¿Qué bonificaciones tienen los autónomos?
Hablamos, claro está, de deducciones sobre una de las mayores cargas administrativas que soportan: la cuota a la Seguridad Social.
Afortunadamente, desde que te das de alta cuentas con distintas bonificaciones sobre tu cuota según tu situación.
Lamentablemente, algunas no se aplican de oficio. Y si se pasa el plazo, la pierdes.
Por eso vamos a explicarte, una a una, cuáles son las principales bonificaciones, su duración, requisitos y cómo pedirlas.
¿Qué son las bonificaciones para autónomos?
Las bonificaciones para autónomos son reducciones en tu cuota de autónomo a la Seguridad Social.
Consisten en beneficios sociales que se aplican en determinadas circunstancias: el inicio de actividad, la maternidad o paternidad o el cuidado de un menor enfermo.
Las bonificaciones en la cuota de autónomo están limitadas temporalmente (por ejemplo, a un total de 19 meses en caso de maternidad) y están sujetas a requisitos (¡no todo el mundo puede beneficiarse!).
En el siguiente apartado —y en lo que sigue de guía—, te las detallamos.
¿Qué bonificaciones tienen los autónomos en 2026? [Tabla resumen]
Los autónomos tienen derecho a distintas bonificaciones en su cuota de autónomos para aliviar determinadas circunstancias.
En la siguiente tabla te resumimos las principales bonificaciones para autónomos vigentes en 2026:
| Tipo de bonificación para autónomo | Cuantía o deducción | Requisitos básicos | Duración |
| Tarifa plana de autónomos | 80 €/mes de cuota fija
(88,54 €/mes en 2026) |
Alta inicial en el RETA.
No haber estado de alta en los 2 años anteriores (3 años si disfrutaste de la tarifa plana). |
12 meses (prorrogable otros 12 meses si no superas el salario mínimo interprofesional o SMI) |
| Tarifa plana especial para autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorista | 80 €/mes de cuota fija (88,54 €/mes en 2026)
160 €/mes durante la prórroga |
Acreditar una de las siguientes situaciones:
Discapacidad igual o mayor del 33 % Víctima de violencia de género Víctima de terrorismo |
24 meses (prorrogable 36 meses si no superas el SMI) |
| Maternidad y paternidad | Bonificación del 100 % de la cuota por contingencia común | Nacimiento o adopción de hijo o hija | Hasta 19 semanas ( las 6 primeras son obligatorias, tras el nacimiento o adopción) |
| Reincorporación tras maternidad | Bonificación del 80 % de la cuota por contingencia común | Mujeres autónomas que cesaron por maternidad y retoman su actividad en los 24 meses siguientes al cese | 24 meses desde la reincorporación |
| Riesgo durante el embarazo | Bonificación del 100 % de la cuota | Certificado de riesgo durante el embarazo emitido por tu mutua. | El tiempo que dure la baja |
| Riesgo durante la lactancia natural | Bonificación del 100 % de la cuota | Certificado de riesgo durante la lactancia emitido por tu mutua. | Hasta que el bebé tenga 9 meses (o antes si retomas tu actividad) |
| Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave | Bonificación del 75 % de la cuota por contingencia común | Estar al cuidado de un menor con cáncer o enfermedad grave | El tiempo que dure la enfermedad |
| Conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación | Bonificación del 100 % de la cuota por contingencia común.
O 50 % de bonificación si sigues trabajando a tiempo parcial. |
Estar al cuidado de un hijo menor de 12 años, familiar dependiente o familiar discapacitado.
Contratar a otro autónomo que te sustituya profesionalmente. No tener asalariados (en los 12 meses anteriores a la bonificación). |
12 meses (mínimo: 3 meses) |
| Autónomos pluriactivos | Devolución del 50% del exceso de cotización que supere el límite anual (17.323,68 € en 2026). | Cotizar simultáneamente en el régimen general (trabajador por cuenta ajena) y el régimen de autónomos (RETA) | Mientras cotices en ambos regímenes |
| Autónomos colaboradores | Reducción de la cuota de autónomos:
Del 50 % durante los 18 primeros meses (o 157,5 €/mes). Del 25 % durante los 6 meses restantes (o 236,25 €/mes). |
Alta inicial en el RETA como autónomo colaborador o familiar.
