¿Y por qué no? ¿Es que un funcionario no tiene derecho a trabajar por cuenta propia?
Vamos a darte una respuesta rápida, pero matizada: de entrada, sí, tiene el derecho. O mejor dicho: la opción.
Pero —siempre hay un “pero”— hay una serie de incompatibilidades entre ser funcionario y tener otro trabajo, ya sea de autónomo, por cuenta ajena o empresario.
Además, existen especificidades para ciertos funcionarios como los profesores universitarios o los guardias civiles y militares.
¿Cuáles son esas incompatibilidades? ¿Y qué procedimiento debe seguir un funcionario para ser autónomo?
Sigue leyendo, que a continuación encontrarás estas y otras respuestas 👇
Qué es ser funcionario
Empecemos por aclarar los términos, por aquello de evitar confusiones: un funcionario es un empleado de la Administración pública.
Y, por serlo, está sometido a un régimen jurídico específico.
Por régimen jurídico entendemos un conjunto de leyes. La principal: la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Pero, ojo, ojito: un empleado público no tiene por qué ser un funcionario. Los empleados públicos se clasifican entre:
- Funcionarios de carrera
- Funcionarios interinos
- Personal laboral (fijos, indefinidos y temporales)
- Personal eventual
Aquí solo vamos a tratar de los dos primeros: el funcionario de carrera y el funcionario interino.
Es decir, si ser funcionario de carrera o interino es compatible con ser autónomo.
Incompatibilidades de los funcionarios: la Ley 53 / 1984
La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, es la que nos sacará de dudas.
Y como pronunciar el nombre de una ley que ocupa casi un párrafo es agotador, a partir de ahora intentaremos llamarla ley de incompatibilidad. No sea que alguien se nos quede sin aire 😶
Esta es la ley que regula la compatibilidad de un funcionario con la actividad privada. Por actividad privada debes entender tanto el trabajo por cuenta ajena como el trabajo de autónomo.
Y como esto va de autónomos, quédate solo con lo último: ¿un funcionario puede ser autónomo?
Respuesta: sí y no.
Sí, porque esa ley lo permite, es decir, que abre la posibilidad a que un funcionario pueda trabajar por su cuenta (como autónomo, se entiende).
No, porque hay una serie de incompatibilidades, es decir, de actividades que, siendo funcionario, no puedes ejercer.
Además, hay un procedimiento que impide que un funcionario, aunque pueda desarrollar una determinada actividad, pueda ponerse manos a la obra cuando quiera.
Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas
Administraciones públicas, sí, porque la ley de incompatibilidad afecta a todos los niveles de la Administración pública en España: la Administración central, las administraciones autonómicas (comunidades autónomas) y las locales (ayuntamientos).
Como principio básico:
Es posible ser funcionario y autónomo al mismo tiempo, siempre y cuando tu actividad privada no interfiera con el desempeño de tu trabajo como funcionario o ponga en riesgo su imparcialidad e independencia.
Dicho así, es demasiado genérico. Por lo que, concretando:
- No puedes ejercer una actividad privada que esté relacionada con las actividades que desarrolla tu departamento, organismo o entidad públicos. Por ejemplo, ser juez y dedicarte por privado a la abogacía.
- Actividades privadas involucradas en los asuntos en que, como funcionario, estés interviniendo, hayas intervenido en los dos últimos años o tengas que intervenir. Por ejemplo, dedicarte por privado a la asesoría fiscal de autónomos siendo inspector de Hacienda.
- Ser miembro del consejo de administración u órgano rector de una empresa privada que ejerza actividades relacionadas directamente con las que realiza tu departamento, organismo o entidad públicos. Ejemplo de nuevo: pertenecer al consejo de administración de un bufé de abogados si eres juez.
- Desempeñar un cargo (tampoco por persona interpuesta) en empresas que trabajen para el sector público (concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, etc.).
- Tener alguna participación (acciones) superior al 10 % en cualquier empresa que trabaje con la Administración
- Cualquier actividad privada que exija tu presencia a tiempo parcial (igual o por encima de la mitad de tu jornada semanal como funcionario), a no ser que trabajes a tiempo parcial (como funcionario). Por ejemplo, tener un establecimiento que te obligue a pasar el equivalente a la mitad (o más) de horas que echas en tu trabajo como funcionario.
- Si ya tienes un segundo puesto en la Administración pública y la suma de jornadas entre este puesto y el principal es igual o superior a la máxima en las Administraciones públicas (más de 35 horas semanales). Por ejemplo, la mitad de la jornada dando clases en un instituto y la otra mitad en la consejería de educación. Si este es tu caso, no podrías trabajar de autónomo.
