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¿Es deducible el gasto de la luz del coche eléctrico?

En la era de la movilidad sostenible, cada vez más autónomos como taxistas y agentes comerciales compran vehículos eléctricos para su actividad. 

Por su novedad, el vehículo eléctrico ha generado una cascada de dudas y consultas de carácter fiscal a la Dirección General de Tributos (DGT), un órgano adscrito al Ministerio de Hacienda y que, entre otras cosas, resuelve asuntos relacionados con los impuestos. 

La principal de las dudas tiene que ver con el gasto de luz ocasionado por la recarga del vehículo: ¿se puede deducir el IVA? 

Para aclararte estas dudas, hemos repasado las distintas resoluciones vinculantes de la DGT y hemos tenido en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). 

El caso del agente inmobiliario 

¿Puede un agente inmobiliario deducirse el IVA de las facturas de la recarga del coche eléctrico que usa esencialmente para trabajar?

La cuestión es un poco peliaguda por ese “esencialmente”. 

Y es que el mismo agente confiesa también que, ocasionalmente, empleará el coche con fines privados

Cuando lo consultó con la DGT, esta emitió una resolución vinculante (consulta V2889-19) que arroja luz sobre esta cuestión de los gastos deducibles del coche eléctrico: 

“Las cuotas del IVA serán deducibles siempre que el consumo de electricidad esté destinado al desarrollo de la actividad económica, independientemente del porcentaje de uso del vehículo personal”.

¿Dónde está la novedad? Pues que hasta entonces, cada vez que un autónomo consultaba a Hacienda sobre la deducción de los gastos relacionados con el vehículo, la respuesta se centraba en dos aspectos: 

  • El grado de afectación en la actividad económica, es decir, el uso destinado a la profesión expresado en porcentaje (un 50 % o un 75 %, por ejemplo)
  • Y cómo se registraba este porcentaje en la contabilidad 

Es decir, que el porcentaje de deducción del gasto de electricidad o gasolina dependía si lo habías registrado con el mismo porcentaje en tu contabilidad.

Con esa resolución de la DGT, sin embargo, ya no importa si en tu contabilidad has registrado el 50 % o el 100 % del gasto del vehículo. 

Si demuestras que lo has usado, por ejemplo, en un 100 % para tu actividad, podrás deducirte ese 100 %. 

La importancia de la relación directa con la actividad

Este criterio pone mayor énfasis en la relación directa y exclusiva entre los gastos y la actividad profesional

En otras palabras, lo crucial es demostrar que el gasto en recarga eléctrica y el uso del vehículo están estrechamente relacionados con tu actividad

Y el uso personal que des al vehículo (eléctrico o no), aunque exista, no impide la deducción.

En este cambio de criterio, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sido determinante.

Y este mismo criterio ha sido reforzado en consultas posteriores de la DGT (como la V2718-21) que afectan a otros autónomos, como los taxistas, entre los que el uso del vehículo eléctrico está muy extendido. 

Resumiendo

El caso del agente inmobiliario centra el criterio en la relación directa y exclusiva con la actividad profesional para determinar si el IVA de la recarga eléctrica es deducible. 

Este cambio de criterio añade sobre los beneficios sociales de la movilidad eléctrica un beneficio fiscal para los autónomos (es decir, su deducción), aunque también usen el vehículo con fines particulares. 

De esta manera, la movilidad sostenible se vuelve aún más atractiva para aquellos autónomos que deseen combinarla con su actividad profesional, ya sea en el sector inmobiliario u otros sectores como el del taxi.

Por lo demás, por ser un gasto deducible, deberás cumplir otros requisitos, como su justificación. 

Si necesitas ayuda y trabajas con nosotros, consulta con tu asesor y este te resolverá todas tus dudas.

Y si no trabajas con Declarando, puedes solicitar una llamada de asesoramiento gratuita y te ayudaremos.

Marta Zaragozá
Autor:
Marta Zaragozá
Marta es CEO de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos a ahorrar 50 millones de euros. Adicta al derecho financiero y tributario, la tarta de queso, la natación y Juego de Tronos.