Que las Islas Canarias es una región sin igual está fuera de toda duda: tienen un clima cálido, unas playas increíbles y un acento dulce. Pero hay algo que no tienen: el IVA.
Pero hay una tasa local que lo sustituye, llamada IGIC. Se trata de uno de los impuestos propios del archipiélago que, por su condición insular, recibe un trato fiscal particular.
A lo largo de este artículo aprenderás todo sobre el mismo, desde su definición hasta sus tipos y modelos propios, pasando por las preguntas más comunes. ¿Empezamos?
¿Qué es el IGIC?
El IGIC (impuesto general indirecto canario) es una tasa que se aplica en el archipiélago y que grava el consumo de bienes y servicios en esta comunidad autónoma. Sus orígenes se remontan, en mayor o menor medida, a la época de la conquista castellana de las islas.
Es similar al IVA (impuesto sobre el valor añadido) que se aplica en el resto de España (salvo en Ceuta y Melilla), aunque presenta algunas particularidades propias de la legislación canaria. La fundamental es que el tipo general del IGIC es del 7 %, lo que es tres veces menor que el 21 % del IVA.
Al ser un impuesto indirecto, se aplica sobre el precio de venta de los bienes y servicios y no sobre la renta o beneficios del contribuyente, así como a las importaciones de bienes, independientemente de su destino o el importador.
Sujetos pasivos del IGIC
A los efectos del impuesto general indirecto canario se consideran sujetos pasivos u obligados a su presentación, empresarios o profesionales, personas o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales.
Además, se consideran sujetos pasivos del IGIC aquellos que exploten un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, como los arrendadores de bienes y los promotores inmobiliarios.
También se incluyen las sociedades mercantiles, los autónomos, y aquellos que realicen operaciones de una o varias entregas de bienes o servicios que supongan la explotación de un bien corporal, o no, con el fin de obtener beneficios.
Asimismo, se consideran sujetos pasivos quienes realicen la urbanización de terrenos y la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones para su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque se realicen de manera ocasional.
Diferencias entre el IGIC soportado y el IGIC repercutido
Tanto el IGIC soportado como el IGIC repercutido son dos conceptos importantes en relación al impuesto IGIC, y se refieren a situaciones diferentes.
IGIC soportado
Por un lado, el IGIC soportado es el impuesto que el sujeto pasivo del impuesto (por ejemplo, un empresario) paga al adquirir bienes o servicios gravados con el IGIC, es decir, el impuesto que se le repercute a él.
Es un impuesto que se deduce en la declaración del impuesto IGIC correspondiente, ya que representa un coste que ha soportado el empresario.
Por ejemplo, pongamos que eres un consultor dedicado al SEO y afincado en La Palma. Un cliente tiene un problema de posicionamiento orgánico en su página web, y uno de los métodos para remediarlo es mediante un software específico que tiene un coste de 175 €.
Dicho programa tiene un IGIC del 7 % y, puesto que has tenido que utilizarlo para desarrollar tu actividad, cuenta como IGIC soportado. Así las cosas, el IGIC soportado del software sería:
175 € x 7 % = 12,25 €
Ese es el importe que se podrá descontar en la liquidación trimestral.
IGIC repercutido
Por otro lado, el IGIC repercutido es el impuesto que el sujeto pasivo del impuesto (el empresario, por ejemplo) cobra a sus clientes por la venta de bienes o servicios gravados con el IGIC. Es decir, el impuesto que el empresario traslada o repercute a sus clientes. Este impuesto se ingresa en Hacienda en la declaración correspondiente.
Por ejemplo, si tuviéramos una tienda de electrónica en Tenerife y un cliente compra una tablet cuyo precio base es de 525 € y tiene un IGIC que, en este caso, es general (7 %). Por lo tanto, el IGIC repercutido sería:
525 € x 7 % = 36,75 €
De este modo, el cliente terminará pagando 561,75 €. El IGIC repercutido son los 36,75 € de diferencia, que habrá que sumar después al total al presentar la liquidación trimestral.
Sea como fuere, ambos impuestos son igual de importantes para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes y para evitar problemas con la administración tributaria.
Cómo calcular el IGIC a incluir en las facturas: tipos impositivos
Para incluir el IGIC en una factura, solo hay que seguir los mismos pasos que para trabajar con el IVA en las facturas. La diferencia es que en el IGIC hay más tramos.
El proceso consiste en aplicar el porcentaje correspondiente al tipo impositivo de IGIC en cuestión sobre la base imponible del producto o servicio vendido:
- Tipo cero de IGIC (0 %): Bienes y servicios de primera necesidad
- Tipo reducido de IGIC (3 %): Productos derivados de industrias textiles o químicas, suministros, etc.
