Acabas de tomar la que, con toda seguridad, sea la decisión más importante de tu vida profesional: hacerse autónomo.
Por lo que es natural que en este momento tan decisivo te surjan infinidad de dudas.
«¿Cuándo hay que darse de alta?», «¿Cómo hay que gestionar los trámites de alta en la Seguridad Social o Hacienda?», «¿Y cuánto cuesta?».
Con el fin de que el trámite sea lo más leve posible, hemos creado esta guía esencial de la mano de abogados y asesores fiscales especializados en el alta de autónomos.
Para que realices un alta sin errores.
Para que empieces, como autónomo, con buen pie.
Trámites para darse de alta como autónomo
Los trámites para darte de alta de autónomo se resumen en dos:
- Darte de alta como autónomo en la Seguridad Social
- Darte de alta en el censo de empresarios y profesionales de Hacienda
Existen trámites adicionales que dependen de si vas a:
Como estas dos situaciones son menos frecuentes, nos centraremos en los dos principales: el alta en la Seguridad Social y en Hacienda.
Pero antes de detallar estos trámites, debemos aclararte algo más: ¿alta online o presencial?
Darse de alta de autónomo online… ¿O presencial?
El alta de autónomo en estos dos organismos —Hacienda y la Seguridad Social— puede hacerse por internet o de manera presencial.
Por internet (o vía telemática) es más rápido y te ahorras el desplazamiento.
Necesitarás, ahora bien, una firma electrónica válida para la Administración pública como el DNI electrónico, el certificado digital o la Cl@ve PIN.
También puedes hacer el alta en una delegación de la Seguridad Social y de Hacienda.
Pero deberás pedir cita previa en cada organismo por separado.
Alta online sin certificado digital en la Seguridad Social
Desde que estalló la pandemia, es difícil conseguir cita previa para ser atendido en una delegación de la Seguridad Social.
Si no dispones de un certificado digital para hacer el trámite online, puedes enviar una solicitud de alta desde la página web de la Seguridad Social identificándote con una foto y tu DNI.
¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo?
La Seguridad Social es clara al respecto:
Aquí debemos subrayar dos cosas: “habitual” y “con independencia de tus ingresos”.
Si vas a hacer algo puntual o esporádico puedes librarte del alta en la Seguridad Social. No así en Hacienda.
Mientras percibas ingresos por una actividad económica, Hacienda te obligará a declararlo. Y para hacerlo, debes darte de alta de autónomo en este organismo.
Requisitos para darse de alta como autónomo
Para el alta de autónomo debes cumplir las siguientes condiciones:
- Realizar una actividad económica (habitual, para el alta en la Seguridad Social)
- Tener 18 años o más
- Ser español que reside en España o extranjero con permiso de trabajo
¿Y eso es todo?
De entrada, sí.
Más adelante entraremos en detalles. Antes debemos seguir aclarándote otros aspectos.
¿Cuándo darse de alta como autónomo?
Puedes hacer el alta antes (hasta 60 días) o el mismo día en que vas a empezar tu actividad, pero no después.
El alta en la Seguridad Social y Hacienda deben coincidir en la fecha de inicio de actividad.
Y como darte de alta a la vez en los dos organismos no es posible, te recomendamos que empieces con el alta en la Seguridad Social y luego en Hacienda.
En este orden —Seguridad Social y Hacienda— te mostraremos a continuación todos los trámites paso a paso.
Alta de autónomo en la Seguridad Social
La Seguridad Social está formada por un régimen general de trabajadores y unos regímenes especiales.
Entre estos últimos destaca el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
El alta en el RETA es un trámite relativamente sencillo, pero antes de iniciarlo necesitarás la siguiente documentación:
- Tu número de la Seguridad Social (NUSS) o de número de afiliación (NAF)
- Tu documento de identidad (DNI o NIE)
- La fecha de inicio de tu actividad
- Una estimación de tus rendimientos netos mensuales, es decir, de lo que vas a ingresar cada mes en neto (después de restar los gastos)
- La dirección del domicilio donde vas a realizar la actividad
- Datos de contacto (teléfono móvil y email)
- El epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) y el código de clasificación nacional de actividades económicas (CNAE), que te explicaremos más adelante.
- Un número de cuenta bancaria para domiciliar el pago de la cuota de autónomo (IBAN).
