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Artículo escrito por expertos

Calendario fiscal del autónomo 2024

Un autónomo tiene que hacer frente a distintas obligaciones fiscales durante el año. Ya sabes: pagar impuestos e informar a Hacienda de tus actividades, presentar las distintas declaraciones en el plazo previsto…

Y esto, sin una organización, es imposible. Es imposible porque un autónomo tiene mil cosas en la cabeza y tiene que hacer otras mil. 

¿Una solución? Tener un calendario fiscal que te señale e informe de cuándo te toca cumplir con tus obligaciones fiscales. Es decir, un calendario para organizarse. Porque luego llegan los olvidos, los retrasos y los requerimientos de Hacienda  

En esta guía vamos a mostrarte el calendario fiscal de los autónomos en 2024. ¿Y qué te encontrarás?

  • Las fechas más importantes
  • Los modelos de declaración que tienes que presentar
  • Las respuestas a tus dudas más frecuentes

Pero antes te aclararemos otros conceptos básicos que debes saber sobre tu calendario fiscal

Y si quieres dejarte de conceptos básicos e ir directo al grano, clica aquí para conocer directamente las fechas de tus declaraciones trimestrales. 

Qué es el calendario fiscal de los autónomos

¿Sabías que en la Antigua Roma la palabra calendarium significaba libro de cuentas? Esto era así porque los romanos debían liquidar sus cuentas y deudas al principio de cada mes. 

¿Y sabes cómo llamaban al principio de mes? Calendas, que es la palabra de la que deriva calendarium o calendario, en castellano. 

Resumiendo: que la idea de calendario en nuestra cultura está relacionada con la liquidación de cuentas. 

Y eso es lo que indica el calendario fiscal de los autónomos: las fechas en que los autónomos deben liquidar y declarar sus impuestos. 

Pero a diferencia del calendarium romano, el nuestro se organiza de enero a diciembre, es decir, sigue el año natural

Aunque si tienes una empresa que tributa por el impuesto de sociedades, tal y como te explicaremos, el pago de este impuesto no tiene por qué seguir el año natural.  

¿Y qué impuestos se deben liquidar o presentar? Esto y otros conceptos básicos de tu fiscalidad te lo aclaramos a continuación. 

Pero antes, a modo de resumen, aquí tienes una panorámica general de tu calendario fiscal:

Calendario fiscal para autónomos 2024

Qué impuestos pagan los autónomos en 2024 y sus obligaciones fiscales

Un autónomo tributa su actividad por el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF)

Recuerda que un autónomo es una persona física a ojos del fisco. Sí, de igual manera que un asalariado. 

El IRPF es un impuesto progresivo: cuanto más ganas, más pagas. Y es un impuesto que tienes que declarar una vez al año. 

Algunos autónomos —no todos— tienen que ingresar retenciones (por las nóminas de sus trabajadores o por las facturas de proveedores) o hacer pagos fraccionados, que son adelantos de este impuesto que haces a Hacienda a lo largo del año. 

Esto por un lado. 

Por el otro: la actividad de un autónomo suele estar sujeta al IVA, el impuesto sobre el valor añadido. 

El IVA es un impuesto que grava el consumo (lo paga el consumidor final), pero un autónomo está obligado a declararlo aunque no lo pague. Es decir, que el IVA de tu actividad tienes luego que ingresarlo a Hacienda. 

Además, tú también soportas el IVA (el IVA de tus gastos). Y este también tienes que declararlo si quieres deducírtelo, es decir, si quieres recuperarlo. 

Pues bien, esto por lo que hace a los impuestos y tus obligaciones fiscales. 

Pero no todo. Más sobre tus obligaciones fiscales: hemos seleccionado 18 modelos de declaración. Es decir, formularios, ya diseñados por Hacienda, con los que debes declarar tus impuestos y cumplir así con tus obligaciones. 

Pero ojo: esto no quiere decir que tengas que presentar 18 declaraciones cada año. 