- Tipo general de IGIC (7 %): Mayoría de productos y servicios
- Tipo incrementado de IGIC (9,5 %): Vehículos y medios de transporte
- Tipo incrementado de IGIC (13,5 %): Bebidas alcohólicas, perfumería, joyería y determinadas marcas de tabaco
- Tipo especial de IGIC (20 %): Resto de tabaco
Exenciones del IGIC
El IGIC no se aplica a las operaciones realizadas entre particulares ni a aquellas sin un fin oneroso. Se consideran actividades exentas del IGIC:
- Los servicios postales
- La asistencia sanitaria
- La entrega de sangre
- La asistencia social
- La educación
- Los servicios prestados por entidades deportivas
- Las empresas culturales
- Las operaciones de seguro y reaseguro
- Las operaciones financieras y el comercio minorista
A partir de 2022, los servicios de alojamiento y alimentación prestados por colegios mayores o residencias de estudiantes, así como los de las autoescuelas relativos a los permisos A y B y títulos para la conducción de buques o aeronaves, no están exentos del impuesto.
Los autónomos están exentos del impuesto siempre que su facturación anual no supere los 30.000 € (Régimen Especial Canario del Pequeño Empresario o REPEP), aunque este régimen es optativo y no está disponible para comunidades de bienes.
Para calcular este volumen de operaciones, se debe tener en cuenta el total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el año natural anterior, independientemente del régimen tributario o territorio donde se entreguen o presten.
En otras palabras, se computa el valor bruto de todas las operaciones, tanto dentro como fuera de las Islas Canarias.
Régimen simplificado del IGIC
El régimen especial del IGIC se aplica automáticamente, salvo renuncia expresa, a las personas físicas que ejerzan alguna de las actividades contempladas en la orden de 21 de marzo de 2007 del Gobierno de Canarias.
Sin embargo, quedan excluidas de este régimen las siguientes:
- Aquellas cuyo volumen de ingresos en el año previo sobrepasen los 150.000 euros.
- Las actividades agrícolas, forestales y ganaderas que superen los 250.000 euros anuales y cuando el volumen de adquisiciones o importaciones de bienes o servicios excedan los 150.000 euros anuales, excluido el IGIC, para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales desarrolladas.
- Los casos estrictamente especificados en la propia Orden de referencia.
A grandes rasgos, el régimen funciona así:
La normativa establece directamente las cantidades de IGIC devengado a partir de la aplicación de unos índices o módulos, del cual se puede deducir el IGIC soportado en las compras, inversiones y arrendamiento de bienes inmuebles, pero con ciertos límites.
La deducción del IGIC soportado puede hacerse trimestralmente o de una única vez en el cuarto trimestre.
El resultado de la liquidación del impuesto (IGIC repercutido menos IGIC soportado) no puede estar por debajo del límite fijado por ley para cada actividad.
Generalmente, un sujeto pasivo solo puede tributar en el régimen simplificado del IGIC si tributa en estimación objetiva (módulos) del IRPF y viceversa.
Recargo de equivalencia del IGIC a la importación para el comerciante minorista
Existe un régimen especial obligatorio para los comerciantes minoristas en cuanto al IGIC.
Hay que tener en cuenta que se considera comerciante minorista a aquellos sujetos pasivos que cumplan los siguientes requisitos:
- Realizar ventas habituales de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura.
- Que el 70 % de las ventas realizadas desde el establecimiento situado en Canarias tengan como destino a consumidores finales.
- El comerciante minorista no repercute el IGIC en las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realice, y tampoco puede deducir el IGIC que soporte en sus compras.
Sin embargo, las importaciones sujetas al impuesto que realicen los comerciantes minoristas estarán sometidas a un recargo especial que se determina de la siguiente manera:
- Tipo del 0 % para importaciones sujetas al tipo cero
- Tipo del 0,3 % para importaciones sujetas al tipo reducido del 3%
- Tipo del 0,7 % para importaciones sujetas al tipo general del 7%
- Tipo del 0,95 % para importaciones sujetas al tipo incrementado del 9,5%
- Tipo del 1,5 % para importaciones sujetas al tipo incrementado del 15%
- Tipo del 2 % para importaciones sujetas al tipo especial del 20%
El recargo se liquida en el momento en que se levante la mercancía en aduanas.
Modelos de IGIC
Como autónomo, tu primera obligación es presentar la declaración censal del inicio de la actividad empresarial o profesional en el IGIC antes de comenzar.
Esto se debe hacer mediante el modelo 400 ante la Administración Tributaria Canaria, además del modelo 036 (o la versión simplificada 037) de alta censal de carácter nacional.
El modelo 036 también debe usarse como declaración de modificación o cese.
Una vez iniciada la actividad, debes presentar las liquidaciones trimestrales del impuesto con el modelo 420 para el régimen general o el modelo 421 para el régimen simplificado.
¿Y en qué plazos debes hacerlo presentar estos modelos? Pues a ello vamos, toma nota de las fechas ✍️
Calendario IGIC: fechas de presentación
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero.
