7 cambios importantes de la nueva ley de autónomos

Por fin te puedo dar noticias sobre la nueva ley de autónomos. Se aprobó en el BOE el 25 de Octubre y la mayoría de cambios entrarán en vigor el día 1 de Enero de 2018.

Fundamentalmente, trae novedades en el ámbito fiscal y en el ámbito laboral. Vamos a ver cuáles son los cambios que más nos pueden interesar a los autónomos…

Cambios en el ámbito laboral

1. Se modifican los recargos por ingresos de las cuotas de la seguridad social fuera de plazo

Hasta ahora, cuando se pagaba fuera de plazo la cuota de la seguridad social, automáticamente se aplicaba un 20% de recargo. Con la nueva normativa, ese 20% pasa a ser un 10%.

Eso sí, siempre que se pague dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo. Después de ese plazo, sigue aplicándose el 20%.

Por ejemplo, imagínate que en el mes de agosto no te cargan tu cuota de autónomos porque no tienes saldo suficiente en la cuenta. El día 1 de septiembre ya estarás fuera de plazo para pagarlo.

Si durante el mes de Septiembre lo pagamos, la Seguridad Social nos aplicará un 10% de recargo extra sobre la cuota habitual. Si lo pagamos ya en Octubre o después,  el recargo será ya de un 20%.

2. Supuestos de pluriactividad

Para los casos en los que el autónomo que cotiza en el RETA tenga además un trabajo por cuenta ajena se da la posibilidad de la devolución del 50% del exceso de cotización. Esto es para casos de cotización en el régimen especial de pluriactividad

Además, esta devolución ni siquiera es necesario que se solicite.

Este cambio en particular entró en vigor el día 26 de Octubre de 2017.

3. Bonificaciones en las cotizaciones de los autónomos

TARIFA PLANA: Se amplia a los trabajadores autónomos que inicien su actividad o que no hubiesen estado dados de alta en el RETA durante los dos años anteriores a la tarifa plana.

  • 50€ mensuales durante los 12 meses siguientes a la fecha de la reincorporación si se opta por la mínima cotización
  • Una bonificación del 80% de la cuota, si se opta por una cotización superior

Al finalizar el plazo de los 12 meses, se podrán beneficiar de las siguientes reducciones durante un máximo de 24 meses:

  • Durante los seis primeros meses la reducción será de un 50% sobre la cuota
  • Los tres meses siguientes terminado el plazo anterior será de un 30% la reducción
  • Durante los tres meses siguientes terminado el plazo anterior una bonificación del 30%

Los menores de 30 años o mujeres menores de 35 años, tendrán una bonificación adicional del 30%.

EMPRENDEDORES: Podrán disfrutar de la tarifa plana si reemprenden transcurridos 3 años desde que realizaron su actividad.

BAJA POR MATERNIDAD: Esto es para trabajadoras autónomas que cesan su actividad por maternidad y que se incorporen de nuevo a su actividad dentro de los dos años siguientes al cese.

En su caso, tendrán una bonificación en las cuotas de la seguridad social de:

  • 50€ mensuales durante los 12 meses siguientes a la fecha de la reincorporación si se opta por la mínima cotización
  • Una bonificación del 80% de la cuota, si se opta por una cotización superior

Esto entra en vigor a partir del 26 de Octubre de 2017.

4. Altas y bajas en el RETA

Se permite al autónomo darse hasta 3 veces de alta y baja en el RETA durante un año natural.

Esto supone que sólo pagarán por los días en los que hayan estado dados de alta en el RETA y no por el mes entero. De esta forma se consigue pagar sólo a la Seguridad Social por los días trabajados.

5. Modificar las bases de cotización

Gracias a la nueva ley de autónomos se permite modificar las bases de cotización hasta 4 veces en un año.

6. Compatibilizar la pensión con el trabajo como autónomo

Se permite cobrar el 100% de la pensión aunque esté trabajando por cuenta propia. Eso sí, siempre que tenga como mínimo a una persona trabajando para él.

En fin, bastantes sorpresas en el ámbito laboral que son como para ponerse las manos en la cabeza 🙂

ley de autónomos

Cambios en el ámbito fiscal

Los cambios que introduce la nueva ley de autónomos en el ámbito fiscal entrarán en vigor el 1 de Enero de 2018. La finalidad de estos cambios es dotar de mayor seguridad jurídica la deducibilidad de los gastos deducibles que un autónomo tiene en el ejercicio de su actividad.

6. Gastos por manutención

Se permite la deducción de los gastos de manutención en los que incurre el autónomo siempre que se realicen en establecimientos de restauración y hotelería y se abonen utilizando medios de pago electrónicos.

Es decir, con la nueva ley de autónomos nos podremos deducir los gastos por dietas siempre que tengamos una factura a nuestro nombre del hotel o restaurante donde hemos comido. Además, tenemos que realizar el pago con tarjeta de crédito o transferencia bancaria. No se admite el pago en efectivo.

Los límites de la deducción

  • Al dormir en un municipio distinto de la vivienda del autónomo o de su lugar de trabajo, el importe del gasto por manutención no podrá superar los 53,34€/día si se está en territorio nacional o los 91,35€/día si están en el extranjero.
  • Cuando no duerman los importes serán de 26,67€/día si es está en territorio nacional y de 48,08€/día si se está en el extranjero.

De esta forma, se ha permitido que los límites cuantitativos que se exigían en la normativa a los trabajadores por cuenta ajena, sirvan de límite también para los gastos por manutención a los trabajadores por cuenta propia.

Ejemplo, tienes una factura de un hotel de Madrid por valor de 150€. Será deducible ese gasto por manutención pero deberá de limitarse teniendo en cuenta los límites establecidos para cuando hay pernocta. Es decir, esos 53,34€ al día que te comentaba antes.

Resumiendo, para que un autónomo pueda deducirse sus gastos por manutención deberá de cumplir con los requisitos siguientes:

  • Justificación: Tener una factura a su nombre
  • Anotación: Dicha factura deberá de estar correctamente registrada en su contabilidad
  • Vinculación con la Actividad: El gasto deberá de estar relacionado con el desarrollo de su actividad

7. Gastos por suministros de la vivienda afecta a la actividad

Se permitirá la deducción de los gastos por suministros de la vivienda cuando el autónomo haya afectado una parte de la misma al desarrollo de su actividad económica.

Los gastos por suministros se refieren a la luz, agua, internet, teléfono fijo etc… y se considerará deducible en la actividad del autónomo el importe que resulte de aplicar la siguiente regla:

Gasto Deducible = 0,30 * ( metros de la vivienda afectos/ metros totales de la vivienda).

Esta regla se aplicará salvo que se pueda probar un % de afectación superior.

Estos son los principales cambios de la nueva ley de autónomos. Si tienes preguntas, sobre todo sobre la parte de gastos deducibles, no dudes en ponerte en contacto con uno de nuestros asesores en Declarando.

Marta Zaragozá
Autor:
Marta Zaragozá
Marta es CEO de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos a ahorrar 50 millones de euros. Adicta al derecho financiero y tributario, la tarta de queso, la natación y Juego de Tronos.