Como veremos, eso depende de tu actividad, de lo que factures cada año o de en qué régimen fiscal estés dado de alta.

Los trimestres fiscales siguen el año natural: de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre. 

Y por lo que hace al impuesto de sociedades, como te decíamos antes, no tiene por qué seguir el año natural. Esto te lo detallamos más adelante. 

Fechas de presentación de los impuestos

Las declaraciones trimestrales se organizan por trimestres naturales. Pero se presentan el mes posterior al trimestre.

Según el modelo, el plazo puede extenderse los primeros 20 días o el mes entero. 

En las declaraciones anuales las fechas de presentación pueden variar. Hay declaraciones anuales como las del IVA que se presentan en enero del año siguiente. Otras, como las de operaciones con terceros, en febrero. Y la famosa declaración anual de la renta entre abril y junio (inclusive) del año siguiente. 

¿Qué más tienes que saber? Esto otro: 

  • Si el último día de presentación cae en fin de semana o en festivo (nacional, autonómico o local), el plazo se alarga hasta el siguiente día hábil.
  • Si eliges pagar la declaración por domiciliación bancaria, el plazo límite de presentación se adelanta unos días. 

Más adelante, cuando pasemos a comentarte cada uno de los 18 modelos, te informaremos de las fechas exactas de presentación de cada uno.  

Forma de presentar los impuestos

Los impuestos los tienes que presentar por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, que es el organismo encargado de recaudar los impuestos en España. 

Y para presentarlos online, necesitarás el certificado digital, la cl@ve PIN o el DNI electrónico. 

Empezando por este último, recuerda que no todos los DNI tienen activado el pin electrónico. Para asegurarte, tendrás que dirigirte a la comisaría de la Policía Nacional más cercana, en las oficinas que tiene para la expedición de DNI. 

Para usarlo en tu ordenador necesitarás un lector de tarjetas para conectarlo en el ordenador y poder hacer las distintas gestiones. 

El certificado digital es una firma digital que instalas en tu ordenador y te permite hacer gestiones seguras con la Agencia Tributaria y otros organismos públicos como la Seguridad Social. 

Se obtiene a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y puedes instalarlo desde su web. Una vez instalado, deberás acreditarte. Lo puedes hacer con el DNI electrónico o presencialmente en una de sus oficinas. 

En este vídeo de la FNMT encontrarás más información sobre cómo obtenerlo. 

La Cl@ve PIN es otro tipo de firma digital para hacer gestiones con las administraciones públicas. Para solicitarla, primero te tienes que registrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en Registro Cl@ve.  

Ahí introduces tu DNI o NIE y sigues los pasos que te va indicando para validar tu registro y poder solicitar tu Cl@ve PIN. 

Fecha y forma de pago de los impuestos

La fecha de pago de los impuestos coincide con el plazo de presentación de cada declaración. Por ejemplo, si la declaración se debe presentar entre el 1 y 20 de octubre, ese es el plazo de pago. 

La fecha exacta en que Hacienda te cobrará depende de la forma de pago:

  • Por transferencia bancaria. El plazo coincide con el periodo de presentación del modelo y se realiza en el número de cuenta bancaria que te indica Hacienda al final de la declaración.
  • Por domiciliación bancaria. Cuando eliges esta opción, el plazo límite de presentación se suele adelantar entre 5 y 3 días, dependiendo del modelo de declaración. Por lo que pasado ese tiempo, ya no puedes usar esta opción. 
  • Por NRC. El pago es al instante de la presentación. Al rellenar la declaración y presentarla en la sede electrónica, te aparecerá la opción de pagar por NRC (Número de Referencia Completo). Al clicar ahí, podrás conectar con tu banco para el pago con tarjeta o por cuenta bancaria. 

Aunque, en principio, puedes pagar desde cualquier banco, consulta en la web de la Agencia Tributaria  —por si acaso—  el listado de entidades bancarias adheridas según la forma de pago. 

Tipos de declaraciones: (auto)liquidaciones y declaraciones informativas

Hay declaraciones que sirven para pagar impuestos (las autoliquidaciones) y otras que sirven para informar (las declaraciones informativas).

