El Plan de Control Aduanero y Tributario es el documento que marca las directrices que seguirá Hacienda durante el año. Es un documento extenso al que nadie suele hacer caso a pesar de decirnos cuáles son los objetivos de Hacienda que son:
- Mayor transparencia con el contribuyente para comunicar mejor la información.
- Controlar mejor la información para centrar sus esfuerzos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas y autónomos que desarrollen una actividad económica real, sino también en las empresas inactivas.
- Vigilar el incumplimiento de las Declaraciones Informativas, para ello podrá consultar a otras Agencias Tributarias europeas e internacionales sobre información fiscal y velar por el cumplimiento de las leyes.
Para cumplir con los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos, Hacienda tiene unos objetivos claros contra la prevención del fraude fiscal.
El Plan Estratégico 2020-2023 recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en los próximos años y gira entorno a cinco grandes pilares:
- Información y asistencia
- Prevención de los incumplimientos. (Fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude)
- La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero
- El control del fraude en fase recaudatoria
- La colaboración entre la Agencia Tributaria y las administraciones tributarias de las comunidades autónomas
Información y asistencia
La Agencia Tributaria tiene establecido como objetivo estratégico, además de la lucha contra el fraude fiscal, la prevención del mismo.
Así, la Agencia Tributaria pretende continuar e intensificar un nuevo modelo de asistencia al contribuyente, que se materializa en las siguientes actuaciones:
Consolidación de las “Administraciones de asistencia Digital Integral” (ADIs)
Las Administraciones de asistencia Digital Integral (ADIS), son plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, usando canales virtuales.
Prevención de los incumplimientos
1. Censo
El censo es la base de la información de la Agencia Tributaria para la asistencia, la prevención y el control tanto intensivo como extensivo.
Gran parte de los autónomos societarios son sociedades inactivas o con escasa o nula actividad. A menudo estas sociedades se han abandonado, pero el ordenamiento jurídico-tributario prevé determinadas consecuencias para estos comportamientos:
- El cierre de la página del Registro Mercantil
- La revocación del NIF, la cual impide la continuidad de la vida fiscal de la sociedad misma
Además, las sociedades inactivas siguen teniendo la obligación de tener un Centro de Operaciones de Seguridad (SOC) porque para Hacienda siguen existiendo y mantieniendo su personalidad jurídica hasta que no se liquiden y disuelvan.
2. Cumplimiento de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas
Las mejoras recién comentadas en el censo permitirán mejorar las acciones de control sobre el cumplimiento de la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas.
De esta forma, solo afectarán a quienes hayan cumplido sus obligaciones tributarias, haciendo más fácil detectar los incumplimientos y que se usen mejor los recursos que la Agencia Tributaria destina para hacer frente a estas actuaciones.
3. Calidad de la información
La generalización de los intercambios automáticos de información a nivel internacional exige a la Agencia Tributaria wue use herramientas digitales que seleccionen y clasifiquen la información recibida del exterior para que puedan prevenir y hacer cumplir las leyes.
4. Prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales
En 2021, tras la consolidación del uso de las pre-declaraciones aduaneras se continuará trabajando en la mejora del sistema y de la coordinación con el resto de autoridades afectadas utilizando, en la medida de lo posible, herramientas informáticas, anticipando el control y reduciendo en gran parte los costes del despacho de mercancías.
Para la Unión Europea es necesario el pago de los derechos de importación por parte de las autoridades aduaneras que permita identificar las operaciones sospechosas y determinar la acción de control adecuada en cada caso.
Así, las actuaciones de control en el recinto aduanero se dirigen a evitar actividades irregulares organizadas para la reducción o eliminación de la tributación.
Además, representan una importante herramienta para el fomento del cumplimiento voluntario, al permitir que los operadores ajusten su actuación en aquellos casos en los que puedan concurrir errores en la confección de sus declaraciones, traduciéndose todo ello en una reducción del fraude aduanero.
Durante este año también se continuará la mejora del sistema de análisis de riesgo a fin de concentrar los controles en recinto en las operaciones más sospechosas o de más difícil control a posteriori.
En particular, se prestará especial atención a las empresas que comienzan su actividad importadora, incluyendo en su caso labores de información con el objeto de garantizar el cumplimiento voluntario.
Igualmente, la introducción de mercancías procedentes de terceros países, junto a la obligación de pago de los derechos de importación, está sujeta a otras condiciones asociadas a la seguridad y protección de los ciudadanos.
Para esto se utilizarán técnicas de análisis de riesgo y se efectuarán reconocimientos físicos de las mercancías o mediante escáneres.
Obviamente en este ámbito no pueden olvidarse las especiales circunstancias que se están viviendo por la crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, que ha hecho necesaria la importación de un mayor número de productos médicos y material sanitario y de protección individual.
Por tanto, el sistema de análisis de riesgos ha de jugar un papel esencial en este ámbito, tanto desde el punto de vista de la seguridad de los productos como de pago.
Para conseguir todo esto se llevarán a cabo una serie de acciones como:
a) Refuerzo de las actuaciones de control de la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales, cuando no a prohibiciones específicas, como alimentos, medicamentos, equipos de protección individual, material radiactivo, productos o residuos peligrosos, precursores de estupefacientes, material de defensa y de doble uso, mercancías falsificadas, especies de la fauna y flora silvestres en peligro de extinción amparadas por el Convenio CITES, etc.
Para ello, se utilizarán técnicas de análisis de riesgo y se efectuarán reconocimientos físicos de las mercancías o mediante escáneres.
b) Control de las declaraciones aduaneras y los elementos relacionados con la introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea, con especial seguimiento de la declaración de valores en aduana llamativamente bajos entre otros.
También en el ámbito preventivo, la Intervención de Impuestos Especiales, como en años previos, continuará con el control específico del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales, en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación.
En 2021 se continuará con el control específico del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales, en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación
Por otro lado, la aplicación de novedades normativas en Impuestos Especiales, influirá de forma decisiva en el control de las unidades de Intervención.
Todas estas medidas suponen programas informáticos están adaptados a la electrónica de los Libros de Contabilidad de Existencias. Además, el control por parte de las unidades de intervención será realizado a través de los mensajes electrónicos generados por parte de los operadores.
Todo esto permitirá el control de los productos en tiempo real respecto a los establecimientos de impuestos especiales para los que es de obligado cumplimiento el nuevo sistema de llevanza de libros.
5. Otras actuaciones preventivas
También se tienen muy en cuenta las actuaciones de naturaleza preventiva tendentes a garantizar las bases tributarias y a otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes.
Así, se prevé continuar, en línea con años anteriores, con la política de fomento de los Acuerdos Previos de Valoración en cuanto a los precios de transferencia y reparto de costes o beneficios, tanto de carácter unilateral como, particularmente, los de carácter bilateral y multilateral, es decir, realizados entre dos o más países.
Con esto se le da certidumbre a las relaciones jurídico-tributarias internacionales evitando costosas actuaciones inspectoras y futuras controversias.
La Administración tributaria española está trabajando con el resto de miembros de la comunidad internacional en la búsqueda de iniciativas que permitan mejorar el desarrollo de estos procedimientos preventivos y, en particular, las tendentes a la agilización de la resolución de los acuerdos previos de valoración bilaterales y multilaterales, en la medida en que lo permitan los recursos disponibles.
En el ámbito aduanero continuarán los trabajos de aplicación de los procedimientos simplificados y la tramitación de las correspondientes autorizaciones por parte de las autoridades aduaneras.