No haber estado de alta en el RETA en los 5 años anteriores. |
24 meses |
| Autónomos artistas | Cuota fija de 160 €/mes (165,73 €/mes en 2026) | Ingresos netos por debajo de los 3.000 €/año o 250 €/mes | Indefinida |
| Autónomos de Ceuta y Melilla | Bonificación del 50 % de la cuota | Residir en Ceuta y Melilla y ejercer una actividad en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria (excepto energía y agua); comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias | Indefinida |
Fuente: elaboración propia a partir de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (artículos 38, 38 bis, 38 ter, 38 quarter, 38 quinquies).
A continuación, te explicamos las más importantes 😀
La tarifa plana de la Seguridad Social (o bonificación para nuevos autónomos)
La tarifa plana de autónomos de la Seguridad Social es la bonificación por excelencia.
También conocida como bonificación para nuevos autónomos, consiste en el pago de una cuota de autónomo reducida de 80 € al mes.
En la práctica, sin embargo, supone pagar un poco más debido al MEI, el mecanismo de equidad intergeneracional, un nuevo concepto de cotización obligatoria.
Así, en 2026, la tarifa plana asciende a 88,64 € mensuales. Y seguirá aumentando en los años sucesivos.
La duración de la tarifa plana es de 12 meses.
Y puedes ampliarla otros 12 meses si prevés que tus rendimientos netos (ingresos menos gastos) están por debajo del salario mínimo interprofesional (o SMI).
Los requisitos para acceder a la tarifa plana son:
- Alta en el RETA (o régimen de autónomos) por primera vez
- No haber estado dado de alta en el RETA en los 2 años anteriores (el periodo aumenta a 3 años si ya disfrutaste de la tarifa plana)
- No ser autónomo colaborador o familiar (este tipo de autónomo tiene su propia bonificación)
Esta bonificación debes solicitarla en el momento del alta. Es decir, en el mismo formulario de tu alta en el RETA de la Seguridad Social.
De lo contrario —y esto es importante—, puedes perderla. Y no hay opción de recuperarla 😔
La tarifa plana especial para autónomos (con discapacidad o víctimas de violencia de género o terrorista)
La tarifa plana tiene una versión especial para:
- Autónomos con discapacidad igual o mayor de 33 %
- Víctima de violencia de género
- Víctima del terrorismo
Su duración inicial es de 24 meses desde la fecha de alta en el RETA.
La cuantía es la misma: una cuota fija de 80 € al mes (88,54 € mensuales en 2026).
Puedes ampliarla 36 meses más (es decir, 3 años) si tus ingresos no superan el SMI.
Durante esta prórroga, la cuota de autónomo es de 160 € al mes.
Finalmente, el requisito específico para acceder a esta tarifa plana especial es acreditar tu situación de:
- Autónomo con discapacidad mayor o igual de 33 %, con la resolución de la administración que acredita tu grado de discapacidad.
- Autónomo víctima de la violencia de género, con uno de estos documentos: una certificación de los servicios sociales u orden del Ministerio Fiscal; la sentencia condenatoria; una orden de protección u otra medida cautelar impuesta por un juez.
- Autónomo víctima del terrorismo, con el certificado de víctima del terrorismo del Ministerio del Interior.
La cuota cero de autónomos para complementar tu tarifa plana
Algunas comunidades autónomas ofrecen la conocida como cuota cero de autónomos.
Consiste en una bonificación del 100 % de la tarifa plana de 80 € al mes.
Es decir, cubre los 80 € que debes pagar a la Seguridad Social como cuota de autónomo.