Las autoliquidaciones son modelos que usas para liquidar e ingresar un impuesto a Hacienda (como el IVA, por ejemplo). 

Las declaraciones informativas son modelos con los que, como el mismo nombre indica, informas a Hacienda sobre los pagos que has ido realizando durante el año sobre un determinado impuesto o sobre tus actividades. 

Por ejemplo, el IVA es un impuesto que se liquida cada trimestre. Es decir, que pagas o ingresas cada tres meses a Hacienda a través de una declaración (el modelo 303).  

Pero cada año Hacienda también te pide que le envíes un resumen anual (el modelo 390) de todas tus operaciones sujetas a IVA (y, en algunos casos, no sujetas). 

Así que para el IVA tienes una declaración de autoliquidación (modelo 303), que es mensual, y otra informativa (modelo 390), que es anual. 

Los detalles sobre cada una de las declaraciones vienen a continuación ⬇️

Las declaraciones trimestrales de los autónomos

Y ahora es cuando entramos en materia. ¿Cuáles son las declaraciones trimestrales más frecuentes? 

En este apartado te explicamos aquellas que, como autónomo, más te pueden afectar. Como verás, suelen seguir los mismos plazos de presentación.

Hay declaraciones (pocas) que, según las circunstancias, puede que debas presentarlas cada mes. 

Y recuerda: no tienes que presentarlas todas.

Modelo 303: IVA

Es el formulario para declarar a Hacienda el IVA de tu actividad. A grandes rasgos, es un modelo donde indicas el IVA que has ingresado con tus ventas y el IVA que has pagado en tus compras. 

¿Cuándo no debes presentarlo? Cuando tu actividad está exenta de IVA

Las fechas de presentación en 2024: 

  • Del 1 al 30 de enero, el 4º trimestre (octubre – diciembre) de 2023
  • Del 1 al 22 de abril, el 1er trimestre (enero – marzo)
  • Del 1 al 22 de julio, el 2o trimestre (abril – junio)
  • Del 1 al 21 de octubre, el 3er trimestre (julio – septiembre)

Si eliges como forma de pago la domiciliación bancaria, el plazo límite se adelanta 5 días. Es decir, que en enero de 2024 tendrías hasta el día 25 para presentar la declaración y el resto de meses, hasta el día 17 (abril y julio) y el día 16 (octubre).

Aprende más:modelo 303

Modelo 130 / Modelo 131

El modelo 130 y el modelo 131 son los modelos que tiene Hacienda para los pagos fraccionados del IRPF. Es decir, para que le adelantes el pago del IRPF cada trimestre. 

El modelo 130 lo tienes que presentar si tributas por el régimen de estimación directa. Pero: si aplicaste retenciones a más del 70 % de tu facturación el año anterior o ejerces una actividad empresarial, no estás obligado a presentarlo. 

El modelo 131 es como el modelo 130, pero para aquellos autónomos que tributan por el régimen de estimación objetiva (módulos)

Fechas de presentación en 2024:

  • Del 1 al 30 de enero, el 4º trimestre (octubre – diciembre) de 2022
  • Del 1 al 22 de abril, el 1er trimestre (enero – marzo)
  • Del 1 al 22 de julio, el 2º trimestre (abril – junio)
  • Del 1 al 21 de octubre, el 3er trimestre (julio – septiembre)

Y del mismo modo que en el modelo 303, el plazo límite de presentación se adelanta 5 días si eliges como forma de pago la domiciliación bancaria.

Aprende más:modelo 130

Modelo 111 / Modelo 115

El modelo 111 y el modelo 115 son declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF. Es decir, que solo debes presentarlos para ingresar retenciones de IRPF en tu actividad. 

Más claramente: 

El modelo 111 solo tienes que presentarlo cuando tienes trabajadores a tu cargo (y aplicas retenciones en sus nóminas) o cuando tienes proveedores que te aplican retenciones en las facturas

También has de presentarlo en otras circunstancias. Por ejemplo, si recibes premios o contraprestaciones por derechos de imagen o si tienes ganancias patrimoniales por aprovechamientos forestales en montes públicos. 

