Si eres autĂ³nomo y en tu dĂa a dĂa gestionas ventas europeas, intracomunitarias y de paĂses terceros, tienes que estar al tanto de estas novedades del reglamento de ejecuciĂ³n de la UniĂ³n Europea.
El 21 de noviembre de 2019 se modificaron ciertas partes del reglamento en lo que respecto “a las entregas de bienes o las prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrĂ³nicas y a los regĂmenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condiciĂ³n de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes».
Todo esto se aplica desde el 1 de julio de 2021 y se puede resumir en:
- Cambios de tratamiento en el IVA electrĂ³nico: se modifica el tratamiento del IVA en las entregas europeas de bienes a travĂ©s de internet.
- Novedades en la definiciĂ³n de ventas a distancia intracomunitarias y de paĂses terceros.
- Cambios en la exenciĂ³n del IVA a la importaciĂ³n.
Ventas a distancias europeas
Son las entregas de bienes expedidos o transportados por un proveedor desde un Estado Miembro (EEMM) de la UniĂ³n Europea a otro distinto, cuyos destinatarios tengan la condiciĂ³n de consumidores finales. Los bienes deberĂ¡n ser distintos de medios de transporte nuevos o bienes objeto de instalaciĂ³n y montaje.
Por ejemplo, un autĂ³nomo español y un particular francĂ©s.
Requisitos:
- Situado en un Estado Miembro (EEMM) de la UE diferente al del cliente
- Tienda online
- Comprador particular que reside en otro estado miembro de la UE
En relaciĂ³n con las ventas intracomunitarias: mientras no superes los 10.000 € de venta a un mismo EEMM, puedes optar por la tributaciĂ³n del paĂs de origen.Â
En el momento que lo superes estĂ¡s obligada a tributar por la regla general en el paĂs de llegada, pero debes de estar inscrito en el Import One Stop Shop (IOSS), conocido en España como ventanilla Ăºnica, es un nuevo sistema para recaudar todo ese IVA .Â
Ventas con terceros paĂses
Cuando importamos bienes se entiende que estos vienen de paĂses terceros, es decir, de paĂses de fuera de la UE.Â
Son entregas de bienes transportados por un proveedor desde un paĂs tercero con destino a destinatarios que tengan la condiciĂ³n de consumidores finales y que estĂ¡n establecidos en un Estado miembro de la UE.
Por ejemplo, un operador chino y un cliente particular español.
Requisitos para considerar ventas con terceros paĂses :
- Proveedor situado en un un paĂs tercero que tiene que importarlo a la UE
- Tienda online
- Comprador particular que reside en otro estado miembro de la UE
Las reglas en el IVA en ventas intracomunitarias o de terceros paĂses
- Regla general: se realizan entregas de bienes que han sido contratados por internet por un particular y dichos bienes son expedidos o transportados desde otro EEMM o un paĂs tercero. La operaciĂ³n de venta se localiza en el EEMM de llegada de estos bienes, es decir, del paĂs receptor.
- Regla especial (a partir de los 10.000€): se fija para las entregas de bienes el umbral que ya estaba establecido para las prestaciones de servicios electrĂ³nicos. Es un umbral total comunitario, de esta forma hasta que no se supere dicha cantidad se puede aplicar el IVA del paĂs desde donde se inicia el transporte, es decir, del paĂs de origen.
Te pondré un ejemplo para que lo entiendas mejor:
Tengo un proveedor chino, y yo soy un autĂ³nomo que vende camisetas por internet mediante una tienda online a particulares europeos. Me entra un pedido de un francĂ©s y yo no supero los 10.000 € de ventas a particulares europeos.Â
El IVA que aplicarĂ© serĂ¡ el español porque realmente aquĂ lo que sucede es una ficciĂ³n jurĂdica. Se entiende que el transporte se inicia en España, porque yo me pongo en el «puesto» del proveedor chino. De esta forma lo que ocurre es lo siguiente:
El proveedor chino me facturarĂ¡ a mi por la camiseta sin IVA, yo pagarĂ© IVA a la importaciĂ³n y una vez la camiseta estĂ© en territorio de la UE realizarĂ© una entrega intracomunitaria de España a Francia aplicando el IVA español.
