Cómo iniciar un procedimiento monitorio por impago de facturas

Lo has intentado todo. Emails, llamadas y más recordatorios. Pero nada: tu cliente no te paga la factura. 

¿Qué hacer? ¿Cómo lograr que tu cliente te pague? 

Como alternativa a tomarte la justicia por tu mano, tienes un método rápido y eficaz en tu mano: el procedimiento monitorio. 

A continuación te explicamos en qué consiste y cómo funciona 👩🏼‍⚖️

¿Qué es un procedimiento monitorio?

Un procedimiento monitorio —o proceso monitorio— es una vía rápida para reclamar deudas a tus clientes

¿Por qué rápida? Porque una de sus principales características es que este procedimiento no requiere:

  • Abogado ni procurador
  • Ni la intervención inicial de un juez 

Basta con presentar un escrito reclamando la deuda y ahí acaba todo. 

Lo que no quiere decir, como te mostraremos más adelante, que deba acabar bien 😏

Requisitos de un procedimiento monitorio (o cuándo puedes presentarlo)

El principal requisito de un procedimiento monitorio es que exista una deuda dineraria.

O una factura impagada, que para el caso de un autónomo es lo mismo. 

Así lo señala el artículo 812 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil), que es la norma que regula este tipo de procedimiento: 

“Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible”.

A continuación te lo traducimos. 

¿Qué es una deuda líquida, vencida y exigible?

Una deuda líquida, vencida y exigible significa que: 

  • Es de una cuantía dineraria determinada (por ejemplo, 1.000 €)
  • Ha superado el plazo fijado para su plazo (el plazo legal máximo es de 60 días)
  • El deudor (o el cliente) está obligado al pago 

La deuda, además, debes acreditarla con la factura impagada y otros documentos, tanto digitales como físicos. Por ejemplo: contratos firmados, albaranes, correos electrónicos, etc. 

¿A partir de cuánto dinero se puede denunciar?

No hay ningún límite en un procedimiento monitorio. La cuantía puede ser de cualquier importe. 

Y ahora veamos cómo funciona. 

Así funciona un procedimiento monitorio: esquema de todo el proceso

El procedimiento monitorio sigue un esquema muy simple: 

  1. Petición inicial. Presentas en el juzgado la reclamación de la factura impagada. La presentación puede ser presencial o en la sede electrónica. En el siguiente apartado entramos detalles. 
  2. Admisión y requerimiento del pago. Si el juzgado admite la petición inicial, requerirá a tu cliente el pago de la factura. 
  3. Tu cliente paga la deuda, se opone o no comparece. Fin del procedimiento. 

Cuando tu cliente se opone al pago de la deuda, termina el proceso monitorio y pasáis a un juicio verbal (con abogado y procurador si la cuantía supera los 2.000 €).     

Y si no atiende al requerimiento de pago, el juzgado dicta la ejecución del pago de la deuda y concluye el proceso. 

Sí, este es un esquema muy simple y resumido. A continuación llegan los detalles ✍️  

Pasos y plazos de un procedimiento monitorio

Un procedimiento monitorio puedes iniciarlo de dos maneras: 

Por la sede electrónica es más rápido y cómodo. Y, además, haces un favor al medio ambiente ahorrando papel 😉

Estos son los 3 pasos que debes seguir para iniciar al procedimiento monitorio.

1. Accede a la sede electrónica del poder judicial

En la sede judicial electrónica, clica sobre la pestaña Servicios

servicios

En Servicios, te aparecerá un menú. Elige la opción Procedimiento monitorio:

procedimiento

Al clicar, encontrarás todo el procedimiento explicado esquemáticamente. 

Para iniciar el trámite basta con clicar sobre el botón azul Acceder al servicio

monitorio

Como en cualquier trámite electrónico con la Administración (y este no iba a ser menos), tienes que identificarte, ya sea con certificado digital, DNI electrónico, clave PIN o clave permanente

Y ahora sí, empieza el trámite electrónico de verdad. 