¿Qué trabajos quedan exceptuados del régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984?
Hasta aquí hemos hablado solo de incompatibilidad. Ahora toca hablar de compatibilidad para funcionarios.
O mejor dicho: de actividades que un funcionario puede ejercer libremente, sin pedir autorización.
Están recogidas en el artículo 19 de la ley de incompatibilidad. Y son las siguientes:
- Administración del patrimonio personal o familiar, siempre y cuando esta actividad no entre en colisión con las incompatibilidades antes mencionadas.
Y ahora te preguntarás: ¿qué es eso de una actividad derivada de la “administración del patrimonio personal o familiar”?
Está bien que lo preguntes, porque la ley no lo especifica y han sido los tribunales los que han debido poner un poco de claridad al asunto.
Pues bien, según la jurisprudencia, consiste en una “inversión económica incompatible con la realización de trabajos, gestiones o actividades laborales, mercantiles o industriales” que supongan un incremento de tu patrimonio, como ha recordado el Tribunal Supremo en algunas sentencias.
Por ejemplo, la compra de una vivienda particular.
Por lo que aquí no tiene cabida la actividad de un autónomo.
Más actividades compatibles con ser funcionario:
- Dirigir seminarios o impartir cursos o conferencias de formación de funcionarios o profesores, siempre y cuando no sea una actividad habitual ni supere las 75 horas al año
- Participar en tribunales para oposiciones a la función pública
- Participar en exámenes, pruebas o evaluaciones diferentes a las de tu actividad habitual (esto está pensado para los docentes funcionarios)
- Ejercer cargos de presidente, vocal o miembro sin retribución de juntas rectoras de mutuas o patronatos de funcionarios
- La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre y cuando no se realicen como autónomo o empleado (es decir, que no puedes ser un escritor autónomo y funcionario)
- Participar de manera ocasional en coloquios y programas en medios de comunicación
- Colaborar y asistir de forma ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos profesionales
Si te fijas —y si no, ya nos fijamos nosotros por ti— se trata de actividades que puedes ejercer sin ser autónomo.
Es más, si quieres ser funcionario y autónomo, deberás pedir siempre autorización.
Si no, hay consecuencias 👇
Sanción por incompatibilidad de funcionario y autónomo
Los tribunales están llenos de casos de funcionarios sancionados por haber realizado actividades incompatibles o, simplemente, sin autorización previa.
Por poner un par de ejemplos:
- Un policía nacional fue suspendido tres años de sus funciones porque, en paralelo, ejercía sin autorización de presidente del consejo rector de una cooperativa (sentencia 2620/2002 de la Audiencia Nacional).
- Un guardia civil, aun estando autorizado para ejercer la abogacía, también fue sancionado con tres meses sin empleo por intervenir como abogado en un caso que afectaba a otro guardia civil (sentencia 47/2022 del Tribunal Militar Central).
Y es que realizar una actividad incompatible o no pedir autorización previa (aunque dieras por seguro que no era necesario) puede suponer una sanción muy grave.
Para empezar, es una falta disciplinaria, según el estatuto del empleado público.
Y si hablamos de sanciones, estas son las posibles:
- Suspensión de funciones o de empleo y sueldo, con una duración máxima de 6 años
- Separación del servicio (y si eres interino, la revocación de tu nombramiento)
- Traslado forzoso
- Penalización a la hora de promocionar o pedir traslados
También puede ocurrir que no te lleguen a sancionar porque, simplemente, no te autorizaron la compatibilidad.
Y de esto nos ocupamos ahora.
Solicitud de compatibilidad por segunda actividad: ¿qué debes saber?
Grábate esto: como funcionario, siempre vas a tener que pedir autorización antes de dedicarte a una actividad por cuenta propia.
Las actividades excluidas del artículo 19 de la ley de incompatibilidad, como te comentábamos, no tienen que ver con el trabajo autónomo.
Según el Ministerio de Hacienda y Función Pública, deberás solicitar la compatibilidad por una segunda actividad “al órgano competente de la Administración a la que esté adscrita la actividad pública” 🤔
Es decir, si eres funcionario de Hacienda, deberás solicitarlo a Hacienda. Si eres profesor universitario, deberás solicitarlo a tu universidad.
Y si eres funcionario de una comunidad autónoma o ayuntamiento, deberás solicitarlo al departamento u organismo al que estés adscrito.
Importante: no puedes ejercer la actividad antes de la autorización. De lo contrario, te expones a una sanción muy grave.
El plazo de resolución para actividades privadas es de 3 meses.
¿Que no te conceden la compatibilidad? Tienes la opción de reclamar al mismo organismo.
