¿Sabes qué es el “embargo”? Si no has estado en la situación (ya te adelantamos que mejor no estarlo), igual te haces una idea pero te falta información.
No te preocupes, vamos a explicarte brevemente qué es y cómo funciona el embargo para que puedas despejar las X.
Qué es un embargo
El embargo es una medida forzosa, que se toma por orden judicial o por un acuerdo con Hacienda donde te expropian un bien físico o monetario de tu patrimonio.
Esta medida se toma para pagar una deuda a la que no puedes hacer frente ahora o no vas a poder pagar en un futuro.
En el caso de que te expropien de bienes no monetarios, es decir, que no sean dinero como tal, la ley explica que deben salir a subasta.
Es por eso que muchas veces hay pisos embargados que salen a subasta para que otras personas los compren. Con el dinero que se obtiene de la venta, se hace frente a la deuda.
Qué es una diligencia de embargo de la AEAT
Las diligencias de embargo son otra de esas medidas que conviene conocer, pero que es mejor no experimentar.
Se trata de una notificación de la AEAT que te llega cuando no estás al corriente de tus pagos con esta Administración. Vamos, que le debes dinero a Hacienda.
¿Y qué hace la Agencia Tributaria?
Busca a las empresas con las que estás operando para que, si tienen que pagarte algo, ese dinero se ingrese directamente en las arcas del Estado. Así, se va supliendo la deuda.
Además, tienen que ser deudas que se hayan especificado en la diligencia a fecha de la notificación y que estén pendientes de pago. No pueden requerirse otras deudas que no se especifiquen en la notificación.
Contestación a la diligencia de embargo de la AEAT: cuándo
Si recibes una notificación de diligencia de embargo debes contestar en el plazo de 10 días hábiles. Ten en cuenta que la falta de atención del requerimiento, puede acarrear sanciones con la AEAT.
Si has recibido una diligencia de embargo de un proveedor y Hacienda te pide que en vez de pagarle a este proveedor, retengas el dinero y lo ingreses en el Tesoro Público, contesta también. Contesta siempre.
Para saber si la carta que has recibido se refiere a deudas tuyas, o de algún proveedor o trabajador que has tenido, debes abrir el documento que has recibido y fijarte en el apartado que marca Deudor.
Puedes encontrar más información sobre el procedimiento de respuesta dependiendo de tu tipo de embargo en la página web de Hacienda en la sección de “Consulta y tramitación de diligencias de embargo”.
Como verás, es información privada. Para acceder a la diligencia de embargo y dar respuesta tienes que ingresar con tu certificado digital.