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El Supremo matiza las normas para validar la deducción de un donativo

El pasado  21 de marzo del 2021 el Tribunal Supremo desarrolló el concepto de donativo y liberalidad recogido en el artículo 15 e) del impuesto de sociedades.

En este artículo te explico las pinceladas más concretas que el Supremo dio en cuanto a los gastos que afronta un autónomo con la finalidad de tener contentos a sus clientes y proveedores.

En primer lugar te voy a definir que es un donativo, la RAE lo define como «cosa que se da de forma voluntaria y sin esperar premio ni recompensa alguna».

Por otra parte, una liberalidad se define como aquello que se recibe sin dar nada a cambio.

El artículo 15 e) del impuesto de sociedades establece que no serán deducibles «Los donativos y liberalidades.»

Es decir, para un autónomo los donativos y liberalidades son todos aquellos gastos que realiza sin obtener ningún beneficio. Dicho de otra forma, son los gastos que están  fuera del marco de posibilidades de obtener una retribución monetaria su actividad económica y por ello no son deducibles. 

deduccion de un donativo

Pero la Sentencia del Tribunal supremo matiza lo siguiente:

«Los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito; serán, sin embargo deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.”

Es decir, que no serán deducibles aquellos gastos que realiza a título gratuito es decir sin obtener ninguna contraprestación. Pero aquellos gastos enfocados a agasajar a los proveedores, mantener la clientela, publicidad, etc, sí que son deducibles ya que están enfocadas y relacionadas directa o indirectamente con la actividad económica. 

Los gastos dedicados a mejorar la relación con tus clientes sí son deducibles

Además, la normativa establece que los gastos de representación son deducibles hasta un máximo del 1 % de la facturación de tu negocio.

Si quieres saber más sobre qué gastos te puedes deducir, aquí puedes encontrar una guía completa de los gastos deducibles de los autónomos 

 

Mónica Serra
Autor:
Mónica Serra
Mónica lidera el equipo jurídico de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos. Disfruta usando sus conocimientos fiscales para ayudar al máximo a la comunidad autónoma, haciendo deporte y leyendo un buen libro en la playa.