Y, si este no admite tu reclamación, puedes acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo y llegar, si hace falta, hasta el Tribunal Supremo.
Que te la conceden: alta de autónomo en la Seguridad Social y Hacienda y ya puedes ejercer tu actividad.
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Casos prácticos del régimen de incompatibilidades de funcionarios
¿Demasiado abstracto todo lo que te hemos contado hasta ahora? Vamos a darle ahora una vuelta más con ejemplos, que así las cosas se entienden mejor.
¿Un funcionario puede tener una empresa?
Sí, se puede ser funcionario y tener una empresa, por ejemplo, una sociedad limitada. En este caso, deberías darte de alta como autónomo societario.
La limitación no es el simple hecho de tener una empresa, sino que esta desarrolle la misma actividad que tú desarrollas como funcionario o que se trate de una empresa que preste servicios a la Administración pública.
Por ejemplo, no puedes trabajar como funcionario de la Seguridad Social y, a la vez, tener una empresa privada que se dedica a dar de alta a autónomos en la Seguridad Social.
O ser inspector de Hacienda y dedicarte por cuenta propia a asesorar a autónomos para ahorrar en impuestos (además, para eso ya estamos nosotros 😉).
¿Un profesor funcionario puede ser autónomo?
Esto depende de qué tipo de profesor funcionario hablemos.
Un profesor universitario que trabaje a tiempo completo tiene “la consideración de especial dedicación”, según la ley de incompatibilidades (art. 16.2).
Y esto, según la más reciente legislación sobre universidades, supone que un profesor universitario no puede ser autónomo.
Así lo subraya la Universidad Complutense de Madrid (UCM) en un documento dirigido a su personal docente, válido para cualquier profesor universitario funcionario en España:
“En todo caso, no podrá ejercer las siguientes [funciones]:
- a) El desempeño de actividades privadas [es decir, como autónomo, empresario o empleado en el sector privado]
- b) La pertenencia a consejos de administración
- c) La participación superior al 10 % en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior.”
Aunque este documento está basado en la antigua ley de universidades (la de 2001), la nueva ley aprobada en 2023 no añade nada nuevo sobre este asunto.
Otra cosa son los profesores universitarios asociados. Estos no tienen la consideración de profesor funcionario, por lo que pueden trabajar por cuenta propia.
¿Y un profesor funcionario de primaria, secundaria, bachillerato o formación profesional puede ser autónomo?
A estos docentes se les aplica el reglamento general, es decir, la ley 53 / 1984: mientras tu actividad de autónomo no interfiera en tu trabajo como docente, existe compatibilidad.
Eso sí: deberás solicitar antes la compatibilidad en el organismo encargado de tu comunidad autónoma.
Cada comunidad autónoma, al igual que un maestrillo, tiene su librillo, por lo que te recomendamos consultarlo con la consejería de educación.
¿Puede un interino tener otro trabajo?
Un funcionario interino es un empleado público que, de manera temporal, realiza las funciones de un funcionario de carrera.
Pues bien, si eres interino, se te aplica la misma normativa de incompatibilidades que te hemos explicado hasta aquí.
Incompatibilidades de un policía nacional
A los policías nacionales se les aplica el mismo régimen de incompatibilidades que al resto de funcionarios.
Así lo establece la ley de personal de la Policía Nacional en su artículo 15.
Esto quiere decir que un policía puede ser autónomo o tener su empresa, mientras eso no afecte ni interfiera en su trabajo como policía.
Debe solicitar la compatibilidad a la Dirección General de la Policía, aunque será el Ministerio de Hacienda y Función Pública el que se encarga de examinar y dictar resolución.
Por cierto, el Ministerio del Interior lleva un tiempo trabajando en un régimen de incompatibilidades para la policía nacional.
En 2022 publicó un borrador y ahí se contempla, entre otras incompatibilidades, ejercer de procurador o dedicarse a la abogacía en asuntos penales o administrativos que sean competencia de la policía 🤔
Trabajos compatibles con la Guardia Civil
La Benemérita, por su carácter militar, tiene un régimen de incompatibilidades propio.
Se trata del régimen de incompatibilidades del personal militar y es algo más restrictiva que el general.
Aun así, los tribunales han ido dulcificando estas limitaciones y, en la actualidad, no es extraño ver a guardias civiles ejerciendo, a la vez, profesiones como la abogacía, la docencia universitaria, la formación en deportes de todo tipo, la psicología y hasta de actores.
En Declarando no somos especialistas en funcionarios, pero sí en autónomos. Si te han concedido la compatibilidad y vas a empezar un trabajo como autónomo, contacta con nosotros.
Son 4.000 € lo que te puedes ahorrar de media en impuestos 🤗