Además de las liquidaciones trimestrales, también debes presentar:
- El resumen anual del IGIC mediante el modelo 425 en enero (o el siguiente día hábil, si este es inhábil).
- Y una declaración informativa del modelo 415 en febrero, que incluya a clientes y proveedores con los que hayas efectuado operaciones anuales por un valor superior a 3.006 €.
Libros contables obligatorios para los sujetos del IGIC
Si tributas en el Régimen General del IGIC, tendrás la obligación de llevar el libro de facturas emitidas, el libro de facturas recibidas y el libro de bienes de inversión.
Si tributas en el Régimen Simplificado del IGIC, sólo deberás llevar el libro de facturas recibidas y el libro de bienes de inversión.
Si tributas en el Régimen Especial de Comerciantes Minoristas, tendrás las mismas obligaciones documentales que en el Régimen General, pero en tus facturas emitidas deberá constar la condición de «comerciante minorista».
Además, los empresarios y profesionales que estén en Régimen de Devolución Mensual o tengan la consideración de Grandes Empresas deben enviar el detalle de sus registros de facturación a la mayor brevedad posible a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
Este envío se realizará según el nuevo sistema de llevanza de libros registro del IGIC basado en el Suministro Inmediato de Información (SII).
Fiscalidad en las operaciones entre Península y Canarias
Ten en cuenta lo siguiente para facturar correctamente en el caso de que vendas productos o servicios desde Canarias hacia la Península o viceversa.
Operaciones desde la Península a Canarias
Las empresas y autónomos de la península que realicen ventas a Canarias no tienen que incluir el IVA en sus facturas, ya que se considera que la entrega de bienes a las Islas Canarias es una exportación.
En el caso de la prestación de servicios, esta operación no está sujeta al IVA, por lo que tampoco debes incluir este impuesto en tus facturas.
Operaciones desde Canarias a la Península
Si deseas facturar desde Canarias a la Península, debes tener en cuenta los impuestos correspondientes en la Península, es decir, el IVA. En este caso, estas transacciones se consideran como importaciones a la Península.
Para ello, debes eliminar el IGIC de las facturas y agregar el IVA correspondiente, que es el normal que se aplica en la Península (generalmente del 21 % para productos y servicios habituales).
Devolución del IVA en Canarias
En el caso de que recibas una factura de un proveedor canario y estés en la península, es probable que la factura incluya el IVA. ¿Cómo proceder entonces?
Lo primero es pagar la factura normalmente al proveedor y luego solicitar el reembolso del IVA a la Agencia Tributaria de las Islas Canarias mediante el Modelo 360-Modelo 361 (IVA. Gestión de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el Impuesto). De esta manera, podrás recuperar tu IVA sin ningún problema.
Preguntas frecuentes sobre el IGIC
Vamos a resolver ahora algunas de las dudas más habituales acerca del IGIC.
¿El IGIC es deducible?
Los empresarios y profesionales pueden deducir las cuotas de IGIC que hayan soportado en la adquisición de bienes y servicios si están directamente relacionados con su actividad empresarial o profesional y se utilizan en operaciones que generen el derecho a deducción.
Es importante destacar que incluso las operaciones que están gravadas al tipo cero, aunque no generen carga fiscal, dan derecho a la deducción de las cuotas del IGIC soportado.
¿Es deducible el IGIC en la península?
No, el IGIC no es deducible en la Península, ya que es un impuesto que se aplica únicamente en las Islas Canarias. En la Península, el impuesto equivalente es el IVA y es el que se puede deducir según la normativa fiscal correspondiente.
¿Cómo funciona la inversión del sujeto pasivo del IGIC?
La inversión del sujeto pasivo del IGIC se aplica cuando una empresa o profesional, cuya sede esté en la península, factura a un cliente residente en Canarias por los servicios prestados.
Lo mismo ocurre si el profesional o la empresa tiene su sede en Canarias y presta servicios en la Península o Baleares, en ambos casos se aplica la “regla” de que emisor y receptor de la factura deben ser profesionales o empresarios o una entidad jurídica.
Además, para aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresas o profesionales sujetos al IGIC, existen varios supuestos en los que se invierte la condición del sujeto pasivo según la Ley 20/1991, de 7 de junio, y que están recogidos en el artículo 84.1.2º de la Ley de IVA.
¿Necesitas ayuda con el IGIC?
Probablemente, tras tanta información estés un poco saturado, algo normal en este caso. Hacienda pide tantos documentos y obligaciones fiscales que incluso muchos se plantean dejar de ser autónomos… Pero si tienes espíritu emprendedor, nada te podrá detener.
No obstante, te aconsejamos que dejes en manos de expertos como los de Declarando todas las gestiones que implican ser autónomo. ¿No tienes suficiente con preocuparte por tu negocio cada día? Reserva una llamada grautita ahora con uno de nuestros mentores.