¿Es la residencia fiscal el lugar donde reside un autónomo? A continuación, te aclaramos esta y otras cuestiones.
Qué es la residencia fiscal
La residencia fiscal es el país donde uno reside y debe pagar sus impuestos.
Se aplica tanto a autónomos (personas físicas) como a empresas (personas jurídicas).
¿Qué implica esto?
Que la residencia fiscal determina qué impuestos debes pagar. Por ejemplo, el IRPF si eres autónomo o el Impuesto sobre Sociedades si eres una empresa.
Simplemente, por el hecho de vivir en un país y desarrollar ahí tu actividad profesional o económica.
Por cierto, este concepto también se aplica a los trabajadores asalariados (o por cuenta ajena), que también pagan impuestos (el IRPF, como los autónomos).
Qué es la residencia fiscal en España
Spain is different, decía aquel famoso eslogan turístico.
Pero en lo que te hablamos ahora no: el concepto de residencia fiscal es el mismo en España que en otro país de nuestro entorno.
Eso sí, para tener la residencia fiscal en España como autónomo tienes que cumplir uno de estos tres requisitos:
- Debes permanecer más de 183 días en España durante el año (el año natural, de enero a diciembre).
- España debe ser el centro de tus intereses económicos. Es decir: donde trabajas o tienes la actividad como autónomo.
- España es el país de residencia habitual de tu cónyuge o hijos menores de edad.
Aclarando: no tienes que cumplir los tres criterios para –¡bingo!– tener la residencia fiscal en España.
Con cumplir uno, basta.
Residencia fiscal y residencia habitual: ¿son lo mismo?
¿Es la residencia fiscal lo mismo que la residencia habitual?
Te lo habrás preguntado al leer eso de la residencia habitual del cónyuge o los hijos menores.
Pues mira, para ir directos al grano: sí, según la ley de IRPF –como autónomo tributas por el IRPF– tu residencia fiscal es donde tengas tu residencia habitual.
Así lo ha confirmado varias veces en distintas consultas la Dirección General de Tributos, un organismo fiscal en España que emite resoluciones vinculantes (que se tienen que cumplir sí o sí).
La declaración de residencia fiscal
Existe un documento que se llama “Certificado de residencia fiscal”, que es una declaración que acredita cuál es tu país de residencia fiscal.
¿Y cómo se consigue? En España, lo expide la Agencia Tributaria.
Ya que según la ley, es la autoridad fiscal –la Agencia Tributaria– la encargada de acreditar si una persona tiene residencia fiscal en España.
Puedes solicitarlo en la web de la Agencia Tributaria, en su sede electrónica, en: Certificados tributarios → Expedición de Certificados tributarios → Residencia fiscal.
Residencia y domicilio fiscal
¿Son lo mismo la residencia fiscal y el domicilio fiscal?
Técnicamente, residencia fiscal y domicilio fiscal son conceptos distintos.
Pero como no queremos aburrirte con disquisiciones técnico-académicas, te aclaramos la diferencia de una manera fácil:
- La residencia fiscal hace referencia al país donde resides y pagas tus impuestos.
- El domicilio fiscal es el lugar donde te puede encontrar Hacienda (para enviarte notificaciones o comunicarte cualquier cosa). Coincide con tu residencia habitual, es decir, tu vivienda habitual.
Resumiendo: tu residencia fiscal está en España y tu domicilio fiscal en tu casa.
El domicilio fiscal no puede ser otro sitio. Ni tu casa de veraneo (si la tienes) ni otro lugar que no sea donde resides habitualmente.
Por cierto, que para las empresas (personas jurídicas), el concepto de domicilio fiscal cambia un poco.
En este caso, el domicilio fiscal es el lugar donde una empresa tiene centralizada la gestión y administración de la actividad.
Y ya para acabar, por si quieres saber más, en nuestro blog puedes descubrir las diferencias entre el domicilio fiscal y el domicilio de la actividad.