¿Cuánto cuesta dejar España para pagar menos impuestos?

La tentación de pagar menos impuestos ha llevado a algunos autónomos digitales a pensar en opciones poco aconsejables como cambiar de país.

¿Pero es tan fácil? Andorra, por poner un ejemplo famoso, está —como quien dice— a tiro de piedra.

El problema es Hacienda: no solo impone unas condiciones, sino que va a mirar con lupa hasta la suscripción al gimnasio (y no es broma).

En otras palabras, que la factura fiscal puede salir más cara de lo que se esperaba ahorrar.

Por lo que si valoras cambiar de país para pagar menos impuestos, te invitamos a seguir leyendo… y repensártelo.

¿Qué entiende Hacienda por no residente (fiscal)?

Por un lado, está la ley: para que una persona se considere no residente en España a ojos de Hacienda debe “permanecer” en otro país más de 183 días en el año natural.

Pero… ¿qué se entiende por “permanecer en otro país”?

Para evitar aquello de “hecha la ley, hecha la trampa”, los tribunales han salido en auxilio de Hacienda aclarando qué se entiende por permanecer fuera de España.

Según el Tribunal Supremo y, especialmente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (o TEAC), para contar los días de permanencia debes tener en cuenta 3 niveles:

  • La presencia certificada
  • Los días presuntos
  • Las ausencias esporádicas

Por presencia certificada debes entender un certificado emitido por las autoridades fiscales de tu nuevo país de residencia.

En caso de que el país no emita ese certificado, te pueden servir otros documentos como contratos de trabajo (si también trabajas para una empresa) o documentos oficiales de entrada y salida del país (como visados en países que no pertenecen a la Unión Europea).

Más adelante te daremos más ejemplos.

Los días presuntos son los se encuentran entre dos presencias certificadas. Para Hacienda, se trataría de días de permanencia. 

Las ausencias esporádicas son un número significativo de días de estancia en España y, por tanto, fuera de tu nuevo país de residencia. 

Por número significativo se entiende más de 7 días.

Pero si tu nuevo país de residencia es un paraíso fiscal, el concepto de ausencia esporádica (y, por tanto, de permanencia) varía: más de 183 días cuentan como presencia.

¿Pero qué otras pruebas sirven para demostrar tu permanencia en otro país?

¿Qué pruebas acepta Hacienda para demostrar que resides en otro país?

Hacienda tiene un problema (de tantos). Y son aquellas personas físicas —los autónomos lo son— que cambian de país “con la principal finalidad de obtener una tributación efectiva inferior a la debida”.

La cita la hemos extraído del Plan general de control tributario 2024 de la Agencia Tributaria, donde pone en su punto de mira a aquellos “obligados tributarios que, residiendo de hecho en España, sitúan ficticiamente su residencia en otros territorios, señaladamente de baja tributación”.

De ahí que, si te cambias de país, Hacienda quiera pruebas que acrediten que vives efectivamente en ese país. 

Después de rastrear sentencias de tribunales de justicia y resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), nuestro equipo jurídico ha recopilado qué pruebas sirven y cuáles no. 

A continuación te las comentamos.

Pruebas válidas (y no válidas) para Hacienda

Entre las múltiples pruebas que pueden funcionar si Hacienda sospecha, destacamos las siguientes: 

  • El certificado de residencia que emiten las autoridades fiscales de tu nuevo país.
  • Documentación oficial de viajes (como visados), cuando se trata de un país no europeo, que indique las fechas de salida de España y entrada al nuevo país.
  • Documentos laborales y empresariales como contratos laborales o de servicios, alta de autónomo o escrituras de sociedad en otro país.
  • Facturas de servicios a tu nombre.
  • Contrato de alquiler por duración superior a 183 días.
  • Suscripciones a gimnasios, clubes o revistas en el nuevo país de residencia.
  • Registros cotidianos como visitas a peluquerías, esteticistas, etc., en tu nuevo país.
  • Presencia en redes sociales, con fotos en localizaciones reconocibles del nuevo país.

Hay otras pruebas que, sin embargo, Hacienda y los tribunales no las admiten. Son las siguientes: 

  • Tarjeta de residencia o pasaporte, ya que no demuestran el cambio de residencia fiscal ni su permanencia efectiva.
  • Tickets y comprobantes de pago, puesto que no aparecen tus datos completos.
  • Facturas de servicios a nombre de otros o que simplemente no demuestren que tú eres el cliente. 
  • Testimonios o declaraciones personales que no están respaldadas por pruebas documentales.
  • Visitas esporádicas al país de nueva residencia como estancias breves o viajes de turismo (recuerda lo de los 183 días)

Aun así, por muy válidas que sean las pruebas, Hacienda puede desconfiar. Ahora te explicamos cómo. 