Y el modelo 115 lo debes presentar cuando pagas un alquiler por un local de trabajo y tu arrendador te aplica retenciones (del 19 %) en la factura del alquiler

Es decir, que ese 19 % debes ingresarlo luego a Hacienda cada trimestre. 

Las fechas de presentación en 2024 son estas: 

  • Del 1 al 22 de enero, el 4º trimestre (de octubre a diciembre) de 2023
  • Del 1 al 22 de abril, el 1er trimestre de 2024 (enero – marzo)
  • Del 1 al 22 de julio, el 2o trimestre (abril – junio)
  • Del 1 al 21 de octubre, el 3er trimestre (julio – septiembre)

Y, como en los casos anteriores, si eliges el pago por domiciliación bancaria, el plazo límite se adelanta 5 días.

Aprende más:modelo 111 y modelo 115

Modelo 349

Es un modelo informativo (no tienes que ingresar nada). Y tienes que presentarlo si realizas operaciones intracomunitarias. Es decir, si tienes clientes o proveedores de otro país de la UE. 

Aunque te lo mostramos como declaración trimestral, este modelo también puede ser mensual

Hacienda permite presentarlo trimestralmente si se da la siguiente situación: 

  • Que en el trimestre de referencia (el que te toca declarar) y en los cuatro trimestres anteriores no hayas superado los 50.000 € en operaciones intracomunitarias. 

El plazo de presentación son los siguientes: 

  • Del 1 al 30 de enero, para la declaración del cuarto trimestre de 2024
  • Del 1 al 22 de abril, para la declaración del primer trimestre de 2024
  • Del 1 al 22 de julio, para la declaración del segundo trimestre de 2024
  • Del 1 al 21 de octubre, para la declaración del tercer trimestre de 2024

Si lo tienes que presentar cada mes, el plazo es del 1 al 20 del mes siguiente. Excepciones:  

  • En enero de 2024 tienes hasta el día 30 para declarar las operaciones de diciembre de 2023.
  • Las operaciones de julio las puedes declarar entre todo el mes de agosto y el día 20 de septiembre

Aprende más:modelo 349
 

Modelo 369

Este modelo, de reciente aparición, está pensado para aquellos autónomos que se dedican a las ventas a distancia (como el comercio electrónico) o prestan servicios no localizados y tienen una facturación anual superior a los 10.000 €. 

Sus clientes, además, son particulares de otros países de la UE.

El modelo es de presentación mensual o trimestral y es una autoliquidación, es decir, que ingresas el IVA cobrado a tus clientes. 

Como son clientes de otro país de la UE, no aplicas el IVA español, sino el del país de destino. Hacienda (nuestra Hacienda) luego se encargará de ingresar ese IVA a las respectivas haciendas nacionales de tus clientes. 

Es mensual si perteneces al régimen de importación, que consiste en ventas a distancia de bienes importados de valor no superior a 150 €.

Y trimestral si perteneces a: 

  • El régimen de la Unión, es decir, que estás establecido en España, pero tus clientes son particulares de otro país de la UE. 
  • El régimen exterior de la Unión, que afecta a aquellos autónomos y empresas con comercio electrónico que no residen en la UE pero tienen clientes en la UE y su país de referencia es España (o cualquier estado miembro). 

En ambos casos (mensual o trimestral), el plazo de presentación es el mes natural siguiente. Es decir, que para declarar, por ejemplo, el ejercicio del primer trimestre del año (enero-marzo), tienes todo el mes de abril.

Aprende más:modelo 369
 

Modelo 179

Es un modelo informativo. Está diseñado para particulares, autónomos y empresas que intermedian en el alquiler de viviendas con fines turísticos a través de plataformas online (como Airbnb) o mediante intermediación tradicional. 

