Una sentencia del Tribunal Supremo (STSJ CV 5292/2020) aclara los plazos de ampliación de los procedimientos de comprobación limitada que hace Hacienda.
Como autónomo esto es una ventaja para ti. Tendrás más tiempo para organizar y preparar bien tu defensa frente a Hacienda.
¿Qué son los procedimientos de comprobación limitada?
Los procedimientos de comprobación limitada son comprobaciones que hace Hacienda cuando algo no le cuadra.
Ese algo pueden ser tus modelos de declaración fiscal, tus libros oficiales o tus facturas.
Las comprobaciones están limitadas en el tiempo (de ahí el nombre). Es decir, que solo te comprueban, por ejemplo, los impuestos que has declarado en un trimestre.
Hacienda entonces revisa, por ejemplo, si la documentación que le has aportado es válida.
Qué particularidades se definen en esta sentencia
Lo más importante que destaca el Tribunal Supremo es que a partir de ahora se considera nulo el acto final (la resolución o liquidación) del procedimiento de comprobación limitada, si la ampliación se ha acordado en simultáneo.
Esto implica que no serán válidas las notificaciones de ampliación de comprobación que se hayan hecho a la vez que la notificación de apertura para alegaciones.
Qué cambia con esta sentencia
¿Lo más importante? Que a partir de ahora Hacienda no podrá ampliar el plazo de comprobación sin habértelo notificado antes.
Y si Hacienda no te avisa antes con tiempo, la ampliación del procedimiento no será válida.
Así lo explica la sentencia, por si te va el lenguaje técnico:
“Será nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación”.
¿Cómo beneficia al autónomo esta sentencia?
Esta sentencia aclara cuándo podrá informarte Hacienda sobre la ampliación de un procedimiento de comprobación limitada.
Como ya te he comentado, esto te beneficia porque:
- Tendrás más tiempo para tener toda tu documentación en orden para Hacienda
- Hacienda ya no podrá ampliar el plazo de comprobación sin anunciártelo con antelación
- Las distintas comprobaciones deberán hacerse de forma separada para ser válidas
Por resumírtelo en lenguaje técnico, esto se refleja en el artículo sobre la tramitación del procedimiento de comprobación limitada:
«Con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones, la Administración tributaria podrá acordar de forma motivada la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones. Dicho acuerdo deberá notificarse al obligado tributario”.