Nuevo régimen de las ventas a distancia en el IVA

Si eres autónomo y en tu día a día gestionas ventas europeas, intracomunitarias y de países terceros, tienes que estar al tanto de estas novedades del reglamento de ejecución de la Unión Europea.

El 21 de noviembre de 2019 se modificaron ciertas partes del reglamento en lo que respecto “a las entregas de bienes o las prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes».

Todo esto se aplica desde el 1 de julio de 2021 y se puede resumir en:

  • Cambios de tratamiento en el IVA electrónico: se modifica el tratamiento del IVA en las entregas europeas de bienes a través de internet.
  • Novedades en la definición de ventas a distancia intracomunitarias y de países terceros.
  • Cambios en la exención del IVA a la importación.

Ventas a distancias europeas

Son las entregas de bienes expedidos o transportados por un proveedor desde un Estado Miembro (EEMM) de la Unión Europea a otro distinto, cuyos destinatarios tengan la condición de consumidores finales. Los bienes deberán ser distintos de medios de transporte nuevos o bienes objeto de instalación y montaje.

Por ejemplo, un autónomo español y un particular francés.

Requisitos:

  • Situado en un Estado Miembro (EEMM) de la UE diferente al del cliente
  • Tienda online
  • Comprador particular que reside en otro estado miembro de la UE

En relación con las ventas intracomunitarias: mientras no superes los 10.000 € de venta a un mismo EEMM, puedes optar por la tributación del país de origen. 

En el momento que lo superes estás obligada a tributar por la regla general en el país de llegada, pero debes de estar inscrito en el Import One Stop Shop (IOSS), conocido en España como ventanilla única, es un nuevo sistema para recaudar todo ese IVA . 

Ventas con terceros países

Cuando importamos bienes se entiende que estos vienen de países terceros, es decir, de países de fuera de la UE. 

Son entregas de bienes transportados por un proveedor desde un país tercero con destino a destinatarios que tengan la condición de consumidores finales y que están establecidos en un Estado miembro de la UE.

Por ejemplo, un operador chino y un cliente particular español.

Requisitos para considerar ventas con terceros países :

  • Proveedor situado en un un país tercero que tiene que importarlo a la UE
  • Tienda online
  • Comprador particular que reside en otro estado miembro de la UE

Las reglas en el IVA en ventas intracomunitarias o de terceros países

  • Regla general: se realizan entregas de bienes que han sido contratados por internet por un particular y dichos bienes son expedidos o transportados desde otro EEMM o un país tercero. La operación de venta se localiza en el EEMM de llegada de estos bienes, es decir, del país receptor.
  • Regla especial (a partir de los 10.000€): se fija para las entregas de bienes el umbral que ya estaba establecido para las prestaciones de servicios electrónicos. Es un umbral total comunitario, de esta forma hasta que no se supere dicha cantidad se puede aplicar el IVA del país desde donde se inicia el transporte, es decir, del país de origen.

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Te pondré un ejemplo para que lo entiendas mejor:

Tengo un proveedor chino, y yo soy un autónomo que vende camisetas por internet mediante una tienda online a particulares europeos. Me entra un pedido de un francés y yo no supero los 10.000 € de ventas a particulares europeos. 

El IVA que aplicaré será el español porque realmente aquí lo que sucede es una ficción jurídica. Se entiende que el transporte se inicia en España, porque yo me pongo en el «puesto» del proveedor chino. De esta forma lo que ocurre es lo siguiente:

El proveedor chino me facturará a mi por la camiseta sin IVA, yo pagaré IVA a la importación y una vez la camiseta esté en territorio de la UE realizaré una entrega intracomunitaria de España a Francia aplicando el IVA español.

En relación con las ventas procedentes de terceros países: estarán exentos de aplicar IVA a la importación si tu eres un autónomo que tienes la tienda online suscrito al régimen IOSS a la importación. Pero eso no significa que tus ventas vayan sin IVA. 

Tú después aplicarás el IVA del país que corresponda. Siendo el IVA español si no superas los 10.000€. No son iguales. Por una parte tenemos el IVA a la importación que no ha cambiado nada, sólamente el tema de las exenciones, y por otro dónde se localiza la operación para gravar su consumo.

Gestión del IVA en ventas intracomunitarias o de terceros países

Los cambios en el IVA del comercio electrónico suponen una cambio en la gestión del mismo. Para asegurarse que el IVA se paga, y reducir las cargas administrativas de los proveedores y consumidores finales existe la opción de ventanilla única o plataformas.

Ventanilla única (IOSS)

Se permite a las ventas a distancia optar por pagar el IVA mediante este sistema. Ya existía como MOSS y lo han ampliado a mayores supuestos. Es decir, han ampliado la ventanilla única a las ventas a distancia. Antes sólo se usaba para liquidar el IVA en las prestaciones de servicios electrónicos.

Regímenes nuevos que se acogen a la ventanilla única: 

  1. Régimen Exterior de la UE: servicios prestados por empresarios o profesionales no situados en la comunidad a consumidores finales
  2. Régimen de la UE: ventas a distancia,  es decir, entrega de bienes de un empresario establecido en un EEMM al EEMM del consumidor
  3. Régimen de Importación: ventas a distancia de bienes importador de países terceros cuyo valor no supere los 150 €

El ingreso del IVA a través de la ventanilla única se hará a través del Modelo 369. Cuando te inscribes en este régimen se te asigna un número de identificación. No se te permitirá deducir el IVA soportado y en la contabilidad deberá de reflejarse las ventanas que se han ido a este modelo. 

Plataformas

Las plataformas de venta se convierten en recaudadores del IVA. 

Las plataformas pasan a ser sujetos pasivos del IVA porque o bien aplicarán IVA español y lo liquidarán respecto de las ventas a distancia en Hacienda con el 303 o bien a través del 369 recaudarán el IVA de otros países.

Además, estas serán las que se van a encargar de pagar el IVA a la importación en caso de estar en el IOSS. Aquí el titular de la plataforma se convierte en sujeto pasivo de IVA.  

Operaciones con plataforma

  1. Proveedor a la tienda online: me facturará sin IVA
  2. Tienda online al cliente final: facturará con el IVA que corresponda, ya sea destino u origen.
  3. El transporte se vincula a la entrega que le realiza la entrega al consumidor: en clientes de Declarando, el transporte se inicia en España porque es el titular los que reciben el bien en nombre propio. Por lo que siguiendo las reglas antes expuestas tributaremos en origen, en el momento que superen el umbral tributan en destino. 

En qué situaciones una importación está exenta de pagar IVA

Situación que se produce cuando un bien entra en España a través de aduana ya que tiene su origen en un país tercero. 

Se elimina la exención del IVA a la importación de bienes de escaso valor. Son bienes de escaso valor cuando estos no superan los 22 €. 

Nueva exención: Exención del IVA a la importación cuando se está inscrito en el régimen de bienes importados de países terceros (IOSS). Son importaciones hasta 150 €

Si no se está inscrito en el IOSS se podrá liquidar el IVA a la importación mediante un modelo especial. Lo pagará el cliente antes de retirar la mercancía de Aduanas. 

Mónica Serra
Autor:
Mónica Serra
Mónica lidera el equipo jurídico de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos. Disfruta usando sus conocimientos fiscales para ayudar al máximo a la comunidad autónoma, haciendo deporte y leyendo un buen libro en la playa.