Si vas a hacer el alta online, te aparecerá por defecto en el formulario tu información sobre el número de la Seguridad Social y el DNI.
Si haces el alta presencial, el funcionario accederá fácilmente a esa información al pedirte tu documento de identidad.
Sobre el resto, debemos empezar por aclararte un elemento esencial para el alta: tus rendimientos netos mensuales, que determinarán la cuota de autónomo que vas a pagar cada mes a la Seguridad Social.
Cuota del alta de autónomos en 2024
La cuota de autónomos es el pago mensual de tus cotizaciones a la Seguridad Social por ejercer una actividad por cuenta propia.
El pago de esa cuota te da derecho a una prestación por baja médica, baja por maternidad o paternidad o por cese de actividad (el paro del autónomo), entre otras prestaciones (incluida la jubilación).
En 2024, la cuota de autónomo ronda entre una mínima de 230,14 € al mes y una máxima de 1.295,63 € mensuales.
Esta cuantía depende de tus rendimientos netos mensuales, que se calculan restando tus ingresos y gastos y aplicando una reducción del 5 % en concepto de gastos genéricos (3 % si eres autónomo societario).
Es difícil calcular, de entrada, lo que vas a ganar. Pero ten presente lo siguiente:
- Podrás cambiar tu estimación de rendimientos netos cada dos meses (lo que variará lo que pagues de cuota mensual).
- Al acabar el año, la Seguridad Social hará una regularización: si has cotizado más de lo que te tocaba, recibirás la diferencia. Y si es has cotizado menos, pagarás esa diferencia (sin abonar ningún recargo, por cierto).
¿Y con esta información ya puedes ponerte con el alta?
Sí, pero si vas a darte de alta como autónomo por primera vez, te interesará lo que vamos a contarte ahora.
La tarifa plana de autónomos
Al tramitar el alta de autónomo en la Seguridad Social, podrás solicitar la tarifa plana.
La tarifa plana de autónomo consiste en el pago de una cuota reducida de 86,66 € al mes en 2024, y te puedes beneficiar durante el primer año de alta.
Y si pasado este primer año, tus rendimientos netos (recuerda: tus ganancias) están por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI), podrás disfrutar otro año más de tarifa plana.
La tarifa plana debes solicitarla en el momento del alta.
Y ahora sí, veamos los pasos para darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
¿Puedo pedir la tarifa plana si me doy de alta de autónomo por segunda vez?
Si en el pasado fuiste autónomo, solo podrás pedir la tarifa plana si han pasado 2 años o más desde que te diste de baja del RETA.
Y si disfrutaste entonces de la tarifa plana, este periodo se amplía a 3 años.
Alta en el RETA paso a paso
Tradicionalmente, el alta en la Seguridad Social como autónomo se hacía presentando el modelo TA.0521.
El procedimiento era así: se rellenaba y se enviaba por correo postal. O se presentaba en una delegación de la Seguridad Social.
Esta opción todavía existe, pero compite con una alternativa más cómoda y sin tener que moverte de casa: Importass.
Importass es una plataforma online de la Seguridad Social para hacer trámites. Entre ellos, el alta de autónomo.
Y al ser un trámite online, necesitarás una firma electrónica, ya sea el DNI electrónico, el certificado digital o la Cl@ve PIN.
Una vez en la página web de Importass, deberás dirigirte al apartado de Altas, bajas y modificaciones y, a continuación, clicar sobre la opción Alta en trabajo autónomo.
El procedimiento consiste en 6 pasos que vamos a ver ahora 🧐
Paso #1: Indica la fecha de inicio de tu actividad
Lo primero de todo es señalar el día en que empezarás a trabajar de autónomo. Recuerda que esta debe coincidir con la fecha de alta en Hacienda.
La fecha de inicio no puede ser anterior a la fecha de alta.
Si eliges una fecha anterior, deberás cotizar por el mes completo.
En cambio, si eliges como fecha el mismo día o un día posterior, podrás cotizar desde esa fecha.
¿Qué quiere decir esto? Toma nota ✍️
- Si cotizas desde la fecha de inicio, en el primer mes solo pagarás los días que has estado de alta.
- Si cotizas por el mes completo, pagas la cuota mensual entera.
Paso #2: Elige tu actividad
En esta sección tienes que marcar la primera opción: “Voy a trabajar por mi cuenta o en mi negocio”.
