Seguro que te has preguntado cuándo es el mejor momento para darte de alta como autónomo si percibes ingresos por una actividad económica. En este artículo te resuelvo todas las dudas.
Es normal que cuando quieres empezar un nuevo negocio como autónomo te preguntes si es necesario esperar a tener ingresos para darte de alta o no. Esta duda es frecuente sobre todo si acabas de iniciar tu actividad y sobre todo, no alcanzas el salario mínimo interprofesional.
Para resolver esta cuestión, la Seguridad Social fija a cada situación particular un criterio. Eso es debido a la definición propia de trabajo autónomo y la regulación del mismo.
Hacienda establece que estás obligado a darte de alta como autónomo antes de comenzar una actividad económica.
La Seguridad Social, en base al Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, define al trabajador autónomo como:
“Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.”
Y a su vez, dice que están excluidos:
“Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales dé lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social.”
Pero no es la única norma que regula el concepto de trabajo del autónomo, debemos de tener en cuenta:
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La disposición adicional cuarta de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo dice: “En particular, se prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.”
En cuanto a las notas de habitualidad, numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha manifestado sobre la misma al considerarla esencial para determinar la necesidad de inscripción en el Régimen de Trabajadores Autónomos.
También consideran que el concepto de habitualidad es confuso al relacionarlo con la cantidad de dinero, como es el caso de alguien que trabaja 40 horas a la semana por cuenta ajena y cada día da dos horas de clases particulares.
Por lo que la Administración estudia caso por caso para tomar una decisión adecuada al caso. Pero no hay que olvidar la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997.
Esta sentencia pide unos requisitos para evitar que un trabajador por cuenta propia tenga la obligación de darse de alta en la Seguridad Social en el mismo momento de iniciar su actividad. Los requisitos son:
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No superar el salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2024 es de 1.134 € al mes en 14 pagas (15.876 € brutos anuales).
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No realizar la actividad de forma habitual. Se entiende que se realiza una actividad de forma habitual cuando se desarrolla no esporádicamente sino con una cierta frecuencia o continuidad. Por ejemplo, no todos los meses se realiza la actividad.
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No dedicar mucho tiempo a realizarla. Por ejemplo, no trabajar una jornada laboral de 8 horas, 5 días a la semana.
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No tener local comercial desde donde realizar la actividad.
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Estar dado de alta en el RETA (el régimen de la Seguridad Social al que pertenece todo aquel que lleve a cabo una actividad económica o profesional de forma habitual, directa y personal) desde el momento en el que la actividad empiece a ser recurrente y por tanto perdurable en el tiempo .
Cumpliendo los requisitos anteriores la Seguridad Social puede interpretar que la actividad que vas a realizar como autónomo es marginal, y por tanto no te obligará a darte de alta como autónomo
En el caso de que hagas una actividad periódica aunque tenga un nivel de ingresos bajo, en Declarando te aconsejamos que te des de alta en el RETA porque en caso de que la Administración no considere tu trabajo como residual tendrías que regular todas las cuotas de la Seguridad Social no pagadas.
Es decir, pagarías todas las cuotas no pagadas hasta ahora además de la multa correspondiente que puede ascender hasta 6.250 €.