Como autónomo, seguro que te has encontrado en la situación de ser el emisor o destinatario de una factura con Inversión del Sujeto Pasivo (ISP).
En este artículo te cuento todo lo que necesitas saber sobre la Inversión del Sujeto Pasivo: desde qué es y cómo funciona, hasta cuáles son los principales errores que se cometen en las facturas con ISP y cómo se se solucionan.
En este artículo hablaré de:
¿Qué es la inversión del sujeto pasivo?
La inversión del sujeto pasivo (ISP) es una situación en la que tú como responsable de tu negocio no debes de pagar el IVA, sino que lo paga tu cliente.
Dicho de otra forma, la inversión del sujeto pasivo es cuando emites una factura en la que no especificas el tipo de IVA ni la cantidad a pagar porque de esto se encargan los destinatarios.
Por lo general, en esa factura se añade algún párrafo en el que se hace referencia a esta condición. De esta manera el cliente o destinatario es el que se encarga de la autoliquidación del IVA de la factura.
No son casos muy habituales, pero es importante conocerlos para no caer en errores.
Facturas con inversión del sujeto pasivo
Hacienda ha marcado los siguientes casos para saber cuándo se debe emitir una factura con inversión del sujeto pasivo:
- Las operaciones que han sido realizadas por empresas o por profesionales que no residen en el territorio en el que aplica IVA. Por ejemplo en Canarias, Ceuta o Melilla, aunque hay ciertas excepciones a esta norma
- La venta de oro cuando este es un producto de inversión, sin elaborar o semielaborado
- Las entregas de plata, platino y paladio en polvo o semielaborado
- Los derechos de emisión de efecto invernadero
- Los llamados materiales de recuperación, es decir, los desechos industriales de hierro, papel, cartón o vidrio
- Las entregas inmobiliarias que son consecuencia de procesos concursales (con obligaciones pendientes de pago)
- Ejecuciones de obra
- Rehabilitación de locales para negocios
- Las reventas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, tabletas u ordenadores portátiles. También cuando las ventas se realizan a un empresario que no es revendedor, pero tiene un importe mayor a los 10.000 €
- Las entregas con renuncia a la exención del IVA por parte del sujeto pasivo