Las otras opciones se refieren a casos específicos. Por ejemplo, si solo vas a trabajar para un cliente, elige la segunda opción.
Lo más importante, sin embargo, viene después. Y consiste en indicar dos códigos:
- El código CNAE
- El epígrafe del IAE
El CNAE es un código estadístico de actividades que usa la Seguridad Social y no afecta a tus cotizaciones.
Al teclear tu actividad, el formulario debería sugerirte el código de CNAE correcto. Pero esto, lamentablemente, no siempre es así.
Por lo que quizá debas consultar el listado completo para elegir tu actividad.
El epígrafe del IAE es otro cantar. Sus siglas responden al impuesto de actividades económicas y tus obligaciones con Hacienda dependerán del código que elijas.
A cada IAE le corresponde un código CNAE, por lo que antes debes asegurarte de que eliges el IAE adecuado.
Si esto te frena, te recomendamos pedir ayuda a una asesoría fiscal. Más adelante, cuando te explicamos el alta en Hacienda, te daremos más detalles.
En esta misma sección, deberás responder dos preguntas antes de proseguir:
- Si perteneces a un colegio profesional (por ejemplo, si eres médico, abogado o agente comercial)
- La dirección del domicilio donde vas a trabajar
Paso #3: Cuota de autónomo, tarifa plana y mutua
¿Te acuerdas de lo que te explicábamos sobre los rendimientos netos y la cuota de autónomo?
Pues bien, en esta sección retomamos el hilo, porque es aquí donde deberás informar a la Seguridad Social de tus rendimientos netos, es decir, lo que vas a ganar.
Al indicar tus rendimientos netos mensuales, te aparecerá el tramo de tu base de cotización.
La base de cotización es un criterio retributivo a partir del cual la Seguridad Social determina tu cuota de autónomo y tus prestaciones.
En contrapartida, si pagas una mayor cuota, también tendrás derecho a una mayor prestación en caso de enfermedad, paro o jubilación.
El tramo que te aparece está formado por una base mínima y otra máxima. Podrás elegir cualquier base dentro de ese intervalo. A continuación puedes consultar las bases de cotización de los autónmos en 2024.
Fuente: elaboración propia a partir de la información disponible en la web de la Seguridad Social para autómomos.
Una vez has elegido tu base, podrás solicitar la tarifa plana y elegir tu mutua.
La mutua de los autónomos es la encargada de gestionar la baja médica y el cese de actividad.
Tienes hasta 18 mutuas para elegir y ninguna implica un coste adicional. Sus servicios están incluidos en la cuota de autónomo.
Paso #4: Indica tus datos de contacto
Ya vamos acercándonos a lo más fácil del trámite: indicar tus datos de teléfono y email de contacto.
Deberás verificar el número de teléfono con un código que te enviará la Seguridad Social al mismo número.
Paso #5: Señala tu número de cuenta
Para el abono mensual de la cuota de autónomo, debes indicar el número de IBAN de tu cuenta bancaria.
Se trata de un número de 24 dígitos con el prefijo ES (de España).
Si no lo conoces, consulta con tu banco. Si tienes acceso a tu cuenta bancaria por internet, ahí te aparecerá.
Paso 6#: Revisa los datos y confirma
Este último paso consiste en revisar los datos de tu alta.
Asegúrate de que está todo correcto, especialmente por lo que hace a tus datos de contacto y de domicilio de la actividad (¡vaya que las cartas de la Seguridad Social te lleguen al lugar equivocado!).
Una vez has comprobado toda la información, clica sobre el botón Firmar y solicitar alta.
Podrás descargarte la documentación del alta y consultar tu área personal como nuevo autónomo.
Y ahora, a por Hacienda.
Alta de autónomo en Hacienda
El alta de autónomo en Hacienda es un hueso, no te vamos a engañar.
Pero sí te vamos a ayudar, para que ese hueso sea fácil de digerir.
¿Y por qué es un hueso? Para empezar, porque el modelo de alta es más complejo y requiere mucha atención al rellenarlo.
Las casillas que marques determinarán tus obligaciones fiscales, es decir, los impuestos y declaraciones que debes presentar a lo largo del año.
Pero también determinarán otros aspectos, como si debes hacer facturas con o sin IVA o el derecho a recibir ayudas y subvenciones.