Lamentablemente, solo está disponible en algunas comunidades autónomas como:
- Andalucía
- Madrid
- Islas Baleares
- Castilla La Mancha
- Cantabria
- Extremadura
- Islas Canarias
- Murcia
Y salvo en Madrid o Andalucía, la convocatoria no es permanente: se abre en un periodo determinado que varía según la región y el año.
Encontrarás más detalles en nuestra guía sobre la cuota cero de autónomos en 2026.
La bonificación de autónomos por maternidad y paternidad
Si vas a ser mamá o papá, ya sea de un hijo biológico o en adopción, tienes derecho a 19 semanas de permiso (ampliables a 36 semanas si eres familia monoparental).
Durante ese tiempo, la Seguridad Social te bonifica el 100 % de tu cuota de autónomo por contingencias comunes (lo que cotizas por enfermedad o accidente no laboral).
En la práctica, esto significa pagar una cuota de autónomo pequeña, de apenas el 3,2 % del importe de tu prestación (que equivale a la base cotización media de los 12 meses previos a la baja).
La bonificación se aplica automáticamente sobre tu cuota de autónomo en cuanto la Seguridad Social aprueba tu solicitud de prestación por maternidad o paternidad.
Por lo que no tienes que solicitarla aparte.
La bonificación por reincorporación de maternidad en autónomos
Si eres mamá autónoma y tuviste que cesar en tu actividad para cuidar de tu hijo (biológico o adoptado), al reincoporarte tienes derecho a un 80 % de bonificación en tu cuota de autónomo.
La duración es de 24 meses.
Y el requisito específico es retomar tu actividad dentro de los 24 meses posteriores al cese.
Bonificación para autónomo en pluriactividad
Los autónomos en pluriactividad tienen acceso a varias bonificaciones, una general y otras específicas:
- Tarifa plana general (80 € al mes durante 12 meses). Debes solicitarla en el momento del alta en el RETA.
- Devolución por exceso de cotización. Si excedes un determinado límite de cotización anual (17.323,68 € en 2026), la Seguridad Social te devuelve de oficio el 50 % de ese exceso, con un tope equivalente al 50 % de lo que hayas cotizado como autónomo ese mismo año.
- Empresa emergente. Si creas una empresa emergente dedicada a la innovación tecnológica, con sede en España y con al menos el 60 % de la plantilla con contrato laboral español, tienes una bonificación del 100 % sobre tu cuota durante 3 años.
Además, como autónomo pluriactivo puedes elegir no cotizar por contingencias comunes en tu cuota de autónomo.
El ahorro, sin embargo, es del 1,56 % sobre tu cuota, por lo que apenas merece la pena 🤔
Bonificación para autónomos colaboradores
Como autónomo familiar o colaborador tiene una bonificación propia por inicio de actividad (por eso no puedes beneficiarte de la tarifa plana).
Esta bonificación consiste en una reducción sobre tu cuota de:
- 50 % durante los 18 primeros meses de actividad
- 25 % durante los 6 meses restantes
La reducción se aplica sobre la base de cotización mínima de 1.000 € al mes (en 2026). Es decir, sobre una cuota de 315 €. Lo que significa pagar:
- Una cuota fija de 157,5 € durante los 18 primeros meses
- Una cuota fija de 236,25 € durante los 6 meses restantes
La bonificación se solicita al darte de alta en el RETA.
Bonificación para autónomos societarios
Si eres autónomo societario, puedes beneficiarte de la tarifa plana de 80 € al mes, bajo las mismas condiciones y el mismo procedimiento:
- Duración: los 12 primeros meses de actividad (ampliable a otros 12 meses si tus ingresos no superan el SMI).
- Solicitud: al darte de alta en el RETA.
- Acceso a la tarifa plana especial: si eres autónomo con discapacidad (igual o mayor al 33 %) o víctima de violencia de género o terrorista (duración inicial de 24 meses; prorrogable a 36 meses con una cuota fija de 160 € al mes si no superas el SMI).
