Hacienda impondrá una fiscalidad reglada en modelos para las criptomonedas

Hacienda está preparando tres modelos de declaración de criptomonedas, el 172, 173 y el 721. Estos modelos de impuestos suponen un nuevo marco de obligaciones tanto para empresas como para particulares y autónomos.

Esto va a suponer que la Agencia Tributaria tenga un control mucho más rígido sobre todos los movimientos, gastos e ingresos que vengan de las monedas virtuales. 

El conjunto de los organismos públicos que se ocupan de la recaudación de impuestos prevén que los autónomos que tengan cualquier tipo de relación con las criptos (desde tener compradas hasta venderlas, intermediar u operar de cualquier forma con estas), deben declarar los saldos y detallar cada operación. 

Cada una de estas operaciones tienen diferentes parámetros y puntos a tener en cuenta por cualquiera que tenga cripos en su poder. Si no se cumplen dichos puntos, hay un grandísimo riesgo de ser sancionados hasta el punto de expulsar a las empresas pequeñas y autónomos que basen su trabajo en esta actividad. 

Para qué sirven los nuevos modelos de hacienda para criptomonedas

A continuación, te explico para qué sirven los 3 modelos que se plantean imponer en España para regular la posesión y operaciones de las monedas virtuales.

El modelo 721

Para las criptomonedas que están en el extranjero, Existe el modelo análogo al 720 que lanzó Cristóbal Montoro en 2012 en paralelo a la amnistía fiscal, la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero, cuyas exigencias han acarreado un expediente de la Comisión Europea contra España, asunto sobre el que se va a pronunciar próximamente el Tribunal de Justicia de la UE.

Se crea el modelo 721 a imagen del 720. La diferencia es que en este modelo los titulares son los beneficiados y también los que tienen que presentar el formulario informativo.

Es decir, en el 721 es el dueño y autorizado de la divisa virtual y no el que presta servicios el responsable. Con las multas por no cumplir con estas obligaciones tales como las del 720. 

Las criptos del extranjero también se deben declarar en este modelo. Se consideran criptomonedas extranjeras cuando se obtienen o se hace cualquier operación con ellas a través de proveedores de servicios no residentes en España. La obligación sólo afectará a los saldos superiores a 50.000 €.

El modelo 173

Los modelos 172 y 173 los deberán presentar todas aquellas empresas residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptodivisas. 

Es decir, creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales o cualquiera que preste servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros. 

Así, los obligados a este modelo serán residentes en España, con independencia del lugar donde presten los servicios y de la ubicación de las monedas o de sus titulares. Se prevé que estas funciones y obligaciones también puedan afectar a personas físicas.

El modelo 173 obliga a que las empresas informen sobre todas las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero: adquisición, transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas.

En el modelo se indica el domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

También lo presentarán aquellos que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.

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El modelo 172

En el 172, las empresas e individuos afectados deben declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes. 

En concreto, los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros.

La función de estos servicios puede ser salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las criptos si también prestan el servicio de guarda y custodia de esas monedas, es decir, permitir que el propietario las tenga en la wallet sin venderlas. 

Se trata de los saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

Estos modelos se aprobarán mediante Orden Ministerial una vez que el Reglamento de desarrollo esté vigente en un Real Decreto, tras su paso por audiencia pública. 

De momento, España no tiene una definición jurídica y/o tributaria de criptomonedas en ninguna norma, solo ha entrado en ello la Dirección General de Tributos en casos concretos de consultas vinculantes. 

Y aunque parecía que fuera a entrar en vigor ya, finalmente esta medida podría estar vigente para el ejercicio de 2023 por lo que se presentaría en 2024.

La OCDE ha elaborado unas directrices genéricas y de momento Canadá y EEUU tienen proyectos enfocados a contribuyentes.

Qué pasa si tengo criptomonedas y no presento estos modelos

La sanción por no cumplir con esto modelos informativos sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero «serán de una multa de de 5.000 € fija por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 €». 

Cuando la infracción sea sin requerimiento previo, o por incumplimiento por medios no electrónicos, el importe de la multa será de 100 € por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 €.

Los deberes informativos de este tipo han afectado en todo caso a sectores estratégicos, regulados o con grandes recursos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como bancos, cajas, entidades aseguradoras y entidades públicas. 

Ahora se incluye a un sector concreto y que, por el momento, no parece que tenga gran envergadura e importancia para la economía nacional, ni tampoco queda muy claro que sus integrantes dispongan de medios suficientes para soportar la carga informativa que ahora se les va a imponer.

Además, los expertos aseguran que se van a generar duplicidades informativas a menos que se siga modificando la situación.

Estas duplicidades vendrán dadas porque al existir estos 3 modelos obligatorios para las criptos junto con lo que se debe declarar en la Renta, se pueden generar dichas irregularidades administrativas.

Marta Zaragozá
Autor:
Marta Zaragozá
Marta es CEO de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos a ahorrar 50 millones de euros. Adicta al derecho financiero y tributario, la tarta de queso, la natación y Juego de Tronos.