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¿Cómo tributan las devoluciones de las cuotas de autónomo si eres un autónomo societario?

Este mes se ha publicado la consulta vinculante en la que se resuelve todo lo relacionado con la fiscalidad de las cuotas de los autónomos societarios que han sido devueltas.

En esta consulta vinculante se trata la fiscalidad de aquellas cuotas de autónomo devueltas, en el caso de que hayan sido reclamadas mediante solicitud de ingresos indebidos por un autónomo societario.

Asimismo, este exceso ha tenido reflejo en la Renta de las Personas Físicas porque la cuota de autónomos es un gasto deducible.

A su vez, la Ley del IRPF en su artículo 14 regula las rentas temporales. Este artículo viene estableciendo que dichas rentas pertenecen “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Por lo tanto:

«La devolución de ingresos indebidos efectuada al autónomo por las referidas cotizaciones no tiene incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que aquella se ha aprobado y realizado (2021)».

Como se trata de unas cantidades indebidamente abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social y que son reintegradas, significa que tendrás que realizar las correspondientes liquidaciones complementarias de la renta.

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Por la parte de los intereses de demora, se pagan al contribuyente por haber pagado de más en su cuota. Tributarán como rendimientos del capital mobiliario, según la definición de los intereses de demora, en función de si tienen una finalidad indemnizatoria o remuneratoria.

Los intereses remuneratorios remuneran algo, es decir, es una contraprestación por ejemplo los intereses por aplazar el pago otorgado por el acreedor o pactado por las partes.

Por su parte, los intereses indemnizatorios son para resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso de la misma.

El concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto. 

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración, a excepción de que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

En conclusión, la devolución de las cuotas de autónomo por no aplicar bien la tarifa plana supone uno de estos dos casos:

– Hacer la declaración complementaria para la liquidación de la devolución del exceso como una renta temporal del año que se pagó de más.

– Hacer la declaración en la renta en el año que se hizo la devolución de los intereses de demora como una ganancia patrimonial.

 

Mónica Serra
Autor:
Mónica Serra
Mónica lidera el equipo jurídico de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos. Disfruta usando sus conocimientos fiscales para ayudar al máximo a la comunidad autónoma, haciendo deporte y leyendo un buen libro en la playa.