Bonificación para autónomo con minusvalía o discapacidad
Si eres autónomo con minusvalía o discapacidad, puedes beneficiarte de la bonificación de la tarifa plana especial para autónomos.
Esta consiste en el pago de una cuota fija de autónomo de 80 € al mes durante los 2 primeros años de actividad.
Pasado ese tiempo, puedes solicitar una prórroga de hasta 3 años (36 meses), siempre y cuando tus ingresos netos no superen el SMI.
La tarifa plana especial debes solicitarla en el momento del alta, al rellenar el formulario.
La prórroga tampoco es automática: debes pedirla en la Seguridad Social, en el portal de Importass, dentro de la sección Altas, bajas y modificaciones del trabajo autónomo.
¿Cuáles son los requisitos de la bonificación para autónomos?
Los requisitos generales para beneficiarte de una bonificación para autónomos son los mismos:
- Estar dado de alta en el régimen de autónomos (RETA) de la Seguridad Social
- No tener deudas con la Seguridad Social o Hacienda
- Cumplir los requisitos específicos que te mostramos en el siguiente recuadro:
| Tipo de bonificación para autónomo | Requisitos específicos |
| Tarifa plana de autónomos | Alta inicial en el RETA.
No haber estado de alta en los 2 años anteriores (3 años si disfrutaste de la tarifa plana). |
| Tarifa plana especial (autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorista) | Acreditar una de las siguientes situaciones:
Discapacidad igual o mayor del 33 % Víctima de violencia de género Víctima de terrorismo |
| Maternidad y paternidad | Nacimiento o adopción de hijo o hija |
| Reincorporación tras maternidad | Retomar la actividad durante los 24 meses posteriores al cese por maternidad. |
| Autónomos pluriactivos | Cotizar simultáneamente en el régimen general (trabajador por cuenta ajena) y el régimen de autónomos (RETA) |
| Autónomos colaboradores | Alta inicial en el RETA como autónomo colaborador o familiar.
No haber estado de alta en el RETA en los 5 años anteriores. |
| Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave | Estar al cuidado de un menor con cáncer o enfermedad grave |
| Conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación | Estar al cuidado de un hijo menor de 12 años, familiar dependiente o familiar discapacitado.
Contratar a otro autónomo que te sustituya profesionalmente durante un mínimo de 3 meses. No tener asalariados (en los 12 meses anteriores a la bonificación). |
| Riesgo durante el embarazo | Certificado de riesgo durante el embarazo emitido por tu mutua. |
| Riesgo durante la lactancia natural | Certificado de riesgo durante la lactancia emitido por tu mutua. |
| Autónomos artistas | Ingresos netos por debajo de los 3.000 €/año o 250 €/mes |
| Autónomos de Ceuta y Melilla | Residir en Ceuta y Melilla y ejercer una actividad en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria (excepto energía y agua); comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias |
¿Cuánto dura la bonificación para autónomos?
La duración de la bonificación para autónomos varía según el tipo de descuento. A continuación te las mostramos:
| Tipo de bonificación para autónomo | Duración |
| Tarifa plana de autónomos | 12 meses (prorrogable otros 12 meses si no superas el salario mínimo interprofesional) |
| Tarifa plana especial (autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorista) | 24 meses (prorrogable 36 meses si no superas el SMI) |
| Maternidad y paternidad | Hasta 19 semanas ( las 6 primeras son obligatorias, tras el nacimiento o adopción) |
| Reincorporación tras maternidad | 24 meses desde la reincorporación |
| Autónomos pluriactivos | Mientras cotices en ambos regímenes |
| Autónomos colaboradores | 24 meses |
| Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave | El tiempo que dure la enfermedad |
| Conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación | 12 meses (mínimo: 3 meses) |
| Riesgo durante el embarazo | El tiempo que dure la baja |
| Riesgo durante la lactancia natural | Hasta que el bebé tenga 9 meses (o antes si retomas tu actividad) |
| Autónomos artistas | Indefinida |
| Autónomos de Ceuta y Melilla | Indefinida |
¿Cómo solicitar la bonificación de autónomo?