El plazo de presentación es el mes natural siguiente al trimestre de declaración. Es decir: 

  • En enero presentas el cuarto trimestre del año anterior (2023)
  • En abril, el primer trimestre de este año
  • En julio, el segundo trimestre
  • En octubre, el tercer trimestre

Las actividades del cuarto trimestre las presentarías en el mes de enero de 2025.

Aprende más:modelo 179
 

Las declaraciones anuales de los autónomos

La grandísima mayoría de las declaraciones anuales son informativas. Esto quiere decir que no tienes que pagar nada: solo informar de tus operaciones y actividades a Hacienda. 

Las excepciones: la declaración de la renta y la declaración del impuesto sobre el patrimonio. 

Como verás, algunas declaraciones están relacionadas con el IVA y otras con las retenciones. 

Y recuerda: no tienes que presentarlas todas. Solo aquellas que te atañan por tu actividad. 

Al final de los modelos más importantes, te dejaremos un enlace para que puedas profundizar.

Modelo 390

Es el resumen anual de IVA. Pero no te asustes: es solo una declaración informativa. El IVA de tu actividad ya lo has ido ingresando a Hacienda con el modelo 303. 

Este modelo se presenta siempre en enero, entre los días 1 y 30.

Aprende más:modelo 390

Modelo 180 

Otra declaración informativa. Pero esta vez sobre las retenciones aplicadas en el alquiler de tu centro de trabajo. 

Es la versión anual del modelo 115 que te hemos explicado antes. 

Su fecha de presentación: entre el 1 y el 31 de enero.

Aprende más:modelo 180

Modelo 190

Es la declaración informativa anual del modelo 111, ese que presentas cuando, por ejemplo, tienes trabajadores a tu cuenta o cuando tus proveedores te aplican retenciones en las facturas. 

Se presenta entre el 1 y el 31 de enero.

Aprende más:modelo 190

Modelo 347

Sirve para informar a Hacienda de tus operaciones con clientes y proveedores que superen los 3.005,06 € al año

Es decir, que si tienes al menos un cliente o un proveedor con los que facturas por encima de esa cantidad al año tienes que presentarlo a Hacienda. 

El plazo es febrero. Todo el mes (del 1 al 29, ya que este 2024 es bisiesto).

Aprende más:modelo 347

Modelo 184

Este modelo solo te interesa si tienes una comunidad de bienes que desarrolla alguna actividad económica o tiene rentas por encima de los 3.000 €

Se trata de una declaración informativa y debes presentarla entre el 1 y el 31 de enero

Modelo 720

Es otra declaración informativa. Y está pensada para aquellos que tengan bienes o derechos en el extranjero con un valor superior a los 50.000 €

Si este es tu caso, tienes que presentarlo entre el 1 de enero y el 31 de marzo

Por cierto, este año el Tribunal de la Unión Europea puso freno a las severas sanciones que venían en este modelo

Modelo 714

Es la declaración del impuesto sobre el patrimonio. Solo debes presentarla si tienes bienes o derechos por valor superior a 700.000 € (no cuentan los primeros 300.000 € de valor de la vivienda habitual). 

Esta declaración no es informativa, por cierto. Aquí sí tienes que declarar y pagar lo que te toque. 

El plazo de presentación es entre el 6 de abril y el 30 de junio

Si eliges el pago por domiciliación bancaria, el plazo límite se adelanta al 27 de junio.

Modelo 232

Este modelo informativo solo te interesa si tienes operaciones vinculadas con países o territorios considerados paraísos fiscales. Entre ellos, dos muy cercanos: el Principado de Andorra o Gibraltar. 

Está pensado para:

  • Entidades que tributan por el impuesto de sociedades
  • Personas que tributan por el impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente en España 
  • Personas que tienen una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, comunidad de herederos o comunidad de propietarios) que se ha constituido en el extranjero pero que realiza determinadas operaciones en España

El plazo de presentación es el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio. Si este último coincide con el año natural (como veremos, no tiene por qué ser así cuando es una sociedad), el periodo de presentación sería en noviembre. 