Para simplificar, vamos a explicarte lo esencial, que es el modelo de alta y un viejo conocido de esta guía: el impuesto sobre actividades económicas (sí, el famoso IAE).
¿Modelo 036 o 037?
El alta de autónomo en Hacienda consiste en presentar el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria (AEAT, por sus siglas), el organismo público responsable.
Se trata, en efecto, de dos modelos. Pero descuida: no debes presentar los dos. Con uno basta.
¿Cuáles son las diferencias entre el modelo 036 y el modelo 037?
O mejor planteado: ¿Cuál presentar?
De entrada, para el alta de autónomo te recomendamos el modelo 037 porque es más sencillo (por eso se llama “modelo simplificado”).
Y porque está diseñado para el alta de autónomos en Hacienda.
Pero en algunas situaciones puedes verte obligado a presentar el modelo 036, sin poder optar al modelo 037.
¿Y qué situaciones son esas? Toma nota de las principales:
- Si vas a trabajar con clientes o proveedores de otro país de la Unión Europea (UE)
- Si vas a crear una empresa
- Si debes inscribirte en determinados regímenes especiales de IVA (como el de las agencias de viajes o el de bienes usados)
Hay otras situaciones más específicas que seguramente no te afecten. Pero, si tienes dudas, no dudes: busca el asesoramiento de expertos fiscales.
El alta en el IAE de autónomo
El IAE es el elemento clave de tu alta en Hacienda.
Al explicarte el alta en la Seguridad Social ya te mencionamos por encima su importancia.
¿Y por qué es clave? Porque el epígrafe de IAE que elijas determinará:
- Si tu actividad está sujeta a IVA y, por tanto, debes hacer facturas con o sin IVA
- Tu régimen de IVA (existe el general y otros especiales que, según tu actividad, pueden afectarte)
- Los modelos fiscales que debes presentar a lo largo del año (como el modelo 303 de IVA trimestral o el modelo 130)
- El régimen fiscal por el que tributarás el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
Y eso tiene consecuencias graves, tal y como te confesará cualquier asesor fiscal especializado en el alta de autónomos.
Lo más problemático es que te des de alta erróneamente en una actividad que implique unas obligaciones tributarias distintas a las de tu actividad real.
En ese caso, Hacienda te puede exigir que presentes todas las declaraciones pasadas y esto supondría recargos y sanciones.
¿Cómo elegir el IAE adecuado?
El IAE clasifica todas las actividades económicas en tres categorías:
- Actividades empresariales, que son las llevadas a cabo desde una estructura empresarial, con empleados o infraestructuras (comercios físicos, hostelería, etc.).
- Actividades profesionales, que son las que realizan personas físicas de forma individual (médicos, abogados, periodistas, profesionales del marketing y la publicidad, etc.).
- Actividades artísticas, que son aquellas relacionadas con las distintas artes como la música, el cine, el teatro o el circo, así como los deportes y los toros.
Para complicarlo un poco más, estas categorías se dividen, a su vez, en subcategorías.
Y así hasta sumar cientos de actividades económicas en total.
¿Cuál elegir, entonces?
Aquí van unos consejos si te animas a hacer el alta por tu cuenta y riesgo:
- Determina si tu actividad es empresarial, profesional o artística según los criterios que te acabamos de explicar.
- Consulta el buscador de epígrafes de la Agencia Tributaria (al teclear tu actividad te aparecerán distintas opciones).
- Cuida los detalles. Un pequeño matiz en tu actividad puede cambiar tu IAE, obligarte el alta en dos distintas y afectar a tus obligaciones fiscales. Por ejemplo, si vas a dar clases particulares como profesor, elegir un IAE empresarial (931.2) en lugar de uno profesional (822) es la diferencia entre facturar con IVA o sin él.
Una vez has decidido el epígrafe, rellenar el modelo 037 (o 036) es más fácil.
Aun así, todavía quedan algunos aspectos que no los resuelve el epígrafe correcto.
Por lo que llegados a este punto, ¿es hora de pedir ayuda?
Asesoría para el alta en autónomos: ¿es necesaria?
A veces la mejor manera para plantear una duda es acudir a las estadísticas de nuestros expertos:
Estos errores son fruto del desconocimiento. ¡Es tan compleja la legislación fiscal en España!
El alta de autónomo en la Seguridad Social se ha simplificado gracias a Importass.
Pero el alta en Hacienda sigue siendo un campo de minas.
