El pasado 11 de julio de 2021 se aprobó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La finalidad de la reforma es cambiar las normas que existen actualmente para prevenir el fraude fiscal, especialmente en el sector de los autónomos.
El refuerzo del control tributario
Debido a la globalización de la economía y a los nuevos modelos de negocios y avances tecnológicos, resulta cada vez más difícil por parte de la Administración Tributaria prevenir y luchar contra el fraude fiscal. Por eso esta ley pretende reforzar el control tributario.
Entre los distintos cambios que se han introducido está el nuevo límite de dinero para los pagos en efectivo que se realicen en operaciones en las que participe un empresario o profesional autónomo.
Así se establece en el Artículo decimoctavo de la Ley 11/2021:
1.»No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 € o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 € o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.»
Estos nuevos límites se aplicaron a partir del 11 de julio de 2021.
Los nuevos límites para los autónomos
A partir de ahora serán dos circunstancias que hagan que el límite con el que operar en las operaciones económicas del autónomo varíe:
- Quién es el pagador
- Cuál es la procedencia del pagador
En ambos casos, debe intervenir un empresario o profesional, es decir sin son operaciones entre particulares, no existe límite alguno.
Para las operaciones con un límite inferior a 1.000 €:
- El acreedor es empresario o profesional y el pagador un particular español
- Ambos son empresarios o profesionales españoles o extranjeros
Operaciones con límite Inferior 10.000 €:
- El acreedor es profesional o empresario y el pagador es un particular extranjero.
Ten en cuenta que el límite se establece por operación pero no se puede fraccionar el pago, es decir si el total del pago de una operación es 2.500 €, esta cantidad no podrá pagarse en efectivo de ninguna forma, ni pagando 1.000 € y el resto en tarjeta u otro método.
En cambio si el total de la operación fueran 200 € se podría pagar todo en efectivo, porque no se supera los límites.
¿Y si tengo un local o vivienda alquilado?
La reforma ha consistido en un endurecimiento de las condiciones en los rendimientos netos positivos de los arrendamientos de viviendas.
Los límites en efectivo se aplican siempre que haya un empresario o profesional en la relación, es decir, si son relaciones entre particulares no se aplica este límite. Si lo extrapolamos al tema de los alquileres, deberíamos diferenciar la finalidad de esos alquileres:
- Si se trata de un alquiler de vivienda entre particulares, en este caso no hay limitación alguna.
- Si se trata de una alquiler de local en el que se encarga un administrador de fincas del alquiler, por ejemplo, en este caso si que se aplicaría la limitación del pago en efectivo porque una de las partes es empresario o profesional.
- Si el administrador de fincas solo actuará como un intermediario para el cobro del alquiler entre las partes, en este caso el pago en efectivo de ese se podría realizar ya que sería una relación entre particulares.En el supuesto del alquiler de vivienda para destinarlo a vivienda habitual de normal la relación, suele tratarse de particulares, ya que para este tipo de alquileres no es necesario darte de alta en una actividad económica.
Otros ejemplos de pago en efectivo que se podrían ver afectados, como puede ser el pago de nóminas, facturas recapitulativas o la fianza que paga el inquilino al arrendador.
Por tanto, a través de esta reforma se está ejerciendo una presión sobre los gastos deducibles en los arrendamientos de vivienda, al generar una inseguridad jurídica sobre si alguno de ellos puede ser deducible.
¿A quién pueden sancionar?
Si se superan los límites, la sanción que se aplica es un 25 % del total que has pagado en efectivo.
La sanción se aplicará a ambas partes tanto al receptor de ese dinero como al pagador de esa operación, salvo que una de las partes lo denuncie antes del transcurso de 3 meses desde que se realizó el pago.
En este caso el denunciante no se le exigirá responsabilidad alguna.
Es decir si el total abonado han sido 2.500 € la sanción será el 25 % de 2.500, 625 € que abonarán ambas partes, salvo que una de las dos partes lo denuncie en ese plazo de tres meses.
El límite será de 10.000 € si el pagador es un consumidor final o particular extranjero. Es importante recordar que los límites se aplican por operación, no se puede fraccionar.