En la web de la Agencia Tributaria puedes consultar el listado completo de países y territorios calificados como paraísos fiscales

Declaración de la renta de los autónomos

Es, junto a la declaración del impuesto sobre el patrimonio, la única declaración anual no informativa. 

Este año 2024 el plazo para presentar la declaración va del 3 de abril al 1 de julio. Aunque si eliges como forma de pago la domiciliación bancaria, el último día para presentar la declaración de la renta es el 26 de junio.

Y para presentarla, tienes que rellenar el modelo 100. Tenemos un guía completísima para ayudarte

Impuesto de sociedades: calendario

Sociedades limitadas, sociedades anónimas, cooperativas, entidades de capital-riesgo y sociedades de garantía recíproca, entre otras, tributan su actividad por el impuesto de sociedades (IS, en adelante). 

Si eres autónomo societario y tienes una sociedad limitada, aunque sea unipersonal (SLU), tienes que presentar los siguientes modelos: 

Modelo 200

Es la declaración anual del IS. Si el ejercicio económico de tu sociedad sigue el año natural, el plazo de presentación es del 1 al 25 de julio. 

Si el ejercicio no sigue el año natural, tienes 25 días naturales para presentarlo a contar a partir de los seis meses siguientes al fin del ejercicio. 

¿Confuso? Un ejemplo: si el ejercicio económico de tu sociedad va de julio a junio del año siguiente, tendrías que contar seis meses en adelante. Por lo que el modelo 200 lo presentarías entre el 1 y el 25 de enero. 

Modelo 202

Este es el modelo de pago fraccionado del IS, es decir, el pago de adelantos de este impuesto. 

No todas las sociedades que tributan por el IS deben presentarlo. Solo aquellas que:

  • Han tenido beneficios en el año anterior, o
  • Que hayan tenido beneficios superiores a los 6 millones de euros en los doce meses anteriores al periodo que corresponde el pago fraccionado, sin importar si han tenido beneficios en ese periodo. 

Los plazos de presentación en 2024: 

  • Del 1 al 22 de abril
  • Del 1 al 21 de octubre
  • Del 1 al 20 de diciembre

Otras fechas importantes del calendario de los autónomos

Los festivos. Siempre debe tener en cuenta los festivos, ya sean nacionales, autonómicos o locales. 

Recuerda que si la fecha límite de presentación cae en festivo (o fin de semana), el plazo se extiende al siguiente día hábil (no festivo). 

Véamoslo mes a mes: 

Enero

1 de enero. Año Nuevo (festivo nacional).

6 de enero. Epifanía del Señor (festivo nacional).

Febrero 

28 de febrero. Día de Andalucía.

Marzo 

1 de marzo. Día de las Islas Baleares.

19 de marzo. Día de San José. Festivo autonómico en Castilla-La Mancha, Galicia, Murcia, Navarra, el País Vasco y la Comunidad Valenciana.

Abril

14 de abril. Jueves Santo (festivo nacional, menos en Cataluña).

15 de abril. Viernes Santo (festivo nacional).

18 de abril. Lunes de Pascua. Festivo autonómico en las Islas Baleares, Cataluña, Navarra, el País Vasco, La Rioja y la Comunidad Valenciana.

23 de abril. Día de San Jorge (festivo autonómico en Castilla-León y Aragón).

Mayo

2 de mayo. Lunes siguiente a la fiesta del trabajo (festivo Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León y Extremadura).

3 de mayo. Fiesta del Eid Fitr (Melilla).

17 de mayo. Día de las Letras Gallegas (Galicia).

30 de mayo. Día de las Islas Canarias.

31 de mayo. Día de Castilla-La Mancha.

Junio

6 de junio. Pascua Granada (Cataluña)

9 de junio. Día de La Rioja y de la Región de Murcia.

16 de junio. Corpus Christi (Castilla-La Mancha).

24 de junio. San Juan (festivo en Galicia, la Comunidad Valenciana y Cataluña).

