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Definición de irretroactividad y retroactividad

Los principios de irretroactividad y retroactividad te afectan si eres autónomo; descubre cómo y conoce sus diferencias.

¿Has oído hablar de la “irretroactividad”?

Es un palabro poco común en el habla cotidiana pero que muchas veces, sobre todo en el ámbito legal, se utiliza.

A continuación, te mostramos su definición para que, si alguien lo comenta, no tengas dudas de su significado.

Qué es la irretroactividad y diferencia con la retroactividad

La irretroactividad es el principio jurídico que obliga a que la ley se aplique solo en acciones futuras.

En el otro lado, está el efecto retroactivo que se da cuando la ley se aplica sobre acciones pasadas.

Seguro que ahora ya empiezas a tener claro el concepto, pero vamos a ir un poco más allá con un ejemplo:

Imagina que se establece un nuevo tipo de infracción tributaria que antes no existía y toca sancionar. Vale, pues el principio de irretroactividad supone que esta sanción no se puede aplicar a acciones pasadas que ahora se califican como infracción.

Así a grosso modo, podríamos decir que la irretroactividad impide que las normas tengan efectos hacia atrás en el tiempo.

Irretroactividad de las leyes penales

Como comentamos, la irretroactividad se puede aplicar en el derecho sancionador. 

Es decir, como hemos visto en el ejemplo, las multas con efecto irretroactivo existen e implica que no puedan sancionarse hechos pasados.

Un ejemplo sería la sanción por no haber presentado tus impuestos. Solo te pueden sancionar por el periodo en el que te encuentras.

 Además, la ley explica que las sanciones, y en general las nuevas normas (si no favorecen al infractor) tienen un efecto irretroactivo.

Retroactividad en el alta en la Seguridad Social

El alta en la Seguridad Social es irretroactiva, en ningún caso puede ser retroactiva. En ese caso, nos encontraríamos ante un alta fuera de plazo, lo que puede suponer que nos soliciten las cuotas y nos sancionen. 

El alta, como norma general, debe efectuarse de forma previa (60 días antes), o simultáneamente al inicio de la actividad. 

Lo más aconsejable y ajustado a la norma, según la AEAT, es hacer el alta en régimen de autónomos (RETA) Seguridad Social y Hacienda simultáneamente.