¿Te preocupa que Hacienda pueda controlar tus cuentas bancarias?
Pues bien, la respuesta es sí: Hacienda puede controlar tus cuentas bancarias.
Pero esta afirmación tan rotunda hay que matirzarla.
Hacienda tiene información genérica de todas las cuentas bancarias de los autónomos.
Se trata de la información que le pasan los bancos. Es decir, tu banco.
Luego, si Hacienda sospecha algo, puede interesarse por los detalles individuales de tu cuenta.
Y sin cortapisas: para esto no hay secreto bancario que valga.
¿Pero de qué manera controla tus cuentas? ¿Cómo es la colaboración con tu banco? ¿E impone también límites y controles por los ingresos en efectivo?
A continuación, te resolvemos estas y otras cuestiones.
¿El banco puede dar información de mi cuenta a Hacienda?
Sí, el banco puede enviar información a Hacienda. Es más, está obligado a hacerlo, según el artículo 37 del Real Decreto 1065/2007.
Por otro lado, también está obligado a informar de determinadas operaciones reguladas por una normativa de lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de dinero.
Pero en este último caso, la intención no es tributaria. Y la autoridad que requiere esa información no es Hacienda, sino la autoridad de prevención de blanqueo de capitales (el Sepblac).
Vayamos por partes 👇
El informe fiscal que el banco remite a Hacienda
Cada año tu banco envía una información fiscal a la Agencia Tributaria. Esta información incluye lo siguiente:
- El saldo de tu cuenta bancaria a 31 de diciembre
- El saldo medio del último trimestre
- Inversiones (depósitos, fondos de inversión y otros productos financieros)
Tu banco entrega esta información con motivo de la declaración anual de la renta y del impuesto del patrimonio.
De hecho, es una información que tú mismo puedes consultar en tu banco (a través de tu banca online) y en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de datos fiscales.
Operaciones sobre las que tu banco debe informar a Hacienda
Aparte de esta información fiscal, tu banco también está obligado a dar cuenta de determinadas operaciones.
Son las siguientes:
- Operaciones de envío de dinero (en moneda metálica o billetes de banco) de más de 3.000 €
- Préstamos y créditos superiores a los 6.000 €
Que tu banco deba informar a Hacienda no quiere decir que esta clase de operaciones estén prohibidas.
Simplemente, tu banco se las comunicará a Hacienda cuando se produzcan y luego puede que Hacienda se interese y quiera saber si está justificado a través de, por ejemplo, facturas.
Aunque no necesariamente debe implicar una inspección.
Qué otra información envía tu banco a Hacienda
Los bancos también transmiten otro tipo de información de manera anual. Te la resumimos a continuación:
- Operaciones realizadas por empresarios o profesionales que formen parte del sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito cuando superan los 3.000 € (a través del modelo 170)
- Operaciones bancarias que superan los 3.000 € en metálico o billetes de banco (a través del modelo 171)
- Retenciones e ingresos a cuenta relacionadas con los rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras (usando el modelo 196).
Esta información la remite el banco a través de los citados modelos, por lo que no es tu obligación hacerlo (¡no están pensados para ti!).
¿Hacienda controla las transferencias bancarias de los autónomos?
Como has podido comprobar hasta aquí, Hacienda cuenta con instrumentos para controlar las transacciones bancarias de manera genérica.
Las transferencias son movimientos de dinero entre distintas cuentas bancarias.
Y aunque, de entrada, tu banco no envía los extractos bancarios con todos tus movimientos a Hacienda, esta puede interesarse si algo no le cuadra.
¿Y qué es lo que puede hacer sospechar a Hacienda? Principalmente, que la información que le envía tu banco no encaje con la que tú le envías a través de tus declaraciones fiscales.
Es decir, que sospeche que tengas ingresos sin declarar que procedan de tu actividad.
Aunque ya te adelantamos que esta contrastación es muy difícil por un motivo muy sencillo: los autónomos no están obligados a tener cuentas bancarias exclusivas para su actividad.
Y esto hace difícil a Hacienda averiguar si existen ingresos de tu actividad que no has declarado.
¿Y qué ocurre con los ingresos en efectivo en el banco? ¿Eso sí los controla?