Julio

9 de julio. Fiesta del Sacrificio Eidul Adha (Ceuta).

11 de julio. Fiesta del Sacrificio-Aid Al Adha (Melilla).

25 de julio. Santiago Apóstol (festivo en Galicia, Madrid, Navarra y el País Vasco).

28 de julio. Día de la Institución de Cantabria.

Agosto

5 de agosto. Día de Nuestra Señora de África (Ceuta).

15 de agosto. Día de la Asunción de la Virgen (festivo nacional).

Septiembre

2 de septiembre. Día de Ceuta.

6 de septiembre. Día de Juan Sebastián Elcano (el País Vasco).

8 de septiembre. Día de Asturias y de Extremadura.

8 de septiembre. Día de Nuestra Señora del Pino (Gran Canaria).

15 de septiembre. Día de la Bien Aparecida (Cantabria) y día de Nuestra Señora de los Volcanes (Lanzarote y La Graciosa).

16 de septiembre. Día de de Nuestra Señora de la Peña (Fuerteventura).

24 de septiembre. Día de Nuestra Señora de los Reyes (El Hierro).

Octubre

12 de octubre. Fiesta Nacional de España. 

Noviembre

1 de noviembre. Todos los Santos (festivo nacional). 

Diciembre

3 de diciembre. San Francisco Javier (Navarra).

6 de diciembre. Día de la Constitución (festivo nacional).

8 de diciembre. Inmaculada Concepción (festivo nacional).

26 de diciembre. Lunes siguiente a la Natividad del Señor (festivo nacional menos en Galicia, País Vasco, Comunidad Valenciana y Ceuta).

El calendario fiscal de los autónomos se organiza, por lo general, por trimestres y año. Es decir, que hay declaraciones que tienes que presentar cada trimestre del año y otras una vez al año.  

Preguntas y respuestas sobre el calendario fiscal de los autónomos

La presentación de impuestos genera muchas dudas entre los autónomos, sobre todo las relativas al modelo 303, ya que es uno de los habituales. 

A continuación, vamos a responderte a las preguntas más frecuentes. 

¿Qué pasa si en un trimestre no he facturado nada? ¿Tengo que presentar mis declaraciones?

Si estás obligado a presentar una declaración periódica como el modelo 303 de IVA, por ejemplo, tienes que presentar la declaración siempre. Da igual que hayas facturado 0 euros.

Otras declaraciones dependen del volumen o tipo de facturación. Por ejemplo, el modelo 347 de operaciones con terceros no tienes que presentarlo si no has facturado a clientes o proveedores importes superiores a 3.005,06 € el año anterior (aunque previamente lo tuvieras que presentar). 

El modelo 130 tampoco tendrías que presentarlo si el año anterior aplicaste retenciones a más del 70 % de tu facturación o ejerces una actividad empresarial.  

Y si has dejado de tener operaciones intracomunitarias, tampoco tendrás que presentar el modelo 349. 

Por lo que hace a la declaración de la renta, esta es obligatoria si has ingresado más de 1.000 € (sin contar gastos ni deducciones ni impuestos). 

Pero, ojo: este umbral desaparece para la renta de 2023, es decir, la que presentas en 2024.

Esto se debe a que, con el nuevo sistema de cotización de los autónomos, todos los autónomos deberán presentar siempre su declaración de la renta, con independencia de sus ingresos.

¿Si facturo por debajo del salario mínimo interprofesional tengo que presentar mis declaraciones? 

El salario mínimo interprofesional (SMI) no es una referencia para dejar de presentar declaraciones. 

Vamos, que a Hacienda le da lo mismo que ganes por debajo o por encima del SMI por lo que hace a tus obligaciones fiscales. 

¿Qué pasa si gasto más de lo que ingreso? ¿Tengo que presentar mis declaraciones? 

Depende. Si hablamos del modelo 303 y estás obligado a presentarlo, la respuesta es sí. 

Si mi actividad está exenta de IVA, ¿tengo que presentar el modelo 303? 