Una asesoría para el alta en autónomos ofrece experiencia y conocimiento especializado.
Sin ir más lejos, para inscribirte en el epígrafe de IAE adecuado.
Y no solo por lo que hace al IAE o al alta en sí, sino también por todas sus implicaciones: qué IVA aplicar (si es que debes aplicar IVA) y qué modelos fiscales presentar.
Si tienes dudas sobre cómo realizar tu alta en autónomos, habla de forma totalmente gratuita con uno de nuestros asesores expertos.
- Expertos en altas de autónomos y en ayudarte a ahorrar miles de euros al año en impuestos
- Evita errores con Hacienda escogiendo el IAE más adecuado para tu actividad
- Resolvemos tus dudas, y si necesitas una ayudita extra, gestionamos tu alta en un máximo de 48 horas
Además, una asesoría te ayudará a evitar errores carísimos en forma de multa o sanción.
Y no menos importante: te ahorrarás un tiempo valioso en trámites burocráticos que podrás dedicar a los aspectos más productivos de tu negocio.
Aun así, tienes la opción de hacer los trámites por tu cuenta y riesgo.
Con este fin hemos creado esta guía, para solucionarte los principales problemas que se te presentarán.
Pero si quieres evitar errores y ahorrar tiempo, no dudes en solicitar una consulta gratuita con uno de nuestros expertos en altas de autónomos.
Preguntas habituales sobre el alta de autónomo
El alta de autónomos genera diferentes dudas antes, durante y después del trámite.
A continuación te presentamos una selección, con sus respuestas, para que estés mejor preparado.
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo?
Por darse de alta de autónomo en la Seguridad Social y Hacienda no hay que pagar.
Solo debes tener en cuenta que, una vez realizada el alta, deberás abonar cada mes la cuota de autónomo.
Y que, según los modelos fiscales que te toque presentar, deberás pagar impuestos cada tres meses en función de lo que ganes.
¿Existe un límite de ingresos para darse de alta como autónomo?
En Importass, la Seguridad Social aclara que estás “obligado a darte de alta como autónomo si vas a realizar una actividad económica de manera personal y habitual con independencia de los ingresos que la actividad genere”.
Lo crucial, por tanto, no es lo que ganes, sino la dedicación.
Aun así, el tema de los autónomos y los ingresos bajos es recurrente. Si te interesa, puedes consultar el estado de la cuestión en nuestro Observatorio Jurídico: ¿Sigue siendo el SMI un criterio válido para librarse del alta en autónomos?
¿Cuántas veces puedo darme de alta y baja como autónomo?
Puedes darte de alta y baja como autónomo en un año todas las veces que desees. La Seguridad Social no fija límites.
Ahora bien, solo puedes elegir un máximo de 3 veces al año para darte de alta por periodos inferiores a un mes.
Tras esto, las altas serán a mes completo, por lo que deberás pagar la cuota completa del mes.
¿Si me doy de alta como autónomo pierdo el subsidio o el paro?
Existen dos prestaciones distintas por desempleo en España: el subsidio de desempleo y la prestación por desempleo (“el paro”).
El subsidio es una prestación no contributiva, es decir, que no estás obligado a cotizar un periodo mínimo en la Seguridad Social para beneficiarte.
La prestación por desempleo, por el contrario, es una prestación contributiva, por lo que debes haber cotizado un mínimo como empleado.
Aclarado esto:
- El subsidio por desempleo no es compatible con el trabajo autónomo.
- La prestación por desempleo sí lo es, por lo que puedes cobrar el paro y darte de alta como autónomo.
Tienes dos maneras de hacer compatible el paro y el alta de autónomo:
- Seguir cobrando la prestación mes a mes mientras trabajas de autónomo hasta agotarla
- Capitalizar el paro, es decir, cobrarlo en un solo pago
¿Puedo darme de alta como autónomo si estoy trabajando?
Puedes estar dado de alta de autónomo y en el régimen general como empleado.
Esta situación se conoce como pluriactividad e incluye bonificaciones en tus cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Cuál es la multa por no estar dado de alta como autónomo?
En la Seguridad Social, la multa por no darte de alta como autónomo puede ser de entre 3.750 € y 12.000 €, según la gravedad.
A esta multa debes sumarle las cuotas atrasadas con su correspondiente recargo.
