A lo largo de su vida laboral un autónomo en España tiene relación con 2 organismos de la Administración pública: Hacienda y la Seguridad Social.
Lo primero que tienes que hacer si has decidido trabajar por tu cuenta es darte de alta en los dos sitios.
Darte de alta de autónomos en Hacienda no tiene ningún coste, ni tampoco le pagas nada mensualmente. Lo que hace la Agencia Tributaria es cobrarte un porcentaje directamente proporcional por cada una de las ventas que hagas.
Es decir, si no vendes absolutamente nada, Hacienda no te va a cobrar nada.
Otra cosa importante a tener en cuenta, es que le tienes que pagar también si has vendido uno de tus productos o servicios, pero no lo has cobrado todavía.
Es decir, que si vendes algo un trimestre y lo vas a cobrar en 120 días, en la declaración trimestral del IVA igualmente le vas a pagar una cantidad por esa venta que has hecho, aunque tú no hayas visto un euro.
Por el contrario, una vez que hayas tramitado tu alta como autónomo, vas a tener que pagar religiosamente todos los meses tu cuota de autónomo.
Lo importante es que la cantidad que le pagas es fija, no depende de tus ingresos y da totalmente igual si has vendido algo o no. Si dejas de pagar tu cuota, te lo van a reclamar de inmediato, saben dónde vives :).
Ventajas de la Seguridad Social
Una de las ventajas de la Seguridad Social es que mientras no contrates trabajadores, no tendrás que hacer ningún trámite más con ellos. Es decir, te das de alta antes de iniciar la actividad, le pagas todos los meses y te olvidas completamente de ellos.
Por cierto, existen algunas situaciones muy particulares en las que el autónomo no tiene por qué darse de alta en la Seguridad Social, pero son casos raros.
Por ejemplo, si no tienes ingresos por encima del salario mínimo interprofesional (SMI) o tu actividad es marginal (o puntual o esporádica), puede que no debas darte de alta en el RETA (el régimen de la Seguridad Social de los autónomos).
En estos casos, ahora bien, la Seguridad Social recomienda consultarlo antes con la Inspección de Trabajo.
Las obligaciones de Hacienda
La cosa con Hacienda es bien distinta, ellos no te cobran por el simple hecho de ser autónomo, pero tienes un montón de obligaciones que tienes que cumplir.
En la gran mayoría de actividades económicas que desarrolla un autónomo, las 2 obligaciones principales con la Agencia Tributaria son:
Presentar declaraciones de impuestos
Estas declaraciones de impuestos se hacen con formularios (que llamamos “modelos”) que se rellenan para pagar impuestos o bien para informar a Hacienda de ciertas operaciones.
Los modelos más habituales que realizan los autónomos para pagarle cosas a hacienda son el modelo 303 del IVA, y el modelo 130 que está relacionado con el IRPF.
Los modelos más habituales para informar a Hacienda de nuestras operaciones son el modelo 390 que resume todo lo relacionado con el IVA y el modelo 347 que resume algunas operaciones con nuestros clientes y proveedores.
Llevar una contabilidad con los libros oficiales
Un autónomo no es como una empresa, no tiene que saber mucho de “contabilidad”, pero sí que tiene la obligación de llevar un registro de sus compras y sus ventas. Este registro, se tiene que hacer a través de lo que se llaman los libros oficiales.
Hace muchos años, estos libros los comprabas en los quioscos, pero hoy en día todo el mundo los construye digitalmente. Recuerda, no vale con guardar tus facturas en el cajón, es totalmente necesario que las anotes en tus libros.
Y otra cosa importante, Hacienda no permite que los apuntes en un documento de Excel, si bien es cierto que ante una inspección puede hacer la vista gorda.
Cómo te ayuda Declarando
Con Declarando puedes cubrir estas 2 obligaciones fiscales de manera gratuita.
Por un lado puedes darte de alta de autónomo por Internet en Hacienda, luego puedes presentar todos los modelos de impuestos para que esté contenta y por último generas de manera correcta todos los libros oficiales con solo rellenar los ingresos y los gastos.