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La pluriactividad de los autónomos

¿Eres autónomo y estás contratado a la vez? Nuestros expertos te cuentan todo sobre la pluriactividad. Pero si lo prefieres, ¡puedes reservar una llamada con ellos!
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Artículo escrito por expertos

Estar contratado por cuenta ajena y ser autónomo a la vez. A eso le llamamos pluriactividad, y si has llegado hasta aquí, es porque quizás ha llegado el momento de saber más sobre qué implica estar trabajando para otro y para ti mismo a la vez.

La pluriactividad es una opción escogida por muchos autónomos para poder seguir adelante con su negocio o porque simplemente quieren desarrollar dos tipos de actividades profesionales a la vez.

Por ejemplo, un profesional del marketing que trabaja contratado en una empresa y a la vez imparte seminarios y trabaja como consultor freelance.

También son muy comunes los casos de trabajadores por cuenta ajena que se convierten en nuevos autónomos en pluriactividad, lanzándose a desarrollar una idea de negocio que les ronda en la cabeza desde hace años.

Porque seamos sinceros, lanzarse a emprender tiene sus riesgos. Y esto hace que muchos autónomos principiantes sigan con sus trabajos habituales mientras ponen en marcha su proyecto personal.

En esta guía te vamos a explicar todo lo que debes saber para convertirte en un autónomo en pluriactividad y sacarle el máximo partido a esta situación.

Qué es la pluriactividad: Seguridad Social y cotización

La pluriactividad es la situación en la que te encuentras cuando trabajas por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez. En esta situación cotizas por dos regímenes distintos de la Seguridad Social al mismo tiempo:

Como trabajador asalariado, cotizas a la Seguridad Social en función de tu nómina y esta cotización depende de la cuota que pagas durante tu vida laboral.

Al estar contratado, te repartes con la empresa la cotización a la Seguridad Social, asumiendo la empresa un mayor porcentaje que tú.

Por otro lado, como autónomo, cotizas en el RETA y este régimen incluye contingencias profesionales y comunes. El tipo de cotización en este caso es del 31,3 % (incluidas todas las cotizaciones, también el mecanismo de equidad intergeneracional o MEI).

Normalmente, las coberturas de la Seguridad Social al ser asalariado te aseguran ante contingencias comunes y profesionales, es decir, si tienes una enfermedad o un accidente laboral, quedas cubierto.

Es por esa razón que muchos autónomos en pluriactividad no incluyen en sus en su cotización de autónomos las contingencias comunes, pues estas ya están cubiertas por la empresa que los tiene contratados. Esto suele abaratar la cuota a la Seguridad Social.

Cómo hacer el alta de autónomo en pluriactividad

Igual has llegado hasta esta guía porque trabajas por cuenta ajena y te estás planteando compaginarlo con el emprendimiento.

El primer paso es hacer el alta de autónomo sin errores que puedan derivar en sanciones con la Agencia Tributaria.

Al trabajar por cuenta ajena, estás dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Pero para llevar a cabo una actividad por cuenta propia, debes darte de alta en Hacienda y en el RETA.

Bonificaciones para autónomos en pluriactividad

En situación de pluriactividad es muy importante que conozcas desde el principio cómo acogerte a las bonificaciones, porque el primer paso viene al darte de alta como autónomo.

Para poder acogerte a cualquier tipo de bonificación, debe ser la primera vez que te das de alta como trabajador por cuenta propia.

Si estás trabajando para una empresa y quieres lanzarte con tu propio proyecto, estas son las bonificaciones que te pueden interesar.

1. La tarifa plana

La tarifa plana supone una reducción de la cuota de autónomos que pagas todos los meses. Actualmente, la cuota que pagas depende de tus rendimientos netos (ingresos después de descontar los gastos), pero con la tarifa plana pagas 86,66 € al mes (en 2024) durante los primeros 12 meses de actividad.

Una reducción bastante considerable.

Para poderte acoger en situación de pluriactividad a la tarifa plana, se exigen unos requisitos mínimos que debes cumplir:

  • Tiene que ser la primera vez que te das de alta como autónomo o que hayan pasado 2 años hasta la nueva alta sin haber recibido bonificaciones. Si has recibido debes esperar 3 años.
  • No puedes tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social.

Si cumples alguno de estos puntos anteriores puedes acogerte a la tarifa plana y pagar menos en tu cuota mensual.

2. Bonificación por pluriactividad

Además de la tarifa plana, también existe una bonificación específica para la pluriactividad de los autónomos.

