Nueva oportunidad para que los autónomos se puedan deducir el IVA de los gastos de su vivienda.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha permitido a una pareja de autónomos deducirse el 50 % de IVA de los gastos de su vivienda habitual, ya que la mitad de esta la usaban como despacho profesional.
A continuación te lo explicamos todo.
La deducción del IVA en los gastos de la vivienda habitual
La ley del IVA, en su artículo 95, limita el derecho de los autónomos a deducirse el IVA de sus gastos: estos tienen que estar 100 % relacionados con la actividad.
Generalmente, este precepto era interpretado por Hacienda de la siguiente manera para los gastos de la vivienda habitual: como el autónomo no usa toda su vivienda a la actividad no puede deducirse el IVA de los gastos (luz, agua, internet, etc.).
Pues bien, el máximo tribunal andaluz ha reinterpretado esta norma porque la pareja de autónomos probó que la mitad de la vivienda la utilizaba como despacho profesional.
Esa prueba se encuentra en el contrato de alquiler, donde se especifica que los gastos corren a cuenta del inquilino. Y, además, esos gastos están a nombre del inquilino.
Sentencia: esta pareja de autónomos tiene derecho a deducirse el 50 % del IVA porque usan el 50 % de su vivienda para realizar su actividad.
La deducción en el IRPF
Al hilo de esta sentencia, aprovechamos para recordarte que, hasta la fecha, los autónomos se pueden deducir una parte —el 30 %— de los gastos de su vivienda en el IRPF (artículo 30.2.5º de la ley del IRPF).
Pero solo el porcentaje afecto a su actividad, es decir, el porcentaje de la vivienda que usan para trabajar.
Por ejemplo, si usas una habitación que supone el 10 % del total de metros cuadrados de la vivienda, podrás deducirte en el IRPF el 30 % de los gastos de ese 10 % de espacio que usas para trabajar.
Concluyendo
La sentencia del Tribunal Superior de Andalucía abre la puerta para que los autónomos ahorren más con sus gastos deducibles y se puedan deducir también el IVA de los gastos de su vivienda. Pero en el mismo porcentaje del usado para trabajar.
Es decir, si destinas el 50 % de la vivienda a tu actividad y la cuota de IVA de luz es 21 €, podrías deducirte la mitad del IVA (11,55 €).
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