Esto lo vemos ahora.
Cómo controla Hacienda los ingresos en efectivo en tu banco y en tu actividad
Los ingresos en efectivo son las transacciones más controladas.
Pero no por Hacienda, sino por los bancos, en virtud de la legislación antiblanqueo y de lucha contra el terrorismo.
No existe ninguna normativa tributaria que limite los ingresos en efectivo en tu banco. O que, a partir de una determinada cantidad, hagan saltar las alarmas en Hacienda.
Un asunto distinto es la limitación de pagos en efectivo en los negocios.
Es decir, la limitación que tienen los autónomos y empresarios a la hora de realizar (o recibir) pagos en efectivo por sus servicios.
Estas limitaciones te las contábamos con detalle hace un tiempo en los nuevos límites del pago en efectivo para autónomos, pero te las resumimos ahora:
- 1.000 € en operaciones en las que una de las dos partes sea un autónomo o empresario
- 10.000 € cuando el pagador sea extranjero (no residente en España) y no sea autónomo o empresario
En cualquier caso, si ingresas en tu banco más de 1.000 € en efectivo, este puede informar a Hacienda.
Y Hacienda puede sospechar que si has ingresado esa cantidad es porque antes la has cobrado y, por tanto, has quebrado el límite de los 1.000 €.
A partir de aquí, Hacienda puede hacer sus averiguaciones y pedir más información al banco.
Pero de ningún modo —insistimos— existe una limitación previa en nuestra legislación que establezca que Hacienda limita los ingresos en efectivo a partir de una cantidad.
Hemos creado un vídeo específico de este tema por si quieres echarle un vistazo:
¿Cuánto puedo ingresar en el banco sin declarar?
Como autónomo no debes declarar aparte tus ingresos en el banco. Ya sean en efectivo, cheque o transferencia.
No existen límites ni cantidades fijadas del tipo “10.000 €” o importes así. Como te hemos ido contando hasta aquí, existen unas obligaciones para ciertas cantidades. Pero esas obligaciones solo afectan a tu banco, no a ti.
Aun así, vamos a aprovechar este apartado para aclararte un malentendido: y es aquel que dice que a partir de transacciones de 10.000 € los autónomos deben presentar una declaración a Hacienda (la del modelo S-1).
Pues bien, esta obligación hace referencia a la salida de dinero en efectivo de España al extranjero y viceversa (del extranjero a España). Y si el movimiento es en el interior del territorio nacional, el límite es de 100.000 €.
Por ponerte un ejemplo gráfico: se refiere al dinero que podrías llevar en el bolsillo o en forma de cheque cuando coges un avión para viajar afuera de España o cuando entres del extranjero.
Aquí sí que hay un límite de 10.000 € y se debe declarar, ya seas autónomo o un particular.
Aclarado esto: no, no hay límites por los que debas declarar ingresos en tu banco.
Lo que siempre debes declarar a Hacienda son los ingresos y gastos de tu actividad a través de las declaraciones fiscales de IVA o de IRPF.
Resumiendo todo lo que debes saber sobre cómo Hacienda controla tus cuentas bancarias
Hacienda controla las cuentas de los autónomos —y de todos los contribuyentes— de manera genérica.
Y luego, de una manera individualizada, las leyes tributarias le permite un control más específico a partir de la información que recibe de tu banco y tus declaraciones fiscales.
Así que, recapitulando:
- Tu banco pasa a Hacienda cada año una información fiscal sobre el saldo de tu cuenta y otros productos financieros.
- Tu banco está obligado a informar de determinadas operaciones a Hacienda.
- Hacienda no controla con detalle todas tus transacciones bancarias, pero puede solicitar a tu banco esos detalles si sospecha algo.
- Los ingresos y pagos en efectivo en tus cuentas están controlados por tu banco de acuerdo con la legislación antiblanqueo (no por Hacienda).
- Como autónomo, tienes limitado en 1.000 € las operaciones en efectivo (pagos de clientes, por ejemplo).
- No debes presentar una declaración específica cada vez que hagas tus transacciones en efectivo. Eso ya lo declaras en tus declaraciones periódicas (modelo 303, modelo 390, etc.).
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