Tal vez conozcas este sistema. Tal vez no.
El hecho es que lleva funcionando desde 2007 y muchos autónomos no lo conocen.
Seguramente, tú tampoco.
Te hablamos de la cuenta corriente tributaria, un sistema para compensar tus deudas tributarias en el IVA o el IRPF con lo que Hacienda te tiene que devolver.
Como cada octubre, tienes el mes entero para inscribirte a este sistema. ¿Pero te sale a cuenta? ¿Qué desventajas tiene?
Antes de exponerte los pros y contras, te explicaremos brevemente en qué consiste esto de la cuenta corriente tributaria.
¿Qué es la cuenta corriente tributaria?
Aprobada en 2007 dentro de un amplio reglamento tributario, la cuenta corriente tributaria es un sistema para compensar automáticamente tus deudas fiscales (el IVA, el IRPF) con las devoluciones que te debe Hacienda.
Como en todo, un ejemplo sencillo lo ilustrará mejor: el IVA del tercer trimestre te ha salido a ingresar, pero Hacienda te tiene que devolver 1.000 € de tu declaración de la renta.
Al formar parte de la cuenta corriente tributaria, compensarías esa deuda del IVA con lo que te debe Hacienda en la renta.
Simplificando, funciona como una cuenta corriente convencional, en la que los gastos (tus deudas con Hacienda) se compensan con tus ingresos (lo que te debe Hacienda).
Y es automático: por lo que no debes solicitar a Hacienda ninguna compensación.
¿Qué ventajas y desventajas tiene la cuenta corriente tributaria?
Este sistema puede beneficiarte si tienes previsto hacer una inversión en tu negocio que, a final de año, suponga un crédito de IVA a tu favor (una devolución).
Pongamos que no tuvieras activada la cuenta corriente tributaria, como ocurre con muchos autónomos: este crédito lo podrías compensar con el IVA a pagar en los trimestres siguientes.
Pero solo con el IVA.
Y ahora veamos cómo sería en caso de formar parte de la cuenta corriente tributaria: el IVA podrías compensarlo con otro impuesto, ya sea el pago a cuenta del IRPF, el IRPF del alquiler de un local comercial o el IRPF de las retenciones a otros profesionales.
Ahora bien, y aquí viene la desventaja: en caso de que la declaración de la renta saliera negativa (a devolver), Hacienda no te haría la devolución, sino que ese importe se quedaría a compensar futuros pagos de impuestos.
Resumiendo: es muy buena opción para no anticipar el pago de impuestos, cuando tu actividad da beneficios.
Siempre y cuando tengas previsto que, a final de año, el IVA te salga negativo.
Requisitos para formar parte de la cuenta corriente tributaria
No todo el mundo puede ingresar en la cuenta corriente tributaria.
Existen unos requisitos que, como autónomo, debes cumplir antes:
- Estar obligado a declarar el IVA y las retenciones.
- El importe de lo que te debía Hacienda en tus declaraciones del año anterior debe suponer, al menos, el 40 % de lo que te tocó pagar.
- Haber presentado las autoliquidaciones de IRPF, impuesto de sociedades o impuesto sobre la renta de no residentes en el último año.
- Haber presentado las autoliquidaciones de IVA (modelo 303) y el resumen anual (modelo 390) en el último año.
- No tener deudas o sanciones pendientes con Hacienda (no se incluyen deudas aplazadas, fraccionadas o suspendidas).
- No tener responsabilidades civiles pendientes de ingreso derivadas de un delito contra la Hacienda pública que hayan sido declaradas por una sentencia firme.
- No haber quedado excluido de la cuenta corriente tributaria el año anterior.
¿Qué impuestos puedes compensar?
Como autónomo, puedes compensar los siguientes impuestos:
- El IRPF
- El IVA
- El impuesto sobre la renta de no residentes
Algunas deudas, por cierto, no se pueden incluir en este sistema, como aquellas que proceden de:
- Declaraciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo
- Liquidaciones provisionales o definitivas hechas por Hacienda
También quedan excluidas las devoluciones reconocidas en procedimientos de revisión o las relacionadas con el IVA de las importaciones.
¿Cómo solicitar la inclusión en la cuenta corriente tributaria?
Como te informábamos al principio, tienes el mes de octubre para solicitar tu inclusión en la cuenta corriente tributaria.
La solicitud se hace en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
En el apartado Todas las gestiones / Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales
/ Otros podrás solicitarlo.
Necesitarás, ahora bien, una firma electrónica válida, como el DNI electrónico, el certificado digital o la Cl@ve Móvil.
Pero como te planteamos en este análisis, antes de solicitarlo deberás preguntarte si te sale a cuenta.