En este artículo te voy a hablar del tipo de IVA reducido para artistas, intérpretes y técnicos.
Una de las principales demandas de estos colectivos es la reducción del IVA. Ahora sus deseos se han hecho realidad y los empleos artísticos podrán tributar al 10 % de IVA.
Antes de meternos en faena, vamos a ver qué tipo de trabajos podrán tener el nuevo tipo de IVA reducido. Ya sabemos que el IVA de los autónomos no es fácil de entender, voy a ver si soy capaz de resumirlo.
Como norma general son:
- Los trabajos prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas
- Los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos
- Los organizadores de obras teatrales y musicales
Vamos a entrar más en detalle…
A) Prestador del servicio
- El intérprete, artista, director o técnico debe tratarse de una persona física. Tributará al 21% los servicios prestados por sociedades mercantiles y comunidades de bienes.
- El tipo de IVA reducido se aplicará con independencia de que el intérprete, artista, director o técnico:
◦ Contrate a través de un representante que actúe en nombre ajeno. Ya que se entiende que es el propio artista quien presta por sí mismo el servicio artístico.
◦ Contrate los servicios de otros artistas en régimen de dependencia de carácter laboral para prestar el servicio.
B) Destinatario del servicio
El servicio debe prestarse a organizadores de obras teatrales y musicales.
Es decir, al organizador de una obra teatral o musical (persona o entidad) que ordene medios materiales y personas, con la finalidad de que la obra teatral o musical se represente (contratación del local, publicidad, venta de entradas, etc.).
Pueden tener la condición de organizadores de obras teatrales o musicales:
- Las entidades públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos)
- Asociaciones de diversa naturaleza (culturales, de vecinos, de padres de alumnos)
- Colegios públicos o privados
- Sindicatos, comités de empresa o partidos políticos
- Empresas dedicadas habitualmente a la organización de tales obras (empresarios teatrales, propietarios de “pubs” o salas de fiesta)
- Agentes artísticos, representantes y promotores, cuando asuman la organización de las obras no limitándose a la actividad de mediación
- Empresas que tienen otro objeto social pero que ocasionalmente organizan la representación de obras teatrales o musicales. Cualquiera que sea la finalidad de esa actividad (Cajas de Ahorro, empresas comerciales o industriales).
Por otro lado, tributarán al 21% los servicios prestados por los intérpretes, artistas, directores o técnicos, personas físicas, a entidades que no asuman la organización de la obra o bien se limiten a las labores de mediación.