Por lo que hace a Hacienda, la multa por no estar dado de alta puede ir entre los 150 € y los 6.000 €.
¿Qué ocurre si me doy de alta de autónomo fuera de plazo?
Si te das de alta de autónomo fuera de plazo en la Seguridad Social, deberás pagar las cuotas completas desde el inicio de actividad a la fecha del alta.
Para este periodo, la Seguridad Social toma como referencia la base de cotización mínima general (950,98 € al mes en 2024), por lo que la cuota mensual atrasada a pagar sería de 297,65 € en 2024.
Además, perderías el derecho a la tarifa plana y a cualquier otra bonificación.
Por lo que hace a Hacienda, deberás presentar los modelos trimestrales atrasados, con su correspondiente multa por presentarlos fuera de plazo.
¿Es posible el alta de autónomo por días? ¿Y por un mes?
Sí, es posible darte de alta de autónomo por unos días y luego solicitar la baja. Tanto en la Seguridad Social como en Hacienda.
También puedes darte de alta como autónomo por un mes. El procedimiento de alta y baja es el mismo.
Ten en cuenta, eso sí, que los modelos fiscales son trimestrales y anuales, y que siguen un calendario fijo de presentación.
Por ejemplo, si te das de alta unos días en julio, en octubre deberás presentar la declaración fiscal (el modelo 303 de IVA) y, en enero del año siguiente, el modelo anual.
Y no menos importante: si te das de alta por unos días o un mes y te has beneficiado de la tarifa plana, perderás el derecho a esta deducción si al poco te vuelves a dar de alta de autónomo.
Según las condiciones de esta bonificación, deben haber pasado 3 años de tu baja en el RETA para poder solicitarla de nuevo.
Aparte de la tarifa plana, ¿existen otras bonificaciones de alta de autónomo?
La principal bonificación por inicio de actividad es la tarifa plana de 86,66 € al mes en 2024.
Existen otras bonificaciones para casos particulares.
Las principales consisten en variaciones de la tarifa plana para determinados colectivos (discapacitados y víctimas de violencia de género y terrorismo) o para residentes en Ceuta, Melilla, Cuenca, Soria y Teruel.
Si dejaste de ser autónomo en los 2 últimos años por razones de maternidad o guarda y adopción, podrás beneficiarte de una cuota reducida del 80 % durante dos años.
¿Cómo saber si estoy dado de alta como autónomo?
Si al solicitar el alta de autónomo dejaste un móvil de contacto, recibirás un SMS por separado de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria cuando el alta ya esté tramitada.
Puedes comprobar tu alta de autónomo o descargarte un justificante de alta en la sede electrónica de la Seguridad Social y de Hacienda.
En Importass, podrás descargar el justificante de alta en la Seguridad Social en el apartado de Acreditación de alta, baja o modificaciones en trabajo autónomo.
En la sede electrónica de la Agencia Tributaria, podrás descargar el certificado de alta de autónomo en la sección de Censos, NIF y domicilio fiscal.
Y después de hacerse autónomo, ¿qué?
Si has seguido los pasos que te hemos indicado en esta guía, ¡enhorabuena, ya formas parte oficial del club de los autónomos!
Con el alta, sin embargo, no se acaba todo. Ahora es cuando realmente empieza la aventura.
Y para ir bien equipado, te dejamos algunos contenidos extra que te ayudarán a empezar con confianza y profesionalidad:
- Cómo hacer tu primera factura como autónomo, con los requisitos legales obligatorios de una factura, para evitarte líos con Hacienda.
- Recursos para autónomos con guías, cursos y webinars para cumplir con tus obligaciones fiscales (modelos a presentar y cómo hacerlos, entre otros materiales).
- Observatorio jurídico de los autónomos, con las novedades legales y fiscales más frescas elaboradas por nuestros abogados fiscalistas, para que estés al día de todo lo que te afecta como autónomo.
Y no olvides que una vez que seas autónomo, necesitarás un programa de facturación electrónica que además te permita llevar tu contabilidad, controlar tus gastos y presentar tus impuestos.
¡Esto es todo! Ha sido un placer acompañarte en esta guía 🙂
Para lo que necesites y cuando lo necesites, ya sabes que puedes contar con un equipo de expertos fiscalistas que te resolverán todas tus dudas sobre el alta de autónomo.
¡Que la suerte del autónomo te sonría!