La reciente bajada del IVA de algunos productos ha traído consecuencias positivas para los autónomos. ¡No todo va a ser malas noticias! 💪🏼
Estas consecuencias, sin embargo, han pasado un poco desapercibidas. Pero para eso estamos nosotros: para contártelas 👩🏻💻
Vamos a analizar para ti, a continuación, cómo ha afectado la bajada del IVA a los autónomos y sus consecuencias más inmediatas.
¿En qué consiste la rebaja del IVA?
A causa de la guerra en Ucrania, el precio de los alimentos se ha disparado. Y hablamos de alimentos que afectan necesidades básicas.
Para paliar este incremento, el Gobierno ha suprimido, desde el 1 de enero de 2023, el IVA de los productos que tenían el tipo reducido del 4 %. Y ha bajado del 10 % al 5 % el de alimentos como los aceites (incluido el de oliva) y las pastas.
¿Cómo afecta a los autónomos que compraron productos en diciembre?
Muchos autónomos que se dedican tanto al segundo como tercer sector (el de servicios e industrial) compraron alimentos al 4 % en grandes cantidades.
Eso ha sido así, especialmente, en el sector de la hostelería durante la época navideña.
Pues bien, ahora en enero podrán vender lo que les quedó de aquella compra, pero restándole el 4 %, ya que esos productos tienen ahora el IVA suprimido.
Esto, desde un punto de vista fiscal, va a suponer hasta un beneficio. A continuación te lo explicamos con más detalle y un ejemplo.
No solo hay un efecto neutro
La neutralidad del impuesto significa que no debe causar una carga adicional para empresas y profesionales. Es decir, que el IVA que pagan a sus proveedores no debe significar un coste.
En el caso de esta bajada del IVA, los comerciantes autónomos que presentan el modelo 303 pueden deducir más IVA en el cuarto trimestre del año (diciembre) de lo que devengarán (ingresarán a Hacienda) en el primer trimestre del próximo año.
Esto significa que no solo no les afecta negativamente la bajada del IVA (efecto neutro), sino que incluso les beneficia: podrán deducir más IVA de lo que han ingresado y, en muchos casos, el IVA les saldrá a devolver, es decir, que Hacienda se lo reembolsará.
Con el siguiente ejemplo se verá mejor:
Un panadero compró harina al 4 % de IVA en diciembre y en enero vendió el pan al 0 % de este impuesto. La harina le costó 300 €, de los que el 4 % (12 €) era en concepto de IVA.
Cuando tenga que declarar el IVA con el modelo 303, podrá deducirse el IVA de la harina (12 €) y no tendrá que pagar IVA. Más bien al contrario: Hacienda le devolverá esos 12 € de IVA.
¿Qué productos están ahora al 0 % de IVA?
Existen algunos alimentos básicos que pueden afectar a tu presupuesto debido a estas medidas sobre el IVA.
Estos alimentos son los siguientes:
- El pan común horneado o congelado, así como su masa congelada o cualquier producto destinado a cocinar este producto
- Las harinas panificables
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo
- Los quesos
- Los huevos
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el código alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo
- UHT, evaporada y en polvo
- Los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que sean productos naturales según el código alimentario
Durante el tiempo que duren estas medidas, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %. Es decir, hasta el 1 de mayo 2023.
La reducción del IVA al 5 % en aceites de oliva y de semillas y pastas alimenticias estará vigente hasta el 30 de junio de 2023.
Pero a partir del 1 de mayo podrá regresar al 10 % si la inflación subyacente (la que excluye la energía y los alimentos no elaborados) del mes de marzo es inferior al 5,5 %.
Además de la alimentación, otros sectores o productos afectados por estas medidas sobre el IVA son:
- 0 % de IVA en el material sanitario necesario para combatir el coronavirus (se prorroga hasta el el 30 de junio de 2023)
- 4 % de IVA en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables (se prorroga hasta el 30 de junio de 2023)
- 5 % de IVA en el suministro eléctrico, gas natural y combustibles naturales (hasta el 31 de diciembre de 2023):
– contratos de electricidad de potencia no superior a 10kw y precio mayorista del mes anterior superior a 45€/MWh
– contratos de electricidad cuyos titulares sean perceptores del bono social con condición de vulnerable severo - 5 % de IVA para entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, y de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera para leña, también hasta el 31 de diciembre de 2023