En este artículo te voy a hablar del tipo de IVA reducido para artistas, intérpretes y técnicos.
Una de las principales demandas de estos colectivos es la reducción del IVA. Ahora sus deseos se han hecho realidad y los empleos artísticos podrán tributar al 10 % de IVA.
Antes de meternos en faena, vamos a ver qué tipo de trabajos podrán tener el nuevo tipo de IVA reducido. Ya sabemos que el IVA de los autónomos no es fácil de entender, voy a ver si soy capaz de resumirlo.
Como norma general son:
- Los trabajos prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas
- Los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos
- Los organizadores de obras teatrales y musicales
Vamos a entrar más en detalle…
A) Prestador del servicio
- El intérprete, artista, director o técnico debe tratarse de una persona física. Tributará al 21% los servicios prestados por sociedades mercantiles y comunidades de bienes.
- El tipo de IVA reducido se aplicará con independencia de que el intérprete, artista, director o técnico:
◦ Contrate a través de un representante que actúe en nombre ajeno. Ya que se entiende que es el propio artista quien presta por sí mismo el servicio artístico.
◦ Contrate los servicios de otros artistas en régimen de dependencia de carácter laboral para prestar el servicio.
B) Destinatario del servicio
El servicio debe prestarse a organizadores de obras teatrales y musicales.
Es decir, al organizador de una obra teatral o musical (persona o entidad) que ordene medios materiales y personas, con la finalidad de que la obra teatral o musical se represente (contratación del local, publicidad, venta de entradas, etc.).
Pueden tener la condición de organizadores de obras teatrales o musicales:
- Las entidades públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos)
- Asociaciones de diversa naturaleza (culturales, de vecinos, de padres de alumnos)
- Colegios públicos o privados
- Sindicatos, comités de empresa o partidos políticos
- Empresas dedicadas habitualmente a la organización de tales obras (empresarios teatrales, propietarios de “pubs” o salas de fiesta)
- Agentes artísticos, representantes y promotores, cuando asuman la organización de las obras no limitándose a la actividad de mediación
- Empresas que tienen otro objeto social pero que ocasionalmente organizan la representación de obras teatrales o musicales. Cualquiera que sea la finalidad de esa actividad (Cajas de Ahorro, empresas comerciales o industriales).
Por otro lado, tributarán al 21% los servicios prestados por los intérpretes, artistas, directores o técnicos, personas físicas, a entidades que no asuman la organización de la obra o bien se limiten a las labores de mediación.
C) Tipo de servicio artístico prestado
Los servicios prestados se refiere a obras teatrales o musicales. Se consideran obras teatrales, las obras dramáticas, coreográficas, pantomímicas y literarias para la escena.
Se consideran obras musicales, las que se expresan mediante una combinación de sonidos a la que puede unirse o no un texto literario.
Para la aplicación del tipo reducido, no tiene trascendencia:
- El lugar donde se produzca la actuación (parques, plazas, colegios, salas de fiestas, casas de la cultura, pubs, teatros u otros locales)
- El procedimiento para saber el importe de la contraprestación por los servicios (“cachet” fijo o porcentajes en la recaudación por taquilla)
- Para qué lo quiere el organizador (organización de fiestas populares u otros actos lúdicos de carácter gratuito para los espectadores de las mismas, organización de la actividad con fines lucrativos).
Quiero destacar también que tributan al tipo de IVA reducido otro tipo de servicios. Los artísticos de guiñol, los teatros de títeres, cuentacuentos y los servicios que recitan poesías durante un concierto flamenco.
En cambio, tributa al 21% la actividad de magia por no considerarse obra teatral.
Y tú, ¿te puedes beneficiar del tipo de IVA reducido?
Con este artículo intento ayudarte a que conozcas las novedades que se han implantado este 2019. Novedades para autónomos artistas, intérpretes y técnicos.
Si sigues teniendo dudas ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a solventarlas.