La bonificación consiste en una devolución del 50 % del exceso cotizado (por cotizar en dos regímenes distintos de la Seguridad Social).

Esta devolución la tramita de oficio la Seguridad Social cuando la cotización conjunta en ambos regímenes es igual o superior a 16.030,82 € € anuales (en 2024).

En resumen, ¿qué bonificación es mejor para los autónomos con pluriactividad?

Seguro que te preguntas si puedes compatibilizar la tarifa plana con la bonificación por pluriactividad, es un tema que suele generar bastantes dudas.

La bonificación por pluriactividad es incompatible con la tarifa plana.

Es importante que tengas claro que, si eliges la opción de bonificación por pluriactividad, te ahorras pagar la cuota de autónomo por contingencias comunes (que es el 90 % de la cotización).

En cambio, si eliges la opción de la tarifa plana, tienes derecho a la bonificación durante 12 meses (ampliable a 12 meses más si tus rendimientos netos están por debajo del salario mínimo interprofesional).

Además, si eres autónomo con discapacidad o víctima de violencia de género o terrorismo, puedes beneficiarte de la tarifa plana durante 24 meses.

Si tienes dudas sobre la mejor opción para ti, puedes solicitar una llamada totalmente gratuita con uno de nuestros expertos.

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Pluriactividad y baja médica

Otra de las dudas comunes entre los autónomos en situación de pluriactividad es cómo funciona la baja médica.

Aquí es donde entra en juego la cobertura por incapacidad temporal que es la que te da derecho a la baja laboral como autónomo.

La cobertura por incapacidad temporal es obligatoria para todos los autónomos inscritos en el RETA.

Es decir, no puedes escoger si quieres pagar o no esta cobertura para poder tener derecho a la baja laboral. Pero esta norma tiene dos excepciones y son las de los autónomos dependientes o TRADE y la de los autónomos en pluriactividad.

Como autónomo en situación de pluriactividad tienes dos opciones: pagar la incapacidad temporal en ambos regímenes o pagarla sólo en tu trabajo por cuenta ajena.

Entonces, ¿deberías pagar las contingencias en ambos regímenes o solo en uno?

Si tienes una enfermedad y no cubres en tu seguro de autónomo la incapacidad temporal… ¿cobrarás mientras estés de baja?

Si te encuentras en esta situación y sufres una baja por enfermedad o accidente, sí cobrarás la baja, porque ya estarás cubierto por el régimen general como trabajador por cuenta ajena.

Pero eso no significa que sea mejor estar cubierto solo por el régimen por cuenta ajena.

El tipo de cotización en el RETA, incluyendo contingencias comunes, es del 31,3 %. Si decides no cubrir la incapacidad temporal en el RETA, el tipo de cotización será el 26,60 %.

Esto supone poco más del 4,7 % de ahorro en tu cuota. Pero en caso de baja, sólo cobrarás la prestación correspondiente a tu trabajo por cuenta ajena.

En cambio, si pagas la cobertura por incapacidad temporal, en caso de baja médica, seguirás cobrando por parte de tu empresa, y además también podrás solicitar como autónomo la prestación por baja laboral.

Es decir, mensualmente estarías pagando en dos regímenes, pero en caso de baja médica, cobrarías dos prestaciones.

En resumen: si prefieres ahorrar en tu cuota de autónomo, ante una baja médica cobrarás también menos, si por el contrario prefieres cotizar más en el RETA, luego recibirás más dinero cuando no puedas trabajar.

La elección es tuya y depende de cómo prefieres gestionar tu dinero.

El paro de los autónomos en pluriactividad

¿Si me lanzo a emprender pero me despiden de la empresa, podré cobrar el paro?
Seguro que si te planteas empezar a compaginar tus dos trabajos, has pensado esto en algún momento.

Pues lamentablemente, la respuesta es que no. Si te despiden de tu trabajo por cuenta ajena y estás trabajando por cuenta propia no tienes derecho a paro.

Al realizar una actividad por cuenta propia no consta que estés desempleado y por tanto no puedes recibir el subsidio.

Solo vas a poder cobrar el paro si has dejado de realizar todas tus actividades, como trabajador asalariado y como autónomo y no te dedicas a nada.

Solo en este caso, podrías beneficiarte o bien del cese de actividad como autónomo o bien del paro como asalariado.

Cotización por pluriactividad

Cuando cotizas en dos regímenes estando en pluriactividad es posible acceder a dos pensiones.