La solicitud de una bonificación de autónomo depende del tipo.
En algunos casos, la Seguridad Social la aplica automáticamente. Por ejemplo, cuando van asociadas a una prestación (maternidad o paternidad, baja por riesgo durante el embarazo, etc.).
Otras, debes solicitarlas tú. Por ejemplo, la tarifa plana de autónomos o su prórroga.
En el siguiente recuadro te indicamos la particularidad de cada solicitud según el tipo de bonificación:
| Tipo de bonificación para autónomo | Cómo solicitarla |
| Tarifa plana de autónomos | En el mismo formulario de alta en el RETA.
La prórroga se solicita en Importass, en la subsección de Altas, bajas y modificaciones del trabajo autónomo. |
| Tarifa plana especial (autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorista) | En el mismo formulario de alta en el RETA.
La prórroga se solicita en Importass, en la subsección de Altas, bajas y modificaciones del trabajo autónomo. |
| Maternidad y paternidad | Se aplica automáticamente al recibir la prestación. |
| Reincorporación tras maternidad | Al solicitar el alta en el RETA. |
| Autónomos pluriactivos | La devolución por exceso de cotización se aplica automáticamente. |
| Autónomos colaboradores | Al solicitar el alta en el RETA. |
| Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave | Se aplica automáticamente al recibir la prestación. |
| Conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación | En las oficinas del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) |
| Riesgo durante el embarazo | Se aplica automáticamente al recibir la prestación. |
| Riesgo durante la lactancia natural | Se aplica automáticamente al recibir la prestación. |
| Autónomos artistas | En el mismo formulario de alta en el RETA. |
| Autónomos de Ceuta y Melilla | En el mismo formulario de alta en el RETA. |
Otras bonificaciones para autónomos no relacionadas con la cuota de la Seguridad Social
Aunque no son el centro de esta guía, existen otras bonificaciones para autónomos que no están relacionadas con reducciones en tu cuota.
Las repasamos brevemente para que las conozcas.
Bonificación en el IRPF de los autónomos
Hacienda aplica reducciones en el IRPF de los autónomos en estos casos:
- Inicio de actividad. Cuando empiezas, puedes beneficiarte de una reducción del 20 % sobre tu beneficio durante los dos primeros años de actividad.
- Reducción para autónomos con rentas no exentas inferiores a 12.000 € al año. Si tienes beneficios por debajo de los 12.000 € anuales sobre ingresos netos no exentos del IRPF, la reducción es de 1.620 € (sobre los primeros 8.000 €) y de menos de 1.620 € (entre los 8.000,01 € y los 12.000 €).
- Reducción para autónomos dependientes (o TRADE) de 2.000 €, ampliable si tus beneficios están por debajo de los 14.450 € anuales.
- Reducción del 30 % para determinados ingresos obtenidos de forma puntual como subvenciones de capital; indemnizaciones o ayudas por cese de actividad; premios literarios, artísticos o científicos.
Estas reducciones solo se aplican en tu declaración anual de la renta.
Bonificación Fundae para autónomos (o bonificacion tripartita para autónomos)
La bonificación de cursos Fundae para autónomos están diseñadas solamente para empleados a tu cargo.
Si no tienes empleados, cualquier curso de formación puedes deducirlo en tu renta, dentro de la sección de gastos fiscalmente deducibles.
Concretamente, en la casilla 0217 de Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones).
Dudas frecuentes sobre bonificaciones de autónomos
Resuelve tus dudas más habituales sobre las bonificaciones de autónomos 👇
¿Existe una bonificación para autónomos jóvenes?
No, con el nuevo sistema de cotización para autónomos, desapareció la bonificación para autónomos jóvenes y, en general, por edad.
