Artículo escrito por expertos

Novedades del COVID en la declaración de la renta

A raíz del COVID, hay dos novedades principales que afectan a la declaración de la renta 2020 y que como autónomo debes conocer: 

  1. Si cobrabas alquileres y debido al COVID le bajaste el alquiler a tu inquilino o bien le diferiste el pago ¿cómo lo trasladas a la renta 2020?
  2. Las ayudas obtenidas por COVID ¿se declaran? Y en su caso ¿cómo?

La reducción y el aplazamiento del alquiler a causa del COVID

Si tienes pisos en alquiler que no forman parte de tu actividad económica, debes de tener en cuenta su tratamiento a efectos de IRPF. 

Así, en el caso de que hayas pactado una reducción de la renta, tus ganancias o pérdidas se determinarán por esos nuevos importes. Es decir, tú como autónomo te imputarás como ingresos lo que hayas cobrado durante el año, es decir, incluyendo los importes reducidos.

Esto grava tu ingreso real por lo que si durante 6 meses cobraste 500 € al mes y luego el resto de año rebajaste la renta a 250 €, declaras los 500 €*6 meses y 250 €*6 meses. Pero lo que sucede es que hasta ahora si hacías esto, Hacienda pensaba que estabas trampeando. 

Ahora, por la situación de COVID esta irregularidad se permite.

covid en la renta

Si la vivienda sigue alquilada y además está destinada a la vivienda habitual del inquilino, disfrutas de una reducción del 60 % de IRPF.

Además, podrás seguir restando los gastos deducibles derivados del alquiler respecto de los cuales tengan derecho.

En ningún caso debes considerar tu alquiler como inmueble vacío y aplicar una imputación de renta del mismo. (CV 0985-20)

Si por el contrario, en vez de disminuir la renta, pactas el diferimiento de esta, pagarás en el momento de presentarla. Aquí también se aplica la posibilidad de deducir los gastos derivados del trámite. 

Imagina que has pactado con el inquilino de tu alquiler que en 2021 te va a pagar lo correspondiente de todo el año y además 6 meses diferidos del 2020. 

Esa cantidad se va a la declaración de la renta del 2021 porque es cuando efectivamente lo has cobrado. 

En este caso sucede que los ingresos del 2021 declarados no son correlativos con los gastos, porque habrá ingresos que los gastos serán del 2020. 

Con el fin de evitar esa injusticia, Hacienda permite que te deduzcas los gastos del 2020 en ese año y declarar los ingresos en el 2021 sin deducirte entonces los gastos correspondientes. 

¿Cómo tributan las ayudas del COVID en la renta del autónomo?

Las subvenciones que hayas recibido de las comunidades autónomas en las que ejerces tu actividad profesional se declaran como rendimiento del trabajo o rendimiento de la actividad.

En concreto, las ayudas percibidas por el COVID se consideran rendimientos del trabajo. La excepción en estos casos se da si se ha indicado previamente que esa ayuda está exenta de tributar.

Estas deben figurar en el modelo 100 de la renta anual y deben incluirse en el apartado de rendimientos del trabajo para quedar exentas de pago.

 

Mónica Serra
Autor:
Mónica Serra
Mónica lidera el equipo jurídico de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos. Disfruta usando sus conocimientos fiscales para ayudar al máximo a la comunidad autónoma, haciendo deporte y leyendo un buen libro en la playa.