Cambio de criterio en el Tribunal Supremo. Los intereses de demora que Hacienda paga a los autónomos cuando se retrasa en una devolución por ingresos indebidos deberán tributar en el IRPF.
Hasta ahora, esos intereses no estaban sujetos a este impuesto. Pero una sentencia reciente del máximo tribunal cambia por completo lo que venía siendo la norma.
¿Cómo te afectará? A eso vamos ahora. Pero antes, un poco de contexto.
Los intereses de demora y los ingresos indebidos
Cuando un autónomo paga una deuda fuera del plazo, tiene que ingresar también intereses de demora a favor de Hacienda.
Y viceversa: cuando un autónomo obtiene una devolución de ingresos indebidos, la Agencia Tributaria paga los correspondientes intereses de demora por el tiempo transcurrido desde que se realizó el ingreso indebido hasta la fecha de devolución.
Estos intereses son como una indemnización por el tiempo que el autónomo ha estado sin el dinero y, hasta ahora, no estaban sujetos al IRPF.
Cómo era antes
Curiosamente, el Tribunal Supremo había mantenido el criterio contrario hasta hace poco: según una sentencia de 2020, estos intereses no debían tributar por el IRPF.
Entonces el máximo tribunal argumentaba: “No existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la pérdida antes sufrida”.
En otras palabras: los intereses de demora no podían formar parte de los ingresos de cara a la renta de los contribuyentes.
Qué cambia ahora
En la sentencia de 12 de enero de 2023, el Supremo vuelve analizar este caso a la luz del concepto de renta y pérdidas patrimoniales.
No queremos aburrirte con tecnicismos, por lo que te resumiremos el contenido: cualquier tipo de renta obtenida está sometida al IRPF, a no ser que la ley declare expresamente lo contrario.
Y, según el Supremo, los intereses de demora suponen “una renta de carácter residual”. Por lo que deben tributar porque la ley no dice nada en contra.
Palabra del Supremo:
“Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general”.
Por qué me afecta en la renta
Esto es lo que dice la ley sobre el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) (art. 33.1):
“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”.
Traducción libre: cualquier tipo de renta está sometida al IRPF, a no ser que la propia ley diga expresamente lo contrario.
Los importes que recibas en concepto de intereses de demora se integrarán en la base imponible, es decir, que pasarán a engrosar tu renta, por lo que deberás declararlos en el IRPF.
¿A quién afecta esta novedad?
A todos los contribuyentes, sean autónomos o particulares, que deban tributar por el IRPF y reciban intereses de demora por una devolución de ingresos indebidos.
Por cierto: este criterio no afecta al impuesto sobre sociedades, ya que este tributo solo lo deben pagar las empresas.