No. El modelo 303 solo deben presentarlo aquellos autónomos que ejercen actividades sujetas a IVA. 

¿Cómo presentan los impuestos los autónomos?

Telemáticamente. Es decir, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. 

¿Qué pasa si presento las declaraciones fuera de plazo?

La Ley General de Tributos (artículo 198.1) considera una infracción el presentar una declaración fuera de plazo. 

La infracción se considera leve cuando no hay ocultación y no se han usado medios fraudulentos. 

Y la sanción depende de distintos factores, como, por ejemplo: 

  • El tipo de declaración: de autoliquidación o informativa, como el modelo 303 de IVA y el modelo 390 de resumen anual del IVA, respectivamente
  • Si has recibido un requerimiento. Si es que no, la multa se reduce a la mitad. 

En este artículo te lo explicamos con más detalle: Qué pasa si presento la declaración de IVA fuera de plazo.

¿Qué pasa si me he equivocado en una declaración?

Hacienda te permite varias opciones según el tipo de error. 

Si has declarado de más (por lo que has ingresado más de lo que te tocaba), tienes que presentar una declaración rectificativa. Tienes hasta 4 años. 

Si has declarado de menos (menos de lo que te tocaba pagar), tienes que presentar una declaración complementaria. 

Si, por ejemplo, se trata del modelo 303, tienes que volver a presentar este modelo con los datos correctos, marcar la casilla “autoliquidación complementaria”, indicar el número de justificante de la declaración original y rellenar la casilla “A deducir (exclusivamente en caso de declaración complementaria)” con el importe de la declaración original. 

Aprende más en este artículo sobre qué es una declaración complementaria y cómo presentarla. 

¿Las declaraciones informativas son obligatorias?

Sí. No hay más vuelta de hoja. Y no presentarla se considera una infracción leve. La multa puede ir entre los 300 € y los 20.000 €. 

¿Qué pasa si no tengo el certificado digital? 

Para presentar una declaración de manera telemática, por la sede electrónica de la Agencia Tributaria, te sirven estos documentos: 

  • El certificado digital
  • La cl@ve PIN 
  • El DNI electrónico

Por lo que no importa si no tienes el certificado digital. Mientras tengas, claro, otros documentos electrónicos válidos  

¿Cómo puedo saber qué declaraciones debo presentar? 

Hacienda no te comunica las declaraciones que estás obligado a presentar al darte de alta como autónomo. 

Por lo que es importante que estés bien informado de tus obligaciones, porque Hacienda solo te enviará comunicaciones cuando no las cumplas (o las cumplas mal). 

Tu calendario fiscal automatizado y con asesoramiento experto

Así es: Hacienda no te informa de tus obligaciones fiscales cuando te das de alta de autónomo. Tampoco recibes notificaciones cuando se acercan las fechas. Y de asesorarte, ya ni hablamos.

Pero esto tiene solución. Y aquí va la nuestra, la de Declarando: 

  • Un software con asesoría fiscal online que te gestiona el alta y automatiza los modelos que debes presentar según tu actividad
  • Un software de impuestos para autónomos que te indica cuándo tienes que presentar tus modelos fiscales y cuánto te toca pagar
  • Una plataforma que te genera automáticamente tus modelos fiscales y desde la que puedes presentarlos a Hacienda con el certificado digital

Interfaz del programa de Declarando con los impuestos que has presentado.

Cuadro de resumen de los impuestos presentados con el software de Declarando.

Finalmente, y no por estar al final menos importante: tendrás asesoramiento por parte de mentores fiscales de primer nivel que te enseñarán cómo ahorrar más declarando tus impuestos.

¿Quieres conocer mejor cómo te puede ayudar Declarando? Solicita una llamada gratuita y uno de nuestros expertos te aclarará todas tus dudas.

Marta Zaragozá
Autor:
Marta Zaragozá
Marta es CEO de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos a ahorrar 50 millones de euros. Adicta al derecho financiero y tributario, la tarta de queso, la natación y Juego de Tronos.