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Artículo escrito por expertos

¿Puede Hacienda negar la deducción de gastos en una actividad con pérdidas continuadas?

Si en tu negocio como autónomo no estás obteniendo ningún beneficio pero tienes gastos deducibles, puede que Hacienda llegue a reclamarte este derecho bajo la premisa de que no son necesarios para obtener tus ingresos porque no los tienes.

Esto suele convertirse en un motivo de requerimiento para los autónomos. Pero la sentencia del Tribunal Supremo de 2016 se opone a esta situación que ha estado durante un largo tiempo denunciada por los profesionales por cuenta propia. 

Por la pandemia mundial que estamos viviendo, está claro que muchos negocios han reducido a cero sus ingresos.

Desde este punto de vista es muy importante conocer todos los detalles de cómo poder sacarle partido a la sentencia del TS a partir de ahora para tu negocio como autónomo.

Requisitos para deducir gastos

No todo gasto es deducible, exigiendo la Administración una serie de requisitos, a los que nos referiremos a continuación.

Correlación con los ingresos

Para que un gasto sea deducible, es necesario que se cumpla el principio de correlación con los ingresos. Por ello, el contribuyente debe acreditar que los gastos deducibles que se han ocasionado en el ejercicio han sido necesarios para la obtención de los ingresos.

De esta manera, la Administración podría no considerar estos gastos como deducibles. Y ello, cuando no exista esa vinculación con la actividad, o bien no se pruebe esa necesidad.

El Tribunal Supremo decidirá si resulta necesario que los ingresos y gastos se materialicen equitativamente. O si, por el contrario, reducirse en la base imponible. Es decir, que acaban incidiendo en los ingresos, pero no de una forma tan clara y directa.

Además, el Supremo también aclarará si la Agencia Tributaria puede calificar como «donación» cualquier gasto contable integrado en la base imponible, que no esté relacionado con los ingresos. O si, por el contrario, sólo puede considerarse que existe una “donación”, cuando estemos ante gastos satisfechos sin contraprestación. Es decir, a cambio de nada.

Otros requisitos

Además, la deducibilidad de los gastos siempre depende de que estén bien justificados con la factura o documento equivalente aunque recuerda que no siempre les vale el ticket.

Por último, los gastos deben estar contabilizados o registrados en los libros de registro.

 

chica deduciéndoselo gastos en hacienda

Si no hay apenas ingresos ¿se pueden deducir gastos?

Teniendo en cuenta lo anterior, cabe plantearse si es posible deducir gastos cuando no hay apenas ingresos.

Hacienda considera que si no hay ingresos durante un largo periodo, es innecesario que haya gastos aunque no niega la realidad del gasto.

Por el contrario, lo que se cuestionaba era la efectiva realización de una actividad económica, al no existir ingresos. Y por ello negaba la deducción del gasto.

En la resolución de 2016 se aclaró que la ley reguladora del IRPF no supedita la existencia de actividad económica a la obtención de ganancias o pérdidas en el ejercicio. 

Con esto nos olvidamos de que la obtención de pérdidas en una actividad sea susceptible de eliminar, por sí misma, el ejercicio de una actividad económica.

Por tanto, para determinar la deducibilidad de un gasto, no puede atenderse a la existencia de ganancias o pérdidas en la actividad. Ni tampoco a la falta de ingresos. Lo único importante es si realmente la actividad económica se está ejecutando.

Cuando la falta de ingresos se extiende a varios ejercicios

Si llevas mucho tiempo sin ingresar ni un euro por tu actividad, Hacienda no está dispuesta a mantener tu actividad económica. 

En la sentencia de 3-2-2016 se refuerza a Hacienda al considerar que no se puede sostener un negocio solo con pérdidas por muchos gastos que te puedas deducir.

Sin embargo, no estamos ante una verdad absoluta. Y es que, el Tribunal Supremo consideró que más que los datos de ingresos y gastos, lo importante era el motivo de querer mantener un negocio de pérdidas. 

En caso de considerarse algo fuera de lugar, la afirmación de esta “irracionalidad” tiene que ser probada mediante un examen económico de la actividad.

Si este examen e investigación no se lleva a cabo, se anulará la liquidación, y se permitirá la deducción de los gastos.

La prueba de la existencia de la actividad

En definitiva, la obtención de pérdidas, incluso continuadas, no justifica que Hacienda niegue la deducción de los gastos soportados en el ejercicio. Y ello, siempre que siga existiendo actividad económica. 

Es decir, ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos.

Se trata, no obstante, de una cuestión de prueba. Corresponderá al contribuyente la prueba de la relación de los gastos con el desarrollo de su actividad. Y ello, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Pero, aportada dicha prueba, corresponde a la Administración la acreditación de que el contribuyente no realiza actividad económica. 

Y, a estos efectos, no basta con alegar la inexistencia de ingresos, o la constatación de pérdidas en la actividad. Y ello, aunque esta situación se prolonga en el tiempo.

Marta Zaragozá
Autor:
Marta Zaragozá
Marta es CEO de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos a ahorrar 50 millones de euros. Adicta al derecho financiero y tributario, la tarta de queso, la natación y Juego de Tronos.