¿Qué es capaz de hacer Hacienda para verificar que vives en otro país?

Las sentencias de los tribunales de justicia son una buena antología de hasta donde puede llegar Hacienda para comprobar que realmente vives en otro país. 

Y que, por ejemplo, no te has mudado virtualmente para pagar menos impuestos mientras disfrutas del clima y la comida en España. 

Aquí tienes una recopilación:

    • Testigos. Pregunta a conserjes o vecinos. Aunque los tribunales no valoran esta clase de prueba, salvo que sea muy clara (por ejemplo, que te ve y oye todos los días, etc.).
    • Señales externas de la vivienda (rótulos, buzón, timbre, tipo de casa, etc.).
    • Consumos de agua, luz, electricidad o teléfono.
  • Titularidad de los inmuebles.
  • Domicilio consignado en documentos oficiales (de la Seguridad Social, dirección de las notificaciones, etc.).
  • Sucursales bancarias (cuentas abiertas).
  • Gimnasio. Pregunta (sí, pregunta). 
  • Peluquería. Sí, también pregunta. 
  • Uso de tarjetas de crédito. Comprueba dónde se ha producido la compra.

Pero aún hay más. Aquí tienes otras pruebas que busca Hacienda si sospecha que no te has cambiado de residencia de manera efectiva: 

  • Lugar donde desarrollas tu actividad.
  • El centro médico público al que estás adscrito y la tarjeta sanitaria.
  • Suscripción o membresía a algún club, asociación, etc.
  • Geolocalización del móvil y gastos de telefonía.
  • Vigilancia y seguimiento en redes sociales (Instagram, Facebook, Twitter, TikTok, etc.)
  • Ingresos en cajeros.
  • Comprobación y cotejo de billetes de viaje (ida y vuelta).
  • Tenencia de vehículos y uso.

Como ves, Hacienda es muy imaginativa —y algo intrusiva— cuando se trata de recaudar impuestos… 

tributar siendo nomada digital

La “cuarentena fiscal” (o cuando te mudas a un paraíso fiscal)

¿Qué pasa cuando te mudas a un paraíso fiscal? 

En primer lugar, aclaremos qué es eso de un paraíso fiscal. Porque aquí hay muchos malentendidos (Andorra, por ejemplo, no lo es, aunque se paguen menos impuestos). 

Los paraísos fiscales los determina Hacienda. Concretamente, a través de una orden ministerial

En la más reciente (de 2023), el listado está formado por los siguientes países: 

  • Anguila
  • Bahréin
  • Barbados
  • Bermudas
  • Dominica
  • Fiji
  • Gibraltar Guam
  • Guernsey
  • Isla de Man
  • Islas Caimán
  • Islas Malvina
  • Islas Marianas
  • Islas Salomón
  • Islas Turcas y Caicos
  • Islas Vírgenes Británicas
  • Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
  • Jersey
  • Palaos
  • Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (‘offshore business’)
  • Samoa Americana
  • Seychelles
  • Trinidad y Tobago
  • Vanuatu

Pues bien, cuando cambias tu residencia a un paraíso fiscal, Hacienda te pone en cuarentena fiscal

¿Qué quiere decir? Básicamente, que durante el año de cambio de residencia y los 4 siguientes, debes seguir presentando la declaración de la renta

Sí, como si vivieras en España. 

Esta regla se aplica a todo el mundo, con independencia de que seas autónomo, influencer, tiktoker o un empleado. 

Y ojo, si te mudas a un paraíso fiscal a través de un tercer país para librarte de la cuarentena fiscal, Hacienda te la aplicará de todos modos.

¿Qué pasa si Hacienda me descubre? 

Si Hacienda descubre que te mudaste de país para pagar menos impuestos, pero realmente no resides ahí, puede ocurrirte lo siguiente: 

  • Presentar las declaraciones de la renta de hasta los últimos 4 años
  • Sanción de hasta el 50 % de la deuda por no haber presentado tus declaraciones
  • Recargos de un mínimo del 5 %
  • Intereses de demora (4,06 % en 2024)

Y si el importe no declarado supera los 240.000 €, ya estaríamos hablando de un delito contra Hacienda. 

Esto último son palabras mayores. Por lo que, para no llegar a esos extremos, te recomendamos asesorarte bien antes de hacer mudanza.

Javier Vivas
Autor:
Javier Vivas
Javier es periodista y redactor de contenidos. Lleva más de 7 años escribiendo sobre autónomos (facturación, impuestos, contabilidad, etc.). Le encanta leer, mantenerse informado y esas cosas. Cuando no está escribiendo o pateándose toda Palma con su hijo a cuestas, devora libros y revistas de todo tipo y sobre cualquier tema... ¡su curiosidad es infinita!