2. Rellena el formulario de procedimiento monitorio

Una vez dentro, clica en Mis escritos y, a continuación, sobre el botón azul Nuevo:

Antes de hacer el escrito, debes elegir: 

  • Tipo de escrito: selecciona Iniciador. 
  • Tipo de procedimiento: Monitorio civil.
  • En calidad de: Interesado.

A continuación haz clic sobre Continuar

nuevo escrito

Se abrirá un formulario, con el modelo de procedimiento monitorio. Debes indicar la siguiente información

  • Sede. Señala la provincia, sede y oficina de registro y reparto de tu cliente.
  • Los datos de tu domicilio y tu número de teléfono.
  • El importe que reclamas. 
  • Los datos de tu cliente deudor: nombre o razón social, número de NIF, dirección de residencia y correo electrónico. 
  • Indica de nuevo la cantidad que reclamas. 

modelo de proceso monitorio

3. Incluye la documentación y envía el escrito

En el mismo formulario:

  • Incluye la documentación que acredita la deuda (la factura impagada). 
  • Señala el tipo de documentación (Documentación probatoria) y el subtipo (Documentación probatoria contable / mercantil). 

Puedes añadir más documentos. Por ejemplo, un contrato o emails que demuestren vuestra relación comercial.

Cuando hayas terminado, puedes Guardar el escrito (si lo quieres revisar más tarde o está incompleto) o enviarlo (clicando en Guardar y enviar). 

formulario

Ahora ya solo queda esperar. ¿Y cuáles son los plazos de espera? 👇 

Plazos del procedimiento monitorio

Una vez has enviado el formulario de petición inicial, un letrado de la Administración de justicia revisará que todo está en orden. 

En caso de que el letrado no admita tu petición, informará al juez y este tomará la decisión que considere oportuna.

Si la admite, enviará el requerimiento de pago a tu cliente deudor. Este tendrá 20 días para pagar u oponerse. 

¿Qué puede ocurrir luego? Según la reacción del deudor, puede ocurrir:

  • Tu cliente paga la deuda. Final (feliz) del proceso monitorio. 
  • Tu cliente no responde. El letrado ejecuta la orden de pago, aplicando intereses de la mora procesal (del 5,25 % en 2024). 
  • Tu cliente se opone por escrito. El letrado cede el caso a un juez y vais a juicio. 

En las tres circunstancias, se pone fin al proceso monitorio. Aunque no con el mismo final para ti. 

Cuando el cliente se opone, pueden ocurrir dos cosas: 

  • Si la cantidad reclamada no supera los 6.000 €, se celebra un juicio verbal. Te convocarán junto a tu cliente deudor frente al juez y este, a partir de las declaraciones y pruebas presentadas, dictará sentencia.
  • Si la cantidad supera los 6.000 €, el juicio es ordinario.  

Para el juicio ordinario, tienes como plazo un mes para formular la demanda por impago.  

Y para hacerlo, es obligatoria la asistencia de un abogado y procurador.   

¿Cuánto tarda un juicio monitorio?

El procedimiento monitorio —mejor que “juicio monitorio”— abarca desde la petición inicial hasta la resolución del letrado. 

La parte del proceso que más se demora es la relativa al requerimiento del pago. 

De entrada, es imposible darte un plazo fijo. 

La razón es que, según la Ley de Enjuiciamiento Civil (o LEC), un funcionario judicial debe entregar el requerimiento de pago en persona

Y esto no siempre es fácil. Puede que tu cliente no esté localizable en el domicilio que has indicado en el escrito y esto obligará al juzgado a averiguarlo. 

Además, si el juzgado descubre que el deudor vive en otro partido judicial (porque reside en otra provincia, por ejemplo), dará por concluido el proceso y deberás iniciarlo de nuevo en el juzgado donde reside tu cliente. 