En relaciĂ³n con las ventas procedentes de terceros paĂses: estarĂ¡n exentos de aplicar IVA a la importaciĂ³n si tu eres un autĂ³nomo que tienes la tienda online suscrito al rĂ©gimen IOSS a la importaciĂ³n. Pero eso no significa que tus ventas vayan sin IVA.Â
TĂº despuĂ©s aplicarĂ¡s el IVA del paĂs que corresponda. Siendo el IVA español si no superas los 10.000€. No son iguales. Por una parte tenemos el IVA a la importaciĂ³n que no ha cambiado nada, sĂ³lamente el tema de las exenciones, y por otro dĂ³nde se localiza la operaciĂ³n para gravar su consumo.
GestiĂ³n del IVA en ventas intracomunitarias o de terceros paĂses
Los cambios en el IVA del comercio electrĂ³nico suponen una cambio en la gestiĂ³n del mismo. Para asegurarse que el IVA se paga, y reducir las cargas administrativas de los proveedores y consumidores finales existe la opciĂ³n de ventanilla Ăºnica o plataformas.
Ventanilla Ăºnica (IOSS)
Se permite a las ventas a distancia optar por pagar el IVA mediante este sistema. Ya existĂa como MOSS y lo han ampliado a mayores supuestos. Es decir, han ampliado la ventanilla Ăºnica a las ventas a distancia. Antes sĂ³lo se usaba para liquidar el IVA en las prestaciones de servicios electrĂ³nicos.
RegĂmenes nuevos que se acogen a la ventanilla Ăºnica:Â
- RĂ©gimen Exterior de la UE: servicios prestados por empresarios o profesionales no situados en la comunidad a consumidores finales
- Régimen de la UE: ventas a distancia, es decir, entrega de bienes de un empresario establecido en un EEMM al EEMM del consumidor
- RĂ©gimen de ImportaciĂ³n: ventas a distancia de bienes importador de paĂses terceros cuyo valor no supere los 150 €
El ingreso del IVA a travĂ©s de la ventanilla Ăºnica se harĂ¡ a travĂ©s del Modelo 369. Cuando te inscribes en este rĂ©gimen se te asigna un nĂºmero de identificaciĂ³n. No se te permitirĂ¡ deducir el IVA soportado y en la contabilidad deberĂ¡ de reflejarse las ventanas que se han ido a este modelo.Â
Plataformas
Las plataformas de venta se convierten en recaudadores del IVA.Â
Las plataformas pasan a ser sujetos pasivos del IVA porque o bien aplicarĂ¡n IVA español y lo liquidarĂ¡n respecto de las ventas a distancia en Hacienda con el 303 o bien a travĂ©s del 369 recaudarĂ¡n el IVA de otros paĂses.
AdemĂ¡s, estas serĂ¡n las que se van a encargar de pagar el IVA a la importaciĂ³n en caso de estar en el IOSS. AquĂ el titular de la plataforma se convierte en sujeto pasivo de IVA. Â
Operaciones con plataforma
- Proveedor a la tienda online: me facturarĂ¡ sin IVA
- Tienda online al cliente final: facturarĂ¡ con el IVA que corresponda, ya sea destino u origen.
- El transporte se vincula a la entrega que le realiza la entrega al consumidor: en clientes de Declarando, el transporte se inicia en España porque es el titular los que reciben el bien en nombre propio. Por lo que siguiendo las reglas antes expuestas tributaremos en origen, en el momento que superen el umbral tributan en destino.Â
En quĂ© situaciones una importaciĂ³n estĂ¡ exenta de pagar IVA
SituaciĂ³n que se produce cuando un bien entra en España a travĂ©s de aduana ya que tiene su origen en un paĂs tercero.Â
Se elimina la exenciĂ³n del IVA a la importaciĂ³n de bienes de escaso valor. Son bienes de escaso valor cuando estos no superan los 22 €.Â
Nueva exenciĂ³n: ExenciĂ³n del IVA a la importaciĂ³n cuando se estĂ¡ inscrito en el rĂ©gimen de bienes importados de paĂses terceros (IOSS). Son importaciones hasta 150 €
Si no se estĂ¡ inscrito en el IOSS se podrĂ¡ liquidar el IVA a la importaciĂ³n mediante un modelo especial. Lo pagarĂ¡ el cliente antes de retirar la mercancĂa de Aduanas.Â