Es decir, si contratado por tu empresa estás cotizando pero también lo haces en tu régimen como autónomo, tienes derecho a dos pensiones, una por cada régimen.

Para poder disfrutar de ambas, debes cumplir 3 requisitos básicos, que a pesar de ser independientes entre ellos, se deben cumplir todos:

  • Acreditar que has cotizado al menos 15 años en cada régimen por separado
  • Que hayas estado al menos 15 años en pluriactividad en los dos regímenes simultáneamente
  • Que en los últimos 15 años próximos a la edad de jubilación hayas estado, al menos 2 de ellos, en situación de pluriactividad.

Si por el contrario solo tienes pensión en uno de los regímenes, las dos bases de cotización se podrán sumar para determinar la base reguladora.

Esto ocurre, por ejemplo, cuando uno de los regímenes no causa derecho a pensión por no cumplir los requisitos.

En ese caso, se suman las bases de ambos regímenes, siempre teniendo en cuenta que las bases de cotización no podrán exceder el tope de cotización vigente en cada momento.

En 2024, este límite anual está establecido en 16.030,82 € € y si lo superas, la Seguridad Social te devuelve el 50 % de lo que hayas pagado de más.

Es importante para que pueda llevarse a cabo la acumulación de las bases de cotización haber estado cotizando en ambas bases al mismo tiempo.

Cuando se combinan ambos regímenes pero no a la vez en el tiempo, la ley establece que se sumen los años cotizados prevaleciendo siempre el régimen que más haya cotizado.

La jubilación en pluriactividad

La cobertura por jubilación en situación de pluriactividad es otro de los temas que genera más dudas entre los autónomos que conviven con ambos regímenes.

Como es lógico, la jubilación está ligada a las cotizaciones que hayas acumulado en cada uno de los regímenes, por tanto, si estás en situación de pluriactividad tendrás derecho a dos pensiones.

En caso de no estar dado de alta en alguno de los dos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que hayas estado en situación de pluriactividad, al menos, durante 15 años.

Si uno de los dos regímenes no causa derecho a pensión, las bases de cotización de este se acumularán a las del régimen que cause la pensión. Siempre que la suma de las bases no supere el límite máximo de cotización.

Pero para que se puedan acumular las bases de cotización será imprescindible que se acredite una situación de pluriactividad durante los 10 años anteriores.

Si no has estado en pluriactividad los 10 años anteriores, se acumulará la parte proporcional a lo cotizado siendo pluriactivo durante los 15 años de mínimo que has estado en esta situación.

La declaración de la renta en pluriactividad

¿Tengo que presentar dos declaraciones de la renta si estoy en pluriactividad?

Lejos de lo que pueda parecer, la declaración de la renta se realizará en una sola presentación.

Realmente, la declaración en sí no será muy distinta de la de aquellos que solo trabajan en un régimen. Lo que cambia en tu renta como autónomo en pluriactividad son simplemente los datos que debes introducir en la presentación.

Este documento debe incluir tanto los rendimientos por tu actividad por cuenta propia, como los rendimientos como asalariado. Pero no se presentan por separado.

Los rendimientos del trabajo los especificarás en el apartado A (subapartado 0001 a 0025) y los rendimientos de actividades económicas irán en los apartados E1, E2 y E3 (subapartados 0110 a 0206).

Además de rellenar esa información, no olvides que, como autónomo, podrás añadir los gastos deducibles derivados de tu actividad.

Presentar tus impuestos como autónomo en pluriactividad

Y más buenas noticias: la presentación de impuestos en situación de pluriactividad se lleva a cabo de la misma forma que lo haría un autónomo general.

La única diferencia es que llegada la presentación de la renta, tendrás que declararlo todo, tanto tu actividad de asalariado como tu situación de autónomo.

Con el software de impuestos para autónomos de Declarando conoces en todo momento qué modelos debes presentar según tu situación en concreto y en solo un par de clics los presentas en la web de Hacienda.

Además, podrás incluir tus nóminas para tener una visión más completa de cómo afectan tus ingresos a la renta (es decir, cuánto te va a tocar pagar de impuestos a final de año) y cómo puedes mejorar tu rendimiento fiscal para ahorrar más.

¿Es legal trabajar como autónomo y asalariado?
Marta Zaragozá
Autor:
Marta Zaragozá
Marta es CEO de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos a ahorrar 50 millones de euros. Adicta al derecho financiero y tributario, la tarta de queso, la natación y Juego de Tronos.
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