El Tribunal Constitucional (TC) declaró como inconstitucionales y nulos los artículos que determinaban la base imponible del impuesto municipal de plusvalía.
El impuesto de plusvalía es un impuesto que exigen los Ayuntamientos cuando se vende o se hereda un inmueble, es decir, se paga al transmitir una vivienda, ya sea una venta, una herencia o una donación.
Esta novedad que te explicamos a continuación va a afectar a un gran número de autónomos y ha generado muchas expectativas. Además, todo lo que se haya pagado ya por impuesto de plusvalía antes de la publicación de la sentencia no se podrá devolver.
¿Qué ha pasado con el impuesto de plusvalía?
El impuesto de plusvalía se aplica sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Antes de la sentencia se aplicaba el impuesto incluso en los casos en los que se producían pérdidas. Esa era la gran problemática que ha llevado a varias sentencias en contra y el golpe final del Constitucional.
Es decir, a partir del 8 de noviembre no es válida su liquidación, comprobación, recaudación, revisión ni su exigibilidad.
La desaparición de este impuesto que afecta tanto a la compra como a la herencia de inmuebles se contempla en los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2a y 107.4.
El Tribunal Constitucional lo ha declarado definitivamente inconstitucional porque se configura de forma que siempre va a haber incremento de valor y siempre sale a pagar. Con independencia del valor real del inmueble y de si ha existido esa plusvalía o no.
¿Para qué sirve esta reforma del impuesto de plusvalía?
La finalidad del impuesto es gravar la plusvalía que se obtiene en la transmisión (compra/venta) de un terreno o inmueble. Una plusvalía (ganancia patrimonial) solo existe cuando se vende el bien por más dinero del que se ha invertido en comprarlo.
Sin embargo, tal y como estaba configurado el impuesto, se calculaba sobre el valor catastral, es decir, sobre la valoración del bien inmueble que realiza la Dirección General del Catastro que depende del Ministerio de Hacienda.
Esto es, se aplicaba un % sobre el valor catastral, con independencia de que hubiera habido ganancia o pérdida. Además, el valor catastral no determina el valor real del bien por eso se considera como un método «objetivo”.
Con este cálculo del impuesto, al autónomo que vendía su bien inmueble siempre le salía a pagar, aunque no hubiera realmente una ganancia patrimonial. Incluso, muchas veces tenía que pagar aunque se hubieran producido pérdidas.
Los principios que atañen a los autónomos en la sentencia
En la Sentencia del Tribunal Constitucional se habla de dos principios recogidos en la Constitución:
- El principio de capacidad económica: hace referencia a la posibilidad real o suficiencia del autónomo para hacer frente a una obligación tributaria concreta exigida por una administración pública.
- El principio de no confiscatoriedad del sistema tributario: consiste en que la recaudación impositiva llevada a cabo por el Estado nunca podrá suponer la privación completa de bienes del autónomo, es decir, el 100 %.
Sin embargo, el impuesto de plusvalía vulneraba el principio de capacidad económica, porque no tenía en cuenta la capacidad económica del autónomo a la hora de calcularlo.
Es confiscatorio en los supuestos en los que se paga más del 50 % de la ganancia patrimonial obtenida. Se le llama confiscatorio porque implica que el impuesto quita más de lo que se está ganando.
Hay que tener en cuenta que, dependiendo del municipio en el que residas, pagarás un porcentaje mayor o menor (tipo de gravamen). El porcentaje es sobre el valor catastral (antes de la sentencia) y sobre la ganancia obtenida (ahora tras la reforma).
Ejemplo de la aplicación de la nueva condición del impuesto de plusvalía
María es una autónoma que ha vendido un inmueble por 100.000 Є. Como lo había comprado por 50.000 €, María obtuvo una ganancia de 50.000 Є. Pero hay que tener en cuenta que el valor catastral de dicho inmueble era de 500.000 €.
El impuesto de plusvalía, calculado sobre el valor catastral, establecía que María debía pagar 30.000., superando así el 50 % de su ganancia, por lo que se considera confiscatorio.
Con el nuevo cálculo, María puede acogerse a ese método o acogerse a la ganancia. Es decir, en lugar del valor catastral de 500.000 Є cogería la base de 100.000 Є, que es el valor por el que lo compró en el mercado.