El año 2020 trajo muchas novedades para la declaración de la renta, no solo a nivel normativo sino como consecuencia del COVID-19, pero las novedades para la renta del 2021 tampoco se quedan cortas.
A continuación, te cuento cuáles han sido los principales cambios a nivel legislativo que afectarán a la renta del año 2021 para que ya la puedas ir planificando.
Cambios en los planes de pensiones
En primer lugar, en los planes de pensiones cambian los límites máximos de reducción. Hasta ahora, los planes de pensiones constituidos por el declarante reducían tu renta el 30 % de tu rendimiento neto de tu actividad hasta un máximo de 8000 €.
A partir del 2021 ese límite cambia, por lo que este año tendrás que controlar tus aportaciones para que no superen los 2000 €.
Además, no solo cambia el límite de la deducción del contribuyente, sino también la aportación al plan de pensión del cónyuge, ya que pasa de un límite máximo de 2.500 € a un máximo de 1000 €.
En cambio, si la contribución al plan de pensiones es empresarial, el límite máximo de 2000 € pasará a 8000 € como estaba hasta ahora.
Modificaciones en la base liquidable general
Continuando con los cambios, se va a modificar la escala para determinar la base liquidable general, con ello se crea un nuevo tramo: a partir de ahora, a las rentas que excedan de 300.000 € se les aplicará un gravamen del 24,5 %.
Por otro lado, también se modifica la base del ahorro añadiendo un nuevo tramo estatal y autonómico, con lo que a la base liquidable del ahorro que exceda de 200.000 € se le aplicará un 13 %.
En lo referente a los residentes en el extranjero, se modifica la escala para determinar la base del ahorro. Aquella base liquidable del ahorro que exceda de 200.000 € se le aplicará un tipo del 26 %.
Implementación de nuevos tipos de retenciones en los rendimientos del trabajo
En tercer lugar, a los rendimientos del trabajo se la van a aplicar un nuevo tipo de retención, el 47 %. Este tipo de retención se aplicará a aquellos rendimientos de trabajo que excedan de 300.000 € anuales.
Cambios en lo referente a las cantidades de «dudoso cobro»
Esta reforma es en cuanto a las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro. Los saldos de dudoso cobro son aquellas que rentas no satisfechas y que el inquilino no te va a pagar nunca.
No vale acreditarlo por cualquier circunstancia simple, la Agencia Tributaria te requerirá toda la documentación necesaria para catalogarlo como tal.
Para los ejercicios 2020 y 2021, las cantidades de las que Hacienda tenga dudas serán las cantidades no pagadas en 3 meses, ya que anteriormente era de 6 meses.
Este requisito debe tenerse en cuenta desde el momento en el que se hace la primera gestión de cobro realizada por el arrendador. Si el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de 3 meses y no se hubiera producido una renovación de crédito.
Aplicación de los gastos deducibles en alquileres
Por último, en el caso de los arrendamientos destinados a una actividad económica comprendida en:
- La división 6 (comercio, restaurantes, hospedaje, reparaciones)
- Los grupos 755 (agencias de viajes)
- El 969 (otros servicios recreativos)
- 972 (peluquería y belleza)
- 973 (fotografía)
- La parte de los alquileres no cobrados que está en la sección primera de las tarifas del IAE
Como requisito indispensable el arrendador debe tener menos de 10 inmuebles en alquiler.