¿Existe la bonificación para autónomos en municipios de menos de 5.000 habitantes?
No, la bonificación para autónomos que residen en municipios con menos de 5.000 habitantes desapareció en 2023 con el nuevo sistema de cotización para autónomos.
¿Cuál es la bonificación de autónomo mujer?
Con el nuevo sistema de cotización para autónomos (2023), desapareció la bonificación que había para mujeres menores de 35 años.
Sin embargo, si eres mujer autónoma, tienes derecho, aparte de la tarifa plana general, a esta bonificaciones específicas:
- La tarifa plana especial para mujeres víctimas de violencia de género, con una duración inicial de 24 meses (ampliable a 36 meses si no superas el SMI)
- La bonificación de baja por maternidad del 100 % sobre la cuota el tiempo que estés de baja
- La bonificación por reincorporación tras la maternidad, con una reducción del 80 % de tu cuota durante 24 meses
- La bonificación por riesgo durante el embarazo del 100 % de la cuota el tiempo que estés de baja
- La bonificación por riesgo durante la lactancia natural del 100 % de la cuota durante el tiempo que estés de baja
¿Tiene un autónomo colaborador tarifa plana?
No, un autónomo colaborador no puede beneficiarse de la tarifa plana, ya que tiene su propia bonificación por inicio de actividad.
Esta consiste en una reducción del 50 % de la cuota de autónomo en los 18 primeros meses de actividad y del 25 % en los seis meses restantes.
¿Cuál es la bonificación para alta de autónomos?
La bonificación de alta de autónomo es la tarifa plana de 80 € al mes (88,64 € mensuales en 2026).
¿Existe otra bonificación de autónomos el primer año?
La única bonificación de autónomos el primer año es la tarifa plana de 80 € al mes (88,64 € mensuales en 2026).
A no ser que seas autónomo colaborador o familiar. En tal caso, tienes una reducción sobre tu cuota diferente: del 50 % durante los primeros 18 meses y del 25 % en los 6 meses siguientes.
¿Cuál es la bonificación para nuevos autónomos?
La tarifa plana de 80 € mensuales durante el primer año de actividad (en 2026 es de 88,64 € mensuales).
¿Cuáles son los motivos de la pérdida de la bonificación de autónomos?
En general, la “pérdida” de una bonificación de autónomos se debe a distintas circunstancias según el tipo de reducción:
- Expiración. Se cumplió el plazo de duración. Por ejemplo, a los 12 meses, la tarifa plana desaparece (la prórroga no es automática: debes solicitarla).
- Requisitos incumplidos. Has dejado de cumplir alguno de los requisitos que te dieron acceso, como superar el SMI en caso de la prórroga de la tarifa plana.
- Baja en el RETA. Si te das de baja del régimen de autónomos, lo normal es perder la bonificación.
Puedes consultar nuestro artículo sobre la pérdida de la bonificación de la tarifa plana de autónomos para conocer todas las razones con más detalle.
¿Cómo se solicita la prórroga de la bonificación de autónomos?
La única bonificación que puedes prorrogar es la de la tarifa plana de autónomos.
Y debes hacerlo antes de que se cumplan los 12 meses iniciales (o 24, en caso de beneficiarte de la tarifa plana especial).
Así, si prevés que en los 12 meses siguientes tus ingresos no van a superar el SMI, solicita la prórroga de tu tarifa plana en Importass, el portal de la Seguridad Social.
En Altas, bajas y modificaciones, encontrarás la opción:
Solo tienes que clicar en Prórroga de la tarifa plana y acceder con un certificado electrónico o digital, DNI electrónico o Clave Móvil:
¿Qué pasa con la cuota de autónomos en el segundo año?
Si te beneficiabas de la tarifa plana de autónomos, el segundo año pasas a pagar una cuota basada en tus ingresos reales.
Pero si prevés que tus ingresos no superarán el SMI durante el siguiente año, puedes pedir la prórroga de la tarifa plana.








