En primer lugar te voy a contar quién está obligado a hacer la declaración de la renta.
Están obligados a hacer la declaración de la renta, con carácter general, aquellas personas cuyos rendimientos de trabajo sean superiores a 22.000 € siempre que procedan de un solo pagador.
Si sus rendimientos provienen de dos pagadores ese límite se reduce a 14.000 € y el límite del segundo pagador 1.500 €.
Las principales novedades en la declaración de la renta 2020
A la hora de hacer la declaración de la renta tenemos que tener en cuenta las siguientes novedades:
- El tratamiento del Ingreso Mínimo Vital
- Los premios de loterías y de apuestas
- Los rendimientos de trabajo en especie
- Los planes de pensiones rescatados por el COVID
- La ampliación de la deducción a las donaciones al mecenazgo
El ingreso mínimo vital
En cuanto a las novedades, en lo referente al Ingreso mínimo vital, aunque no hayas obtenido rendimientos de trabajo estás obligado a hacer la declaración si has obtenido esta ayuda. Esta ayuda no se declara en la renta, ya que es una ayuda exenta, pero lleva la obligación de hacerla.
Los premios de loterías y de apuestas
En cuanto a los premios de loterías y apuestas, tras la publicación de la normativa correspondiente, están exentos los premios de loterías y apuestas que sean iguales o inferiores a 40.000 €.
Los rendimientos de trabajo en especie
Respecto a los rendimientos de trabajo obtenidos en especie, siempre que sean productos a precio reducido como los vales de comida, serán considerados rendimientos exentos y no se deberán de incluir en la declaración de la renta.
Por otro lado, al modo de confeccionar la renta a través del portal RentaWeb, también ha sufrido cambios.
A partir de ahora, los inmuebles reflejan en el borrador de manera automática la amortización deducible, sin perjuicio de que el contribuyente pueda modificarlo, además, se permite importar los libros contables de tal manera que, el apartado de rendimientos de actividades económicas se rellene de manera automática.
Esta última opción, no implica que Hacienda conozca los libros ni que los conserve.
Los planes de pensiones rescatados por el COVID
Antes, hemos comentado que los planes de pensiones tras su rescate a causa de alguna necesidad económica por el COVID es una novedad que hay que tener en cuenta para la renta. De tal manera que ese rescate se declara como rendimientos de trabajo, pero en determinados casos, permite la reducción del 40 % en el caso de que la aportación sea anterior al 2007.
La ampliación de la deducción a las donaciones al mecenazgo
Otra de las novedades que trae el COVID es la ampliación de las deducciones ocasionadas por donativos a entidades recogidas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Así, la deducción se aplica de la siguiente forma:
- Por los primeros 150 €: una deducción del 80 % de lo aportado
- El resto de donativo: una deducción del 35 %
- En caso de donativos recurrentes: la deducción del 35 % se amplía al 40 %