Pero para que te hagas una idea:según los datos más recientes del Consejo General del Poder Judicial (o CGPJ), la duración media de los procesos monitorios fue de 5,9 meses en 2022. 

En términos judiciales, a esto se le llama un proceso rápido. Y no es broma 😔 

¿Existen otras alternativas a un proceso monitorio?

En el periodo 2002 – 2022, la media de duración de un proceso monitorio fue de 7 meses, según los datos del CGPJ. 

La tendencia en los últimos 20 años de recogida de datos, si sirve de consuelo, es a la baja. 

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos estadísticos del CGPJ.

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos estadísticos del CGPJ

Estos datos, sin embargo, no muestran que no todos los procesos acaban con el cliente deudor saldando su deuda.

Algunos, como te hemos indicado, pueden acabar en juicio verbal u ordinario. O con el embargo de bienes, cuando el deudor no ha comparecido.  

Por lo que el plazo total puede alargarse todavía más de lo que indican esos datos. 

Además, acabar así con un cliente no es la mejor forma de acabar. En cualquier caso, es la forma más eficaz de acabar toda relación comercial. 

Por eso, un procedimiento monitorio debe ser siempre la última bala. Antes te recomendamos probar con otros métodos: 

  • Negocia con tu cliente la deuda de forma amistosa. Por ejemplo, el pago a plazos. 
  • Contrata un seguro de crédito. Muchas aseguradoras cuentan con servicio de recobro para que el cliente pague. 
  • Según el volumen de tus ventas y tu tipo de negocio, puedes ofrecer descuentos por pronto pago. Eso incentiva el pago del cliente.  

Por último, y no menos importantes: si usas un programa de facturación, asegúrate de que este ofrece el pago online de las facturas y el envío de recordatorios.

Ofrecer el pago online de las facturas aumenta la probabilidad de que tu cliente te pague antes. 

También el envío de recordatorios amistosos. 

Esto te alejará del mal trago de tener que pasar por un proceso monitorio, cuyo final no siempre supone el cobro de la deuda. 

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Otras dudas habituales sobre el proceso monitorio por impago de facturas

¿Qué ocurre si el cliente no paga la deuda de la factura?

Si el letrado de justicia ha dictado la ejecución del pago, y tu cliente no paga, debes solicitar la ejecución forzosa. 

De esta manera, el juzgado ordenará el embargo de los bienes de tu cliente para saldar la deuda. 

Para solicitarlo, no necesitas la intervención de un abogado, a no ser que la cuantía supere los 2.000 €. 

La solicitud se hace de la misma manera como iniciaste el proceso monitorio: con un escrito en la sede judicial electrónica. 

¿Debo pagar tasas judiciales por un procedimiento monitorio?

Las personas físicas (y un autónomo lo es) no tienen que pagar tasas judiciales por un procedimiento monitorio. 

¿Cómo se notifica un juicio monitorio?

Si te refieres a cómo se notifica a tu cliente deudor el requerimiento del pago de la factura, un funcionario de justicia se la entrega personalmente en su domicilio. 

Y eso es lo que hace que el proceso se alargue, porque el deudor no siempre es fácil de localizar. Y cuando no se localiza, el juzgado tiene que hacer sus averiguaciones para hacerlo. 

¿A cuánto ascienden las cuotas de un juicio monitorio?

Si tu cliente paga la deuda en el plazo de 20 días, no se generan costas. 

Si expresa su oposición y vais a juicio, las costas no pueden superar la tercera parte del importe reclamado (es decir, un 33,3 %). 

Javier Vivas
Autor:
Javier Vivas
Javier es periodista y redactor de contenidos. Lleva más de 7 años escribiendo sobre autónomos (facturación, impuestos, contabilidad, etc.). Le encanta leer, mantenerse informado y esas cosas. Cuando no está escribiendo o pateándose toda Palma con su hijo a cuestas, devora libros y revistas de todo tipo y sobre cualquier tema... ¡su curiosidad es infinita!