Ingreso mínimo vital para autónomos: definición

Te explicamos qué es el ingreso mínimo vital

El ingreso vital mínimo también es posible para los autónomos que trabajan por cuenta propia y necesitan cubrir sus necesidades básicas.

Pero hay requisitos. Ahora te contamos todo lo que necesitas saber.

Qué es el ingreso mínimo vital 

Empecemos por explicar qué es el ingreso mínimo vital. Según explica la Seguridad Social:

“El ingreso mínimo vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.”

Es decir, el ingreso mínimo vital es una cantidad de dinero que desde el Estado se da para cubrir las necesidades básicas de las personas que lo necesiten.

En este punto puede aparecer la pregunta de: y si soy autónomo y facturo poco, ¿puedo optar al ingreso mínimo vital? 

Pues ahora te contamos porque tiene miga.

Una chica ofuscada porque necesita el ingreso mínimo vital para autónomos

¿Se puede cobrar ingreso mínimo vital y trabajar como autónomo?

Ya te adelantamos que la respuesta es: sí, pero.

El IMV es una prestación compatible con el trabajo por cuenta propia, pero debes tener presente que no es una renta universal, sino una ayuda destinada a personas que no alcanzan un mínimo de ingresos.

Por eso, los autónomos pueden recibir el ingreso mínimo vital si cumplen con algunos requisitos que sí o sí es necesario cumplir: 

  1. Cantidad de ingresos

El primero de ellos hace referencia a la cantidad de ingresos de la unidad familiar.

Los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 491,63 € mensuales en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 147,49 € más al mes por cada persona adicional (adulta o menor), que conviva hasta un máximo de 1081,59 € al mes.

  1. Un mínimo y un máximo de edad

El segundo hace referencia a la edad.

La seguridad social explica que el profesional autónomo debe tener entre 23 y 65 años y, en el caso de tener menos de 29 años, haber vivido independientemente durante los dos años anteriores a la solicitud.

  1. La residencia y el patrimonio

El tercer y último requisito hace referencia al lugar de residencia y el patrimonio.

Es necesario residir legalmente en España y no ser administrador de una sociedad mercantil ni convivir con personas que lo sean. 

Tampoco está permitido tener un patrimonio neto que sea tres veces el umbral de renta anual que corresponde a la situación en la que te encuentras. 

Recuerda que si tienes dudas sobre tu fiscalidad, puedes solicitar una llamada gratuita de asesoramiento con nuestro equipo de expertos y